TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL – FAMILIA Bogotá D.C., agosto quince de dos mil veinticuatro. Magistrado Ponente Radicación Aprobado: JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS: 25899-31-10-001-2021-456-01: Sala No. 19 de junio 20 de 2024. Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el juzgado primero de familia de Zipaquirá el 24 de enero de 2024.
ANTECEDENTES 1.Nohora Sidely Cárdenas Pachón presentó demanda en contra de Natalie Alejandra y Laura Daniela Castiblanco León, Catherine Lisveth Castiblanco Rodríguez, Ivonne Angélica Castiblanco Jiménez y Andrés David Castiblanco Cárdenas herederos determinados de Guillermo Castiblanco Ortega y sus herederos indeterminados, pretendiendo se declare que entre ella y el causante existió una unión marital de hecho que generó una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, de la que pide se declare su disolución y ordene su liquidación, desde marzo 13 de 1999 hasta el 21 de junio de 2021 fecha de fallecimiento del compañero.
Relata, que conformó con el fallecido Guillermo Castiblanco Ortega una unión de vida permanente y singular con mutua ayuda económica y espiritual comportándose como marido y mujer, siendo ella soltera y su compañero aunque había contraído matrimonio civil el 3 de mayo de 1991 con Consuelo León Garzón, disolvió y liquidó la sociedad conyugal el 6 de octubre de 1998 por lo que no existía impedimento para conformar la sociedad patrimonial para la que no se celebraron capitulaciones matrimoniales.
En vigencia de su unión procrearon a Andrés David Castiblanco Cárdenas, nacido el 06 de enero de 2000 ya mayor de edad, siempre se dieron trato de marido y mujer, pública y privadamente, en sus relaciones de parientes como entre los amigos y vecinos. Su relación de pareja perduró más de 22 años, desde el 13 de marzo de 1999 hasta el día 21 de junio de 2021 en que fallece su compañero, fue ininterrumpida, pacífica, notoria, y su último domicilio fue la ciudad de Zipaquirá, barrio Potosí. 2.
Trámite Una vez subsanada la demanda fue admitida por auto del 30 de septiembre de 20211, ordenándose notificar y emplazar a los herederos determinados e indeterminados del causante Guillermo Castiblanco Ortega. Al proceso acudió Daniela Castiblanco León2 en calidad de hija y señaló que su padre no sostuvo con la actora una unión marital de hecho, que estaba casado con Consuelo León Garzón desde el 3 de mayo de 1991 y era con su esposa, hijas y nietos con quien vivía en la carrera 19 Nro. 6-90 Barrio Algarra III de Zipaquirá. Y formuló excepciones de mérito que denominó: 1 Fl.08 Carpeta digital Parte 1 2 Fl. 22 Carpeta digital Parte 1 2 (i) Prescripción de la acción, falta de opción o derecho para demandar los efectos patrimoniales de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes su disolución y liquidación. Fundada en que entre su padre y la demandante nunca existió unión marital y si la hubo se encuentran separados física y definitivamente desde el 6 de enero de 2.000.
Que la actora formuló su reclamo después de 21 años de haber procreado a Andrés David Castiblanco Cárdenas, como se desprende de la declaración extra-proceso que ella rindió y en la que menciona que no habita, ni convive con el causante y progenitor de Andrés David Castiblanco Cárdenas y que es la acción prescriptible en el propósito de los efectos económicos o patrimoniales.
(ii) Falta de legitimación en la causa. Porque no tiene la actora como demostrar la existencia de una unión marital ni de una sociedad patrimonial por cuanto nunca existió vínculo, habitación, convivencia, ni compartieron lecho y techo, pues la demandante sí tiene vigente un matrimonio católico con Luis Ernesto Quintero Vargas, lo que impide la prosperidad de las pretensiones.
En oportunidad Ivonne Angélica Castiblanco Jiménez, contestó a través del mismo apoderado y en iguales términos a los de su hermana Daniela Castiblanco León, oponiéndose con el mismo fundamento a las pretensiones y proponiendo iguales excepciones3. Catherine Lisveth Castiblanco Rodríguez hija del causante demandado, señaló que no le consta la unión marital, ni sociedad patrimonial de hecho que se reclama, desconoce los hechos narrados y la existencia de su hermano Andrés David, nunca convivió con su progenitor y solo compartía con él una vez por mes y él nunca le mencionó la existencia de su hermano, sabe que su padre era casado con la señora Consuelo León Garzón desde el año 1991 y excepcionó, sin fundamentarla, la prescripción de la acción4.
Andrés David Castiblanco Cárdenas, hijo de la actora y el fallecido, no se opuso a las pretensiones y dio por ciertos los hechos narrados en la demanda.5 Efectuado el emplazamiento de los herederos indeterminados se designó curador ad litem que notificado contestó manifestando estarse a lo que resultare probado6. El 29 de marzo de 2023, se surtió la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del C.G.P., Se practicaron interrogatorios a las partes y se continuó el 3 de agosto de 2023, con la fijación del litigio, se decretaron las pruebas y se recepcionaron los testimonios y el 24 de enero de 2024 se continuó la práctica de las pruebas, se corrió traslado para alegar de conclusión y se sentenció el proceso. 3.
La sentencia apelada. La Jueza negó las pretensiones, condenó en costas a la parte demandante, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, la terminación y archivo del proceso. Luego de referir a las exigencias normativas y jurisprudenciales de los elementos de la unión marital de hecho, reseñó las pruebas acopiadas y concluyó que la actora no cumplió la carga de probar la unión marital de hecho demandada.
Que en su interrogatorio decía haber sostenido con el causante una convivencia compartiendo techo, lecho y mesa de manera ininterrumpida por más de veinte años y hasta el día de su muerte, pero las demandadas hijas del presunto compañero sostenían que su progenitor siempre había vivido con ellas, sus dos nietos y su esposa Consuelo León en el barrio Algarra 3 de la misma municipalidad hasta el día de su muerte. 3 Fl. 39 Carpeta Digital Parte 1. 4 Fl. 40 Carpeta Digital Parte 1. 5 Fl. 53 Carpeta Digital Parte 1. 6 Fl. 55 Carpeta Digital Parte 1 25899-31-10-001-2021-00456-01 3 Que el relato de las hijas extramatrimoniales Ivonne Angélica Castiblanco Jiménez y Katherine Lisveth Castiblanco Rodríguez y de los testigos Nelson Muñoz, Elvia Susana Cañón Arévalo y José Guillermo Peña Villamizar eran coincidentes en señalar que la residencia del señor Guillermo Castiblanco en los últimos 25 años era la casa ubicada en el barrio Algarra 3 del municipio de Zipaquirá, lugar donde residía junto con su esposa Consuelo León, sus hijas Daniela, Natalie Alejandra y los dos hijos de esta última, en dicha dirección, manifestaban los testigos, lo recogía siempre la ruta de la empresa Peldar donde laboraba, era esta la familia con la que siempre lo veían compartir su día a día y labores cotidianas de un hogar.
De esto también daban cuenta varias versiones rendidas en videos extraprocesales, por familiares del señor Castiblanco Ortega. Que esa versión encontraba también respaldo en las pruebas documentales, como en el certificado de afiliación del señor Guillermo Castiblanco Ortega y Consuelo León Garzón, a la EPS prepagada Suramericana S.A. EPS SURA, afiliados desde el 23 de enero de 1997, y que a la fecha del proferimiento de la sentencia Consuelo León y su hija Daniela Castiblanco continuaban allí como afiliadas activas.
La historia clínica del hospital de Zipaquirá donde el fallecido Guillermo Castiblanco Ortega informaba ante el psicólogo donde fue internado a consecuencia del Covid 19, que convivía con su esposa y sus dos hijas en el barrio Algarra III de Zipaquirá. Lo que afirmó lo constató la administradora de pensiones Colpensiones, pues aun cuando se presentaron a reclamar tal beneficio las señoras Consuelo León Garzón y Nohora Sidely Cárdenas Pachón, la investigación que hizo la entidad, llevó a concluir que la pensión debía ser reconocida a la primera como cónyuge sobreviviente.
Mientras que la versión de la demandante Nohora Sidely Cárdenas no coincidía siquiera con la de su propio hijo Andrés David Castiblanco Cárdenas, pues mientras la madre sostenía al demandar que la convivencia fue hasta la fecha del fallecimiento en el interrogatorio indicaba que duró hasta 15 días antes de fallecer. Mientras que el hijo de aquella, habiendo fallecido su padre el 21 de junio del año 2021, declaraba que la convivencia de sus padres lo fue hasta abril del año 2021.
La actora manifestaba que con el padre de su hijo sostuvo una relación privada que nunca involucraron a las dos familias, él nunca la presentó como esposa sino como novia o mujer, que eran alejados de ambas familias; su hijo afirmaba que la relación con la familia de ella si era pública. La demandante sostenía que el señor Castiblanco siempre pernoctaba en su vivienda del barrio Potosí y su hijo señalaba que su padre frecuentaba la casa de Algarra, se quedaba allá y que lo hacía por sus hijas y nietos.
Que los testigos no permitían acreditar de qué forma se desarrollaba esa comunidad de vida permanente y singular, incluso dos de ellos manifestaban no saber si la pareja dormía junta y que daban fe de lo que la demandante les comentaba. Asimismo qué como testigo el exesposo de la actora afirmó que nunca conoció a la presunta pareja de su exesposa.
En la declaración extra-proceso rendida por la demandante aunque decía haber sido compañera permanente del fallecido desde el año 1999 hasta el 21 de junio de 2021 a nadie le estaba permitido pre constituir su propia prueba y no era prueba de la convivencia las fotografías por ella allegadas de la actora y al causante en la celebración de la primera comunión de su hijo Andrés David pues no podía de ellas desprenderse que la unión hubiese iniciado el 13 de marzo de 1991 y perdurado hasta el año 2021. 4.
La apelación. 4.1. La parte actora recurre en apelación argumentando que las pruebas mostraban con certeza, veracidad y sin ningún asomo de duda que Nohora Sidely Cárdenas Pachón sostuvo una relación de pareja, como marido y mujer, por espacio de 22 años con el 25899-31-10-001-2021-00456-01 4 fallecido Guillermo Castiblanco Ortega (q.e.p.d), en fiestas, agasajos, reuniones públicas y privadas, en todas la presentaba como su pareja, su compañera permanente y esposa, que dicha relación jamás fue oculta, que siempre se veían juntos en la cotidianidad, viajes, que en su familia conocían de la relación que nunca el fallecido Guillermo Castiblanco Ortega la ocultó como su compañera, que residían en la calle 13ª No. 6 B-03 Barrio Potosí en Zipaquirá. Critica la prueba testimonial a Elvia Susana Cañón Arévalo porque es incongruente, no le consta si el fallecido permanecía todos los días en la vivienda con sus hijas, pues la deponente iba cada tres o cuatro días a la semana y que afirmó que el inmueble estaba compuesto por dos habitaciones, sala y comedor, cuando tiene tres habitaciones, sala y comedor.
Nelson Muñoz Ramos y José Guillermo Peña Villamizar, compañeros de trabajo del fallecido, porque afirmaron que no conocieron al hijo del señor Guillermo Castiblanco Ortega (q.e.p.d.) y que veían al causante con la señora Consuelo León Garzón, pero no hacen ninguna manifestación si los veían o no ante la sociedad como marido y mujer. Las fotográficas allegadas por los demandados para desvirtuar la convivencia entre la actora y el fallecido, porque eran fotos viejas de años atrás en que los hijos del matrimonio y los extramatrimoniales estaban pequeños y al momento de su presentación todos son mayores de edad.
Que se acreditó que Guillermo Castiblanco Ortega liquidó la sociedad conyugal con su esposa la señora Consuelo León Garzón y las demandadas manifestaron que ese acto lo fue para proteger el patrimonio, lo que dice le genera dudas porque lo que pretenden es que no se declare la existencia de la unión marital de hecho. Afirma que las pruebas de la parte demandada no logran desvirtuar que la unión marital entre la demandante y el fallecido Castiblanco Ortega fue permanente, notoria, de ayuda mutua, con voluntad, donde compartían techo, lecho y mesa, además de que era singular y que en ella procrearon a Andrés David Castiblanco Cárdenas, ya mayor de edad.
Que debió examinarse con más rigurosidad las declaraciones de los familiares del fallecido porque aunque en asuntos de familia son los primeros llamados a relatar los hechos ocurridos, ello no significa que su dicho quede impregnado inmediatamente de validez, pues son ellos quienes directa o indirectamente se ven favorecidos con la decisión. Que las ambigüedades y disparidades existentes en las declaraciones de los demandados, que quisieron adicionar las de otros familiares para darle un tinte mayor credibilidad, hicieron incurrir al juez en error y deben ser desechadas, fueron encuadradas para favorecer a una parte y no para relatar la verdad incurriendo en falso testimonio. 4.2 La parte demandada aboga por la confirmación de la decisión señalando que los fundamentos de la apelación se alejan de la realidad, pareciera que el escrito perteneciera a otro proceso pues lo que relata es falso, nada se probó en la instancia inicial.
CONSIDERACIONES 1. El análisis se inicia con observancia de las restricciones que la ley procesal le impone al ad-quem, derivadas del contenido del artículo 320 del C.G.P., que señala que el recurso de apelación “Tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión”, y que, conforme lo dispone el artículo 328 del C.G.P., el juez de segunda instancia tiene una competencia limitada a la definición de la alzada, que éste “deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio” 25899-31-10-001-2021-00456-01 5 2.
La ley 54 de 1990 regula la unión marital de hecho, nombre que otorga a la unión extramatrimonial antes llamada concubinato perfecto, que fue expedida en respuesta a la ausencia de regulación legal en la materia y la proliferación de estas uniones en nuestra sociedad. Aun cuando su promulgación es anterior a la expedición de la nueva constitución, muchos ven en ella un desarrollo del postulado del artículo 42 de la Carta Política de 1991, según el cual, la familia como núcleo fundamental de la sociedad se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la celebración del matrimonio o por la sola voluntad responsable de un hombre y una mujer de conformarla.
La lectura del artículo 1º de la Ley 54 de 1990 permite extraer los requisitos que debe cumplir la pareja que pretenda estar cobijada por esa regulación: “A partir de la vigencia de la presente ley y para los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen comunidad de vida permanente y singular.
Igualmente y para los efectos civiles, se denomina compañero y compañera permanente al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”. a. La protección está concedida para aquella pareja que inicia una relación marital que debe tratarse de una relación heterosexual, aunque hoy se hizo extensiva a la pareja homosexual.7 b. Debe darse entre una pareja que no esté casada entre sí, pues de lo contrario, los efectos patrimoniales se gobernarían por la normatividad matrimonial. c. La pareja debe tener una comunidad de vida permanente y singular, no se trata de proteger relaciones esporádicas o inconstantes, se exige que la pareja haga una vida con destino común, a semejanza de la relación matrimonial.
La condición de ser singular significa que sea exclusiva para cada uno de los miembros de la pareja, por lo que no podría ninguno de aquellos sostener otra relación marital o matrimonial al mismo tiempo. La duración de la relación de hecho por espacio no inferior a dos años tendrá como consecuencia económica la presunción legal de existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, como denomina la ley a los miembros de la pareja, por el espacio de tiempo que se mantenga la unión marital, sólo generará aquella sociedad patrimonial, cuando la sociedad conyugal o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y a partir del acto de disolución de la sociedad conyugal”.8 3.
La solución de la alzada. Como el reparo de la demandante se centra en la valoración probatoria, en particular el alcance dado a las declaraciones y testimonios rendidos que afirma son “incongruentes” e insuficientes para desvirtuar la unión marital de hecho habida entre ella y el fallecido Guillermo Castiblanco Ortega, mientras que las pruebas por ella allegadas muestran “con certeza, veracidad y sin ningún asomo de duda, que (…)sostuvo una relación sentimental de pareja como marido y mujer, por espacio de 22 años con el fallecido Guillermo Castiblanco Ortega”.
Para resolver el recurso se volverá sobre la prueba recaudada a efectos de determinar, con base en la verdad procesal que de ellas se derive, si se configuraron los elementos que den paso a declarar la unión marital de hecho demandada o sí por el contrario le asiste razón a la jueza a-quo al concluir que la mentada convivencia no se acreditó. 7 Según lo dispuso inicialmente la sentencia C–098 del 7 de marzo de 1996 de la H. Corte Constitucional; la protección era solo para las parejas heterosexuales; pero tal doctrina acaba de ser modificada, por una nueva lectura constitucional que posibilita la declaración de existencia de unión marital de hecho entre compañeros del mismo sexo C–075 de febrero 7 de 2007. 8 Así lo reitera la Jurisprudencia de la Corte Suprema Sentencia 197 de marzo 11 de 2009. 25899-31-10-001-2021-00456-01 6 Sobre el objeto central del reclamo, la declaratoria de existencia de una unión marital de hecho se entiende que la misma se deriva cuando entre quienes son extremos de esa relación se puede acreditar que desde su relación afectiva tienen un proyecto de vida en común: “la comunidad de vida, precisamente, se refiere a la conducta de la pareja en cuyo sustrato abreva, subyace y se afirma la intención de formar familia.
El requisito, desde luego, no alude a la voluntad interna, en sí misma considerada, sino a los hechos de donde emana, como tales, al margen de cualquier ritualidad o formalismo. Por esto, en coherencia con la jurisprudencia, la comunidad de vida se encuentra integrada por unos elementos “(…) fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…)”9.
Es la misma relación vivencial de los protagonistas, con independencia de las diferencias anejas, como es natural entenderlo, propias del desenvolvimiento de una relación de dicha naturaleza, ya sean personales, profesionales, laborales, económicas, en fin, y de los mecanismos surgidos para superarlas. Lo esencial, entonces, es la convivencia marital, donde, respetando la individualidad de cada miembro, se conforma una auténtica comunión física y mental, con sentimientos de fraternidad, solidaridad y estímulo para afrontar las diversas situaciones del diario existir.
Es el mismo proyecto de vida similar al de los casados, con objetivos comunes, dirigido a la realización personal y en conjunto, y a la conformación de un hogar doméstico, abierto, si se quiere, a la fecundidad”10 3.1. En la demanda se afirmó que existió entre Nohora Sidely Cárdenas Pachón y Guillermo Castiblanco Ortega en el periodo comprendido entre el año 1999 y 21 de julio de 2021, fecha del fallecimiento del compañero, una unión marital de hecho que se desarrolló en el municipio de Zipaquirá que allí convivieron de manera ininterrumpida por espacio de 22 años, junto con su hijo Andrés David Castiblanco Cárdenas.
Valga entonces recordar que como en todo proceso judicial, corresponde a quien reclama la consecuencia jurídica o derecho derivado de una disposición legal, la carga de probar el supuesto de hecho de la norma jurídica que la consagra, es esa su carga probatoria, (artículo 167 del C.G.P) por lo que desatinado resulta el alegar del recurrente que atribuye a los demandados no desvirtuar que la pareja tenía una unión marital de hecho, cuando es precisamente esa alegación de su existencia, efectuada en la demanda, el objeto de la prueba en estos eventos.
Correspondía entonces a la actora acreditar que durante todo el espacio de tiempo que reclama mantuvo una relación de pareja, constitutiva de familia, de manera permanente y singular con el causante, que llenaba las marcadas exigencias de la ley 54 de 1990. 3.2. Interrogada la demandante relató que inició la convivencia con el señor Castiblanco Ortega el 13 de marzo de 1998 se conocieron cuando ella trabajaba en una cigarrería que este frecuentaba en el municipio de Zipaquirá, inicialmente vivieron el barrio La Concepción, después en La Esmeralda y los últimos siete años en el barrio Potosí calle 13 No. 6 B -05 de la misma municipalidad.
Que de esa relación nació en el año 2000 su hijo Andrés David Castiblanco Cárdenas, quien a la fecha de la declaración tiene 23 años y toda su vida ha vivido con ella. Siempre vivieron en arriendo. El señor Castiblanco Ortega era quien se encargaba de conseguir los inmuebles, pagar el arriendo, proveer lo necesario para la alimentación de ella y de su hijo “él siempre era el que me aportaba, pues para lo normal de la casa, porque pues yo sí he trabajado, pero mi trabajo ha sido digámoslo inestable por la misma relación que yo mantenía con él”.
Añadió que “la relación se limitaba solamente con amistades de nosotros y pues siempre era pues nosotros siempre, él me presentaba como mi novia o mi mujer, él nunca me presentó como esposa, mi novia o mi mujer, esa era una relación la cual siempre me presentaba así”. Las reuniones 9 CSJ. Civil. Sentencia 239 de 12 de diciembre de 2001. Reiterada en fallos de 27 de julio de 2010, expediente 00558, y de 18 de diciembre de 2012, expediente 00313, entre otros. 10 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.
SC15173-2016. Radicación N° 05001-31-10-008-2011-00069-01. MP. LUIS ARMANDO TOLOSA V. 25899-31-10-001-2021-00456-01 7 que hacían eran pequeñas “el bautizo, primera comunión, confirmación, compartir un desayuno era en la casa y pues las personas las cuales me rodean o lo rodean a él eran amistades de las cuales eran muy cortas porque no soy como de muchas amistades”.
El causante siempre pernoctaba en su casa en el barrio Potosí, los únicos días que no lo hacía era cuando tenía turno de noche y eso ocurría “cada 20 días, cada 15dias” y por periodos de una semana. No conoció a los amigos del señor Castiblanco, lo escuchó nombrar a un tal Nelson, pero nunca tuvo contacto con él. Sabía que el causante era casado con Consuelo León Garzón, pero “él siempre me dijo y nunca lo coloqué en duda porque fue comprobado, porque él siempre me dijo que él había hecho separación con ella”, por esa situación tuvieron algunos inconvenientes “porque de alguna u otra forma, pues en una relación digo, tan tediosa como fue la de nosotros y tan alejada de la familia pues tuvimos de pronto en un tiempo inconvenientes y ahí fue donde él me comentó que ellos no tenían por qué pelear, porque ellos estaban legalmente separados”.
Guillermo Castiblanco siempre trabajó en cristalería Peldar aproximadamente 38 años. Nunca la afilió a la EPS, tampoco tuvo contacto con la familia de este, porque no era del agrado de ellos “y pues la relación de nosotros no se basó en la familia, ni tanto de él, ni la mía (…) realmente yo de esa familia no conozco, no sé nada, para mí son personas desconocidas totalmente”.
Salían de paseo junto con su hijo, pero era cosa de un día “porque pues igual él tampoco era como muy a él no le agradaba mucho el paseo”, no eran de fotos ni de videos, por lo que solo cuenta con las fotografías del bautizo, la confirmación y la primera comunión de su hijo donde estuvo la familia reunida. Su compañero de vez en cuando pasaba por la casa que tenía en Algarra 3 “porque era su casa, él siempre decía, bueno, yo duermo en mi cuarto y a mí nadie me molesta.
Muchas veces me llamaba y me decía, pon el televisor en tal canal que están dando tal película y pues si ellos tenían una relación como las hijas afirman, no sé porque llamaba, entonces llamaba delante de ella si eso ellos dicen así”. No conoció esa vivienda. A pesar de que siempre vivieron en arriendo nunca quiso comprar un inmueble para ellos, “porque él siempre dijo que él no tenía la necesidad de ponerse a adquirir ningún inmueble porque él tenía lo propio.
Es una palabra clave de él, que él tenía lo propio y siempre él decía: ´es que es mi apartamento y son mis cosas´ y yo le decía, pero por qué no? O sea no porque es que eso es mío”. Se enteró de la enfermedad cuando la llamó a contarle que iba para el médico con una de sus hijas. Relato que al igual que el que expuso en la demanda resultó carente de prueba, pues esos dichos no resultan corroborados y si desmentidos por las declaraciones de las hijas del presunto compañero permanente, los testigos y pruebas documentales del extremo demandado e incluso la declaración del hijo en común de la pareja que no permiten corroborar la historia que la demandante propone.
En efecto, Daniela Castiblanco León, 26 años, profesional en mercadeo. Narró que su padre toda su vida vivió con ella, su hermana Natalie Alejandra y su madre Consuelo León Garzón, en el barrio Algarra 3 del municipio de Zipaquirá carrera 19 número 6-90, en esa dirección reside el grupo familiar desde el año 1996. Dio fe que su progenitor Guillermo Castiblanco siempre permaneció con ellas que de hecho sus nietos Isabella y Santiago, quienes llegaron al hogar en el año 2011, lo llamaban papá, “ellos no tienen ningún vínculo con su papá, entonces la figura paterna de los niños, de mis sobrinos, es mi papá”, su padre nunca se quedaba fuera de casa, ningún miembro de la familia podía hacerlo “porque una de las reglas que mi papá tenía acá era muy serio con eso, era que nadie podía dormir fuera de su casa”.
