Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: REPOSICIÓN EN SUBSIDIO QUEJA ROSEMBER ALVARO RODRIGUEZ

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicado 13001310500120190032102 Demandante ROSEMBER ALVARO RODRIGUEZ Demandado COLPENSIONES, PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A Litis consorte necesario COLFONDOS S.A. Magistrado Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Tema Reposición y en subsidio queja contra auto que niega recurso de casación

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2, integrada por los magistrados DIEGO GOMEZ FERNANDO OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y quien la preside JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, a resolver el recurso de reposición y en subsidio queja incoado por el apoderado judicial de la demandada PORVENIR S.A. en contra del auto de calenda once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por medio del cual se negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) al interior del proceso ordinario laboral de la referencia. 2.

ANTECEDENTES El demandante ROSEMBER ALVARO RODRIGUEZ presentó demandada ordinaria laboral a fin de que se declare la ineficacia de su afiliación al Régimen de Ahorro Individual a través de la AFP PORVENIR S.A., y en consecuencia, se ordene el traslado de todos los aportes realizados a título de cotizaciones, incluyendo bonos pensionales, los intereses, y gastos de administración con destino a COLPENSIONES.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) resolvió declarar la ineficacia del traslado, y en consecuencia, ordenó el traslado de los aportes existentes en la cuenta de ahorro de individual del actor, junto con los rendimientos, bonos pensionales si hubiera, gastos de administración, cuotas de seguros provisionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexado.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada COLPENSIONES, esta Sala de Decisión mediante sentencia adiada veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), dispuso revocar el ordinal tercero de la sentencia recurrida, en el sentido de absolver a COLPENSIONES de las costas de primera instancia, y confirmó el resto de la providencia. Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandada PORVENIR S.A. interpuso recurso de casación, el cual fue denegado a través de auto de fecha once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

Contra la anterior providencia, mediante escrito allegado el 16 de septiembre de 2024, el vocero judicial de la demandada PORVENIR S.A. interpuso recurso de reposición y subsidio queja, solicitando reponer dicho auto y en su lugar, conceder el recurso de casación, pues a su juicio la cuantificación del interés para recurrir sí supera los 120 Reposición auto niega Casación ROSEMBER ALVARADO RODRÍGUEZ Vs PROTECCIÓN y OTROS SMMLV requeridos, y en el caso de no prosperar, peticionó que se conceda el recurso de queja.

3. ARGUMENTOS PARA RESOLVER Pretende el recurrente que, se estudie la viabilidad del recurso impetrado, dado que, en su sentir, el mismo satisface el presupuesto de la cuantía exigida por la ley toda vez que de acuerdo a la historia laboral del demandante, el monto que reposa en su cuenta de ahorro individual asciende a la suma de $219.480.992, más la orden de devolución de los gastos de administración, cuotas de seguros provisionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, que arrojan un aproximado de $156.000.000 pesos.

Se recuerda que es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna -en ambos casos se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En este orden de ideas, se advierte que la demandada PORVENIR S.A. no interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, de manera que se entiende su conformidad con las condenas impuestas por el A-quo. No obstante, en punto al intereses económico, recuérdese que con sujeción a las providencias CSJ AL2079-2019, AL5102-2017 y AL1663-2018, la orden de devolución de los aportes pensionales junto con sus rendimientos financieros, no comportan un agravio económico al recurrente, pues no forman parte del patrimonio de la entidad administradora, sino de propiedad del afiliado, no pudiendo decirse lo mismo en cuanto a los gastos de administración, el porcentaje de primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima por tratarse de situaciones que se consolidaron en el tiempo y que no se pueden retrotraer por el hecho de declarar la ineficacia del traslado pensional.

Con todo, atendiendo a que en el auto recurrido fueron liquidados los conceptos de gastos de administración, prima de reaseguro, fondo de garantía de pensión mínima e indexación, lo cuales de conformidad a la sentencia SU-107 de 2024 no son posible retrotraer, al realizar la correspondiente revisión, se obtuvo un cálculo de $10.340.925, cifra inferior a los ciento veinte (120) salarios mínimos que determinan la procedencia del recurso extraordinario, de suerte que no le asiste razón al recurrente, pues, se insiste no se satisfizo el interés jurídico y económico para la concesión del recurso de casación, y en este sentido, no se repondrá el auto recurrido.

En consecuencia, se ordenará la remisión a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto de calenda once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), proferido al interior del presente asunto, conforme a lo explicado en la parte motiva.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la demandada PORVENIR S.A. En consecuencia, ordénese a la Secretaría expedir Reposición auto niega Casación ROSEMBER ALVARADO RODRÍGUEZ Vs PROTECCIÓN y OTROS las piezas procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA Magistrado Ausencia justificada CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7fdd13099404ae85c11ef5b157336c8f6d1c7f9479cc76162207b69911a 2170 Documento generado en 14/01/2025 01:50:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Reposición auto niega Casación ROSEMBER ALVARADO RODRÍGUEZ Vs PROTECCIÓN y OTROS