Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 006AutoAdmiteYNiegaMedida

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23001221400020251028700 Folio: 448-25 Montería, veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Revisado el escrito de tutela, se observa que la parte accionante solicita: “(…) 1.

Suspender de manera inmediata las medidas cautelares de embargo sobre las cuentas de FISMEDIC en Bancolombia que contengan recursos del SGSSS. 2.Autorizar a la IPS la utilización de dichos recursos mientras se resuelve de fondo esta acción, a fin de pagar personal, medicamentos e insumos, y garantizar la continuidad de los tratamientos.” Pues bien, de los hechos, no se considera necesario adoptar la medida provisional en esta oportunidad, ya que el término dispuesto por la ley para emitir el fallo de tutela resulta oportuno, además porque del escrito de acción y anexos, no se evidencia el decreto de la medida referenciada, y tampoco solicitud alguna ante el despacho accionado para perseguir lo aquí pretendido, Lo anterior, sin perjuicio que, durante el trámite de la acción, se puedan llegar a decretar las necesarias.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1. ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por MARGARITA ROSA MANCO DE LA CRUZ, actuando como representante de FUNDACIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS MÉDICOS – FISMEDIC contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA- CÓRDOBA, IPS MEDICOR LTDA., y FINANCIERA BANCOLOMBIA, representados legalmente. 2.

VINCÚLESE al presente trámite a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado 23-001-31-03-004-2023-00089-00 que se tramita en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería. 3. Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4. Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia de que, el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.

En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,

NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela 5. Solicitar al juzgado correspondiente o a la autoridad competente, remita inmediatamente el expediente o piezas procesales que tengan con radicado nro. 2023-00089. 6.

Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 7. NIÉGUESE la solicitud de medida provisional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 8. REQUERIR a la señora MARGARITA ROSA MANCO DE LA CRUZ, para que allegue al presente trámite, el certificado de existencia y representación legal de FUNDACIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS MÉDICOS – FISMEDIC, donde se acredite su calidad de representante de esta. 9.

La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 10. En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE