Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2020-00133-01

Sala: SALA LABORAL

730013105006-2020-00133-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 28 de marzo de dos mil veinticinco Clase de proceso: Ordinario laboral Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: José Orlando Rojas Morales Cooperativa de transporte VELOTAX Ltda. 730013105006-2020-00133-01 Sentencia del 14 de noviembre de 2024 Recurso reposición y queja Modo terminación del contrato/estabilidad reforzada Jair Enrique Murillo Minotta Tema: M. Sustanciador: laboral El asunto.

Procede la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, a decidir sobre el recurso de reposición y en subsidio de queja interpuesto por el demandante, contra el auto del 14 de noviembre de 2024, por medio del cual se resolvió: “…No conceder el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 11 de abril de 2024…”.

Del recurso de reposición El demandante José Orlando Rojas Morales, a través de apoderado judicial, promovió recurso de reposición, advirtiendo que esta Corporación realizó la liquidación de las pretensiones de la demanda, la cual arroja la suma de $80.497.447, dejando de aplicar los parámetros ordenados en los Autos AL5947 de 3 de noviembre de 2021, AL542 de 16 de febrero de 2022 y AL-2439 de 24 de mayo 730013105006-2020-00133-01 de 2022, proferidos por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, según los cuales, en tratándose de procesos en los que se pretende la ineficacia del despido y, por efecto, el reintegro laboral, para calcular el interés económico del demandante se debe sumar al monto de las condenas económicas que de él derivan, otra cantidad igual.

Consideraciones De acuerdo con el artículo 63 del CPTSS, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios, y deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados. Por otra parte, el artículo 68 ídem, enseña que, procede el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación. Ahora bien, la concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2024, es de $1’300.000, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $156’000.000.

La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación per-saltum, dentro del término y 730013105006-2020-00133-01 forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.

Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.

Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine, advierte la Sala la procedencia del recurso de reposición formulado por el demandante, en tanto que, fue presentado oportunamente el 19 de noviembre de 2024, esto es, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación por estado del auto que no concedió la casación. Ahora bien, en lo que es materia de la alzada, fácilmente colige la Sala que razón le asiste al demandante cuando afirma que se encuentran reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado contra la sentencia del 11 de abril de 2024, puesto que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 12 de abril de 2024, y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 18 de abril de 2024 (10 C2);

(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico para interponerlo, en el entendido que el actor apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado; y (iii) tiene el interés jurídico económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por las pretensiones que le fueron negadas en ambas instancias.

Sumas de dinero que superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes 730013105006-2020-00133-01 en el año 2024, como pasa a verse: RESUMEN LIQUIDACION PRETENSIONES Salarios dejados de percibir $56.476.953 Auxilio de cesantías $4.706.413 Prima de servicios $4.706.413 Vacaciones $2.353.206 Intereses a las cesantías $508.531 Aportes a pensión 12% empleador $6.777.234 Indemnización art. 26 ley 361 de 1997 $4.968.696 Duplo pretensiones derivadas del reintegro $80.497.447 Total $160.994.894 En efecto, como se advirtió en la impugnación formulada por el demandante, el órgano de cierre de la especialidad tiene decantado que, Frente al tópico, esta Corporación ha sostenido que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose de los procesos en los que se persigue el reintegro del trabajador, se debe establecer con el valor de los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social dejadas de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle otra cantidad igual (CSJ AL6017-2021, CSJ AL4343- 2022, AL1554-2024).

Bajo esa senda, se repondrá el Auto del 14 de noviembre de 2024, para en su lugar, conceder el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°.

Reponer el Auto del 14 de noviembre de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante 730013105006-2020-00133-01 contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 11 de abril de 2024, en el proceso de la referencia. 3°. En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.

Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada- En permiso MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1d2e3383a89e2cce17eaae23c09a2034b4bff3ce1bda703a2447233093a234dd Documento generado en 28/03/2025 02:12:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica