Proceso: Demandante: Demandado: Exp.: Ejecutivo – Singular Álvaro Ruge Osorio Luis Arturo Giral Torres 11001310300720220005102 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Ponente Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Se decide el recurso de apelación interpuesto por Miguel Antonio Parada Pérez contra el auto proferido el 4 de abril de 2025 por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá D.C.
ANTECEDENTES 1. El abogado Miguel Antonio Parada promovió incidente de regulación de honorarios contra Pablo Emilio Cabrejo Bonilla, con sustento en que ejerció la representación judicial del tercero, desde la formulación de los incidentes de nulidad y desembargo en agosto de 2022, hasta su renuncia al mandato el 13 de enero de 2025, a solicitud de su poderdante.
En tal virtud, estimó pertinente fijar sus honorarios por un monto equivalente al 10% del valor de los inmuebles objeto de litigio1. 2. Mediante la providencia impugnada, el juzgado de conocimiento rechazó el escrito incidental, comoquiera que el artículo 76 del Código General del Proceso contempla dicho trámite exclusivamente para los eventos en que se produzca la revocatoria del poder, situación que no se ajusta al caso2. 1 Archivo 001IncidenteRegulación, Subcarpeta 06 INCIDENTE REGULACIÓN DE HONORARIOS, Carpeta PrimeraInstancia. 2 Archivo 003AutoRechazaIncidente, Subcarpeta 06 INCIDENTE REGULACIÓN DE HONORARIOS, Carpeta PrimeraInstancia. Rad. 11001310300720220005102 3.
Inconforme, el togado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación3. En lo sustancial, argumentó que la renuncia del poder obedeció a la falta de colaboración del señor Cabrejo Bonilla, quien no suministro la información ni los documentos requeridos y, por el contrario, le exigió la terminación del mandato. A su vez, recalcó que el incidentado designó un nuevo apoderado, el cual fue reconocido por el despacho sin que mediara el respectivo paz y salvo, circunstancia que implica una falta disciplinaria. 4.
Tras desestimar el remedio horizontal, el a quo concedió la alzada, que pasa a resolverse previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Los honorarios profesionales constituyen la retribución de los servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal; remuneración que puede ser determinada por acuerdo de las partes, por disposición legal o por decisión judicial.
En tratándose de la relación abogado-cliente, es preciso tener en cuenta que de esta se derivan diversas responsabilidades, entre ellas la que surge de la revocatoria del poder otorgado sin que se hayan pagado total o parcialmente los honorarios, sumas que pueden reclamarse tanto por la vía incidental como por proceso separado. En tal virtud, el artículo 76 del Código General del Proceso dispone que “[e]l poder termina con la radicación ( ) del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado”.
En dicho supuesto, el mismo precepto legal consagra que “[e]l auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes ( ) el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios”. 2. En ese sentido, la lectura exegética de la normativa en comento permite inferir que el trámite incidental orientado a la regulación de honorarios se encuentra previsto exclusivamente para aquellos profesionales del derecho cuyo mandato ha sido revocado, bien sea de manera expresa mediante comunicación directa o de forma tácita a través de la designación de un 3 Archivo 004RecursoReposicionEnSubsidioApelacion, HONORARIOS, Carpeta PrimeraInstancia. Rad. 11001310300720220005102 Subcarpeta 06 INCIDENTE REGULACIÓN DE nuevo apoderado.
De ahí que, incluso el término para promover el mentado incidente se supedite a la expedición del auto que admite la revocación, sin que el legislador haya consagrado efectos similares en la hipótesis en que el abogado renuncie voluntariamente al poder conferido. La tesis expuesta, lejos de vulnerar el derecho a la remuneración que les asiste a los apoderados, se circunscribe a distinguir dos supuestos fácticos: i) cuando se presenta la ruptura unilateral por parte del cliente, lo cual impide que el abogado culmine la gestión y justifica la habilitación de un trámite expedito para la protección de su pago; y ii) cuando es el propio togado quien decide finalizar el mandato, evento en el cual, al no haber culminado la labor a la que se comprometió, asume la carga de acudir ante la jurisdicción ordinaria en proceso aparte para acreditar la diligencia en su actividad y las condiciones en que se ejecutó la relación contractual.
Sobre este particular, la Corte Constitucional ha señalado: “( ) el abogado que concluye su labor en juicio a causa de la revocatoria del poder, sin perjuicio de los derechos derivados del eventual contrato de gestión, puede solicitarle al juez de la causa que liquide sus honorarios teniendo en cuenta, simplemente, la labor realizada, en tanto el abogado que renuncia, estando el proceso para el que fue designado en curso, debe acudir a un trámite que le permita, no solo obtener el pago de sus honorarios, sino dejar en claro su lealtad, responsabilidad y probidad profesional.
Y, al parecer de la Corte, la antedicha demostración no puede darse dentro de un trámite, establecido por el Estatuto Procesal Civil para adelantar cuestiones incidentales, porque la renuncia del poder, estando en curso el proceso, es un asunto que, debido a su trascendencia, requiere de las oportunidades que otorgan los procesos en donde hay plena confrontación”4.
De este modo, el hecho que el incidente de regulación de honorarios se encuentre habilitado únicamente para el abogado cuyo poder haya sido revocado o cuya gestión haya sido desplazada por el nombramiento de otro, no responde a un criterio arbitrario ni vulnera el principio de igualdad. Al contrario, dicha diferenciación se respalda en la relevancia que reviste la renuncia al poder dentro del mandato, en la medida en que la fijación de la remuneración exige la tramitación de un proceso en el que se establezca la naturaleza de la obligación y el grado de cumplimiento. 4 Corte Constitucional, Sala Plena (8 de noviembre de 2001).
Sentencia C-1178/01 [M.P. Alvaro Tafur Galvis] Rad. 11001310300720220005102 3. En estas condiciones, se habrá de confirmar la providencia fustigada, por cuanto en el plenario obra que el 13 de enero de 2025, el profesional Miguel Antonio Parada Pérez allegó una copia de la renuncia presentada a Pablo Emilio Cabrejo Bonilla, en la que manifestó: “Don Pablo como quiera que a pesar de haberlo requerido en varias oportunidades para su colaboración frente al proceso, siendo imposible toda vez que no presta ninguna clase de interés a las actuaciones procesales, como tampoco colabora respecto a las pruebas solicitadas por la contraparte y por el despacho, así mismo respecto al pago de honorarios no ha cumplido en debida forma ( ) no me queda otra opción sino renunciar a los poderes conferidos por usted en su oportunidad”5.
Así las cosas, sin que resulte imperioso un análisis adicional, se impone el rechazo del incidente por no cumplir con los presupuestos legales exigidos para su procedencia, esto es, la existencia de una revocatoria del poder. Y es que, resulta irrelevante para este debate que la renuncia haya sido presuntamente solicitada por el poderdante o que este haya sido negligente al prestar su colaboración, comoquiera que tales circunstancias, lejos de ameritar el trámite incidental, evidencian la necesidad ineludible de acudir a un procedimiento exclusivamente dirigido a esclarecer estos aspectos.
Por otra parte, se vislumbra que el argumento relacionado con la supuesta comisión de una falta disciplinaria carece de relevancia para la resolución del asunto, en tanto que: i) no torna viable el trámite incidental; y ii) la puesta en conocimiento de conductas eventualmente reprochables a las autoridades competentes es una facultad tanto del juez como de los sujetos procesales. 5.
En consecuencia, resulta pertinente la confirmación de la providencia objeto de censura. Por lo anterior, la Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. 5 Archivo 07RenunciaPoder, Subcarpeta 03 INCIDENTE DESEMBARGO, Carpeta PrimeraInstancia. Rad. 11001310300720220005102
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al despacho de origen.
TERCERO: Sin costas, por no aparecer causadas en esta instancia. Notifíquese, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6d4e3d4a81697a7edca4ad12808e2067420a0f9c59b0514a41cb0e7743ff6079 Documento generado en 19/05/2026 08:54:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad. 11001310300720220005102