CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEPTIMA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Barranquilla, Mayo siete (7) del año Dos Mil Veintiséis (2026) Radicación. - T-08-0012213000202600040500 Magistrada Sustanciadora. - Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, es procedente admitir a trámite la acción de tutela incoada por la Sociedad TIERRA PROMETIDA TRADING S.A.S. a través de apoderado judicial en contra del JUZGADO DIECISEIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por la doctora MARTHA CASTAÑEDA BORJA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la Administración de Justicia en el trámite del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual radicado bajo el No. 08-001-40-53-0112021-00502-01 que cursó en segunda instancia en dicha agencia judicial.
Con el objeto de integrar el contradictorio en debida forma, ordénese la vinculación al trámite tutelar a todos los que se han intervenido en el proceso verbal del cual se depreca la vulneración de los derechos fundamentales invocados, para lo cual se le requiere al Juzgado accionado y a la accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombres, dirección y email que les conste de los intervinientes en el asunto criticado.
Ofíciese a la señora Jueza accionada, y a los demás vinculados al trámite para que, en el término de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído, rindan informe a esta Sala de Decisión, sobre los hechos objeto de tutela y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Por lo anterior y reunidos los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia, RESUELVE 1.- Admitir a trámite la presente acción de tutela promovida por Sociedad TIERRA PROMETIDA TRADING S.A.S. a través de apoderado judicial en contra del JUZGADO DIECISEIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por la doctora MARTHA CASTAÑEDA BORJA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la Administración de Justicia en el trámite del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual radicado bajo el No. 08-001-40-53-0112021-00502-01 que cursó en segunda instancia en dicha agencia judicial. 2.-Vincular al trámite tutelar (1) al JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, representado por la doctora JANINE CAMARGO o quien haga sus veces, (2) a las sociedades RAMAFRUTS S.A. RD TRANSPORTES S.A.S., ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.S y HAPAG-LLOYD COLOMBIA LTDA en calidad de partes dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual radicado bajo el No. 08-001-40-53011-2021-00502-01 objeto de cuestionamiento constitucional y (3) a todas las personas que les asista interés en las resultas de ésta acción constitucional y que hayan Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación. - T 08001221300020260040500) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jimenez intervenido en el trámite de la acción de tutela de la cual se deprecan la vulneración de los derechos fundamentales invocados, para lo cual se le REQUIERE AL JUZGADO ACCIONADO Y A LA SOCIEDAD ACCIONANTE PARA QUE SE SIRVA REMITIR DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTE PROVEÍDO DATOS DE NOMBRE, DIRECCIÓN, EMAIL QUE LES CONSTE DE TODOS LOS INTERVINIENTES EN EL ASUNTO CRITICADO. 3.- Oficiar a la señora Jueza accionada y demás vinculados al trámite, para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe a este Despacho sobre los hechos en que se funda la presente acción, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. 4.- Requerir al Juzgado accionado para que, en el mismo término, remita copia digital o digitalizada del expediente contentivo del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual radicado bajo el No. 08-001-40-53-011-2021-00502-00/01. 5.-Ínstese a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA14-10160 de junio 12 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 6.- Notificar a las partes por el medio más expedito posible. –
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d634e2538b9e36f32a8e5db8f75ae4e1d56b47628057d80f40b2ae095fbf0110 Documento generado en 12/05/2026 11:24:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia