Radicado: 11001-31-05-024-2023-00342-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Mercedes Mejía de González Colpensiones 11001-31-05-024-2023-00342-01 Sala Laboral Tribunal Superior de Bogotá-MP Lorenzo Torres Russy.
Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, once (11) de marzo del dos mil veintiséis (2026) En atención a los Acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 de 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se dispone avocar conocimiento del presente asunto repartido el 9 de marzo de 2026.
Ahora, revisado el proceso se advierte que esta pendiente de resolver sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la entidad demandada y la consulta en favor de Colpensiones, de la sentencia proferida por el Juzgado 24º Laboral del Circuito de Bogotá D.C. De conformidad con a los artículos 66 y 69 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, contra la sentencia proferida el veinte (20) de octubre del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado 24º Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandada para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandante.
Los escritos de alegaciones deben radicarse a través del SIUJG- Radicado: 11001-31-05-024-2023-00342-01 Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ASUMIR el conocimiento del presente trámite deconformidad con lo dispuesto PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 de 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia proferida el veinte (20) de octubre del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado 24º Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
TERCERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al ser adversa a la decisión a sus intereses.
CUARTO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fddd99ddbc0a8eb4fba04fc793d999d76cf424f578033e5ac5b8d8f6e7afd6bb Documento generado en 11/03/2026 12:34:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica