Radicado No. 05001-31-05-008-2019-00650-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por BEATRIZ ELENA RODRÍGUEZ CARREÑO en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÈDITO PÚBLICO, procede esta sala a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.
Pretende la demandante, previa una serie de declaraciones entre las cuales se encuentra las de ineficacia del traslado del RPM al RAIS administrado por Protección S.A., que se declare válida y sin solución de continuidad la afiliación a Colpensiones; que tiene derecho al régimen de transición contemplado en el artículo 36 la Ley 100 de 1993; que se declare que Protección S.A. incurrió en desinformación pensionando a la actora bajo la modalidad de retiro programado a partir de noviembre del 2006 con una mesada pensional de $1.659.871; que se declare que la mesada pensional sufragada por Protección S.A., para el día en que la demandante causó el derecho a la pensión de vejez en el RPM ascendió a $2.076.801, la cual es inferior a la que fuese recibido en el RPM; que se le reconozca y pague la pensión de vejez por el RPM, desde la fecha en que cumplió el último requisito; que tiene derecho al pago de los intereses moratorios y, en consecuencia, se condene a Protección S.A., a trasladar a Colpensiones todos y cada uno de los aportes que efectuó a ese fondo, con sus respectivos rendimientos y sin ningún tipo de descuento por cuota de administración; a Colpensiones a recibir los aportes y reactivar la afiliación; a Protección S.A., a título de perjuicios, el pago de las mesadas pensionales dejadas de percibir a partir de la fecha en que logró acreditar los requisitos para acceder a la prestación en el RPM, debidamente indexada.
Igualmente, se condene a Colpensiones a reconocerle y pagarle los intereses moratorios Alejandra S. Radicado No. 05001-31-05-008-2019-00650-01 Recurso de Casación del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, en subsidio, la indexación; en el caso de no prosperar la indexación frente a Colpensiones, se condene a Protección S.A., al pago de la misma.
Costas y agencias en derecho. En sentencia de primera instancia, se absolvió a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en la demanda principal por la demandante, a quien impuso costas a su cargo y en favor de quienes integran la parte pasiva, fijando agencias en derecho en la suma de $1´160.000; así mismo absolvió a la demandante de la demanda de reconvención interpuesta en su contra por PROTECCIÓN SA.
Esta Sala Cuarta de Decisión Laboral, mediante providencia proferida el 28 de junio de 2024, CONFIRMÓ la decisión de primera instancia, y condenó en costas en esta instancia a cargo del recurrente y a favor de la parte demandada, fijando las agencias en derecho la suma de un SMLMV. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Alejandra S. Radicado No. 05001-31-05-008-2019-00650-01 Recurso de Casación Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico del demandante con las pretensiones dejadas de reconocer en ambas instancias, relacionadas con la reliquidación del IBL, y en consecuencia, el reajuste de la mesada pensional tal y como lo solicita la actora en las pretensiones de la demanda, por valor de $3.544.211 para el año 20241, cifra que resulta de la diferencia entre lo que le hubiese concedido COLPENSIONES, y la reconocida por PROTECCIÓN S.A. y, diferencia que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta su vida probable (20.2 años)2, por tratarse de una prestación periódica vitalicia, por 13 mesadas al año, asciende a la suma de $930´709.809, razón por la cual se concluye que se supera la cuantía mínima exigida en la norma para recurrir en casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la señora BEATRIZ ELENA RODRÍGUEZ CARREÑO, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, 1 Hecho vigésimo primero, archivo - 02ExpedienteEscaneado 2 Flo 66 archivo - 02ExpedienteEscaneado Alejandra S. Radicado No. 05001-31-05-008-2019-00650-01 Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 108 del 21 de JUNIO de 2024 Alejandra S.