Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00231-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Tipo de Actuación: Impedimento Demandante: Fredh Villarreal Rivas Demandado: Positiva Compañía de Seguros S.A y Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima No. Radicación: 73001-31-05-001-2023-00231-01 Fecha Decisión: Once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Mediante auto de 11 de marzo de 2025, la Honorable Magistrada Amparo Emilia Peña Mejía, se declaró impedida para conocer del proceso de la referencia, en los siguientes términos: “Encontrándose el presente asunto para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el auto proferido en primera instancia el 14 de enero de 2025, encuentra la suscrita que el demandante corresponde a Fredh Villarreal Rivas, con quien existe amistad íntima, configurándose la causal de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, numeral 9º, por lo que la misma se separará del conocimiento de este asunto y lo remitirá al Despacho que sigue en turno, esto es, el Despacho 03 de esta Corporación y especialidad.

Al respecto, se tiene que el artículo 140 del CGP, señala “El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello” Negrilla intencional.

La Sala Tercera de Decisión está conformada por la H. Magistrada Amparo Emilia Peña Mejía, quien la preside, la Honorable Magistrada Mónica Jimena Reyes Martínez como revisor 1, y el suscrito como revisor 2. De lo anterior, se concluye que quien debe resolver el impedimento es la magistrada que sigue en turno al que se declara impedido, esto es la dra. Mónica Jimena Reyes Martínez, como revisor 2 de la Sala Tercera de Decisión Laboral, por lo que se remitirán las diligencias para que resuelva lo pertinente.

Por lo anterior, se dispone remitir el impedimento presentado por la dra. Amparo Emilia Peña Mejía a la H. Magistrada que sigue en turno en la Sala Tercera de Decisión, dra. Mónica Jimena Reyes Martínez, para que se pronuncie respecto al impedimento. Por la secretaria de esta corporación, procédase de conformidad. CÚMPLASE, Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a31532ad93ff546d4f8bcf97824e0435038517ca7864243d32a9d17f8e3e11b Documento generado en 11/03/2025 04:10:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica