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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: 5Auto niega casación rad. 2025-00019-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA - CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 70-429-31-89-001-2025-00019-01 Aprobado en sesión del dieciséis de abril de dos mil veintiséis Sincelejo, dieciséis (16) de abril de dos mil (2026) Procede esta Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la E.S.E. HOSPITAL SANTA CATALINA DE SENA DE SUCRE, contra la sentencia del 26 de marzo de 2026 proferida por esta Corporación dentro del proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro, seguido por el señor CARLOS MARIO REY JIMENEZ contra la recurrente.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Decreto 528 de 1964, el recurso extraordinario de casación procede únicamente contra las sentencias proferidas en segunda instancia dentro de procesos ordinarios por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, siempre que la cuantía supere el mínimo legal establecido.

Radicado n° 70-429-31-89-001-2025-00019-01 En el asunto bajo examen, se advierte que el trámite corresponde a un proceso especial de fuero sindical, el cual se rige por disposiciones particulares que excluyen la procedencia de dicho medio de impugnación. En efecto, el artículo 117 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 47 de la Ley 712 de 2001, dispone que, tratándose de este tipo de procedimientos, contra la decisión que adopte el Tribunal “no cabe recurso alguno”.

En ese orden de ideas, la interposición del recurso de casación por la parte demandada dentro del proceso especial de fuero sindical —acción de reintegro— resulta abiertamente improcedente, por contrariar la restricción expresa contenida en las disposiciones antes citadas. Esta conclusión encuentra respaldo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, particularmente en la sentencia del 24 de mayo de 2007, radicado 30455, en la cual se precisó: “Para obtener la protección judicial del fuero sindical, la legislación procesal laboral tiene consagrado el proceso especial de fuero sindical, cuyo trámite y características difieren del proceso ordinario de conocimiento, resaltando que contra las sentencias de segunda instancia dictadas en esos procesos especiales, no procede recurso alguno”.

Así las cosas, dable concluir la improcedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Tercera de Decisión Civil, Familia, Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la E.S.E. Hospital Santa Catalina de Sena de Sucre, contra la sentencia del 26 de marzo de 2026, por las razones aquí expuestas. Radicado n° 70-429-31-89-001-2025-00019-01 SEGUNDO: Por secretaria, notifíquese el presente auto por estado electrónico a las partes, con inserción de la presente providencia, atendiendo los lineamientos establecidos en la Ley 2213 de 2022, para garantizar su publicidad.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído, REMITIR el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Radicado n° 70-429-31-89-001-2025-00019-01 Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Alejandra Maria Henao Palacio Magistrada Sala 02 De Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b6731466df54033322dbb684d24d8bda963c7d1bb2bbfd92d3942910bec566b Documento generado en 21/04/2026 09:18:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica