REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL. Magistrada Ponente: Mirtha Lucía Ceballos Valencia Auto de tutela: Admite y Vincula Radicación: 520012204000 2026-00166-00 Accionante: Andrea Estefanía Narváez Rosero Apoderado judicial: Jhon Anderson Guerrero Mesa Accionados: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto y otro.
San Juan de Pasto, catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Corresponde a este despacho, en esta oportunidad, estudiar la admisibilidad de la acción de tutela instaurada por el abogado Jhon Anderson Guerrero Mesa, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.899.832 de Ipiales, portador de la Tarjeta Profesional No. 315.838 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en calidad de apoderado de la señora Andrea Estefanía Narváez Rosero identificada con cédula de ciudadanía 1.085.926.939, en contra del Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto y Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, alegando la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad personal.
Conforme a las reglas establecidas en el Decreto 2591 de 1991, este Despacho judicial es competente para conocer la tutela impetrada y, al encontrar que la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 del citado Decreto, se admitirá a trámite la misma y se le imprimirá el procedimiento de rigor. En atención a los hechos se considera necesario efectuar la vinculación del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ipiales, Fiscalía Séptima Especializada de Pasto, Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Pasto, ICBF- Centro Zonal Ipiales, Ministerio Público Jorge Enrique López y de las victimas Esperanza Concepción Rojas Bastidas, Fredy Fernando Cadena Chamorro, Alison Daniela Moran Portilla, Jenny Alexandra Rivera Cupacan, Paola Cristina Marcillo Villota, Gisele Silveira Savedra, Francisco Alejandro Marcillo Villota.
En consecuencia, SE DISPONE PRIMERO: Admitir a trámite la presente acción de tutela interpuesta por la señora Andrea Estefanía Narváez Rosero a través de apoderado judicial en contra del Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto y Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto. Imprimir el trámite preferencial previsto por el Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO: Vincular al presente trámite tutelar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ipiales, Fiscalía Séptima Especializada de Pasto, Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Pasto, ICBF- Centro Zonal Ipiales, Ministerio Público Jorge Enrique López y de las victimas Esperanza Concepción Rojas Bastidas, Fredy Fernando Cadena Chamorro, Alison Daniela Moran Portilla, Jenny Alexandra Rivera Cupacan, Paola Cristina Marcillo Villota, Gisele Silveira Savedra, Francisco Alejandro Marcillo Villota.
TERCERO: Notificar el contenido de esta providencia a la parte accionante, accionadas y vinculado, remitiéndoles copia del escrito de tutela y de sus anexos, para que en el término improrrogable de DOS (2) DÍAS siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre cada uno de los hechos y pretensiones que fundamentan la demanda y, de considerarlo necesario, aporte y/o solicite los medios probatorios que pretenda hacer valer en su favor.
Se advierte a las autoridades accionadas y vinculadas que, si la contestación del traslado de la demanda no se presenta dentro del plazo correspondiente, se 2 tendrán por ciertos los hechos y se procederá a resolver de plano, tal como lo dispone el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Solicitar al Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto y Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, a efectos que adjunten enlace del expediente de la accionante, en conjunto al escrito de contestación a la presente.
QUINTO: Reconocer personería adjetiva al abogado Jhon Anderson Guerrero Mesa, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.899.832 de Ipiales, portador de la Tarjeta Profesional No. 315.838 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la señora Andrea Estefanía Narváez Rosero, en los términos y alcances contenidos en el memorial poder a él conferido.
SEXTO: Tener como legalmente allegadas al expediente por la parte accionante, las pruebas documentales aportadas con el escrito de tutela. Se reserva la potestad de decretar pruebas en una etapa posterior del trámite.
SÉPTIMO: Se ordena para que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar, para aquellos vinculados que no se pueda adquirir los datos de notificación y los terceros que puedan tener interés en el asunto, puedan hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co.
La publicación tendrá una duración de un (01) día. NOTÍFIQUESE y CÚMPLASE MIRTHA LUCÍA CEBALLOS VALENCIA Magistrada 3