Todos los domingos en familia iban a misa y se reunían en casa de la abuela paterna con los tíos y primos. Su padre trabajó 34 años en Peldar y llevaba casado con su mamá 30 años; en la EPS donde estaba afiliado figuraba como beneficiaria su esposa Consuelo León Garzón, así como todos sus hijos. En SURA también tenía registrados como beneficiarios a sus hijos, su mamá y su abuela.
Conoció que sus padres liquidaron la sociedad conyugal porque su mamá en el negocio de droguerías tuvo inconvenientes con la Dian, entonces por recomendación de un abogado, decidieron liquidar la sociedad para que el inmueble apareciera únicamente a nombre de Guillermo Castiblanco, pero siempre permanecieron juntos, dormían en la misma habitación y su comportamiento era el de esposos, “siempre como que todo su ambiente de matrimonio y familia siempre estuvieron ahí, siempre durmieron juntos, nunca hubo nada diferente”.
Su padre fue un hombre responsable con sus hijos incluido Andrés David a quien, reconoció como tal, estaba pendiente de él y le suministró todo lo necesario para la educación, que quizá fue eso lo que mal interpretó la demandante. En 25899-31-10-001-2021-00456-01 8 navidades y fines de año la familia entera se reunía en casa de la abuela “mi abuela en todas las navidades nos hace tamales, entonces eso ya es como tradición, eso no puede faltar.
Entonces siempre mi papi, pues estuvo ahí con nosotros”. Narró que a su padre la ruta de Peldar lo recogía en la esquina de la casa, que incluso en mayo de 2020 en horas de la mañana allí lo atracaron a él y a otros compañeros de trabajo que también esperaban ese transporte, a partir de ese acontecimiento la ruta los recogió puerta a puerta.
Junto con su hermana y su mamá Consuelo León se encargaron en la casa de los cuidados de su progenitor a inicios de la enfermedad de COVID 19, y también fueron ellas quienes lo llevaron al hospital donde fue internado y posteriormente falleció. Versión concordante con la de su hermana Natalie Alejandra Castiblanco León, psicóloga, 32 años, dice saber de la existencia de la demandante porque es la mamá de su hermano Andrés David.
Cuando nació Andrés ella tenía aproximadamente 10 años. Siempre ha vivido con su hermana Daniela y sus padres Guillermo Castiblanco Ortega y Consuelo León, en la casa ubicada en el barrio Algarra 3 de Zipaquirá, pues son las dos hijas del matrimonio. Sostiene que su padre nunca convivió con la demandante “pues conviví los 31 años con Guillermo mi papá, entonces en todo ese tiempo, lo que le comentaba anteriormente, conozco la existencia de Andrés, por ende, conozco la existencia de la señora Nohora, pero pues en ese tiempo jamás hubo una convivencia, pues porque tanto Daniela como yo y mi mamá, la señora Consuelo fuimos las personas que convivimos con Guillermo mi papá todo este tiempo, entonces por eso esa afirmación no podría ser posible.
Digamos yo tengo 2 hijos, de los cuales también han vivido convivieron con mi papá, con el señor Guillermo Castiblanco, ya que el padre biológico de ellos es una persona ausente, entonces quien asumió todo el rol paternal fue mi papá, tanto para Daniela como para mí, como para mis hijos, entonces en mi casa solamente, pues hemos convivido mi mamá Consuelo León, Daniela, mi hermana, mis hijos Isabela y Santiago, que son 2 menores de edad y mi persona”.
Dice que la única manera de entender las pretensiones de la actora sería por un fin económico, puesto que, de los 32 años que tiene, 30 los vivió en la casa con sus padres. Enfatiza en que su hermano Andrés tiene aproximadamente 20 o 23 años y en ese orden de ideas, “o yo tendría que haber vivido con ella, o mi papá no vivir en mi casa, pero pues lo que le comento, mi residencia siempre ha sido la misma.
Nosotros vivimos acá, pues en esta casa, en la dirección que le planteo hace 27 años, no nos hemos movido nunca de ahí, los únicos que pues llegaron adicional fueron mis hijos, y por lo que lo comentaba, la situación familiar que yo tuve entonces, como que, en ese tiempo, en esos 30 años, nunca hubo ni siquiera un día en que él no se quedara acá, o sea, como que en algún momento viéramos como que había una ausencia o algo parecido, entonces por eso sí me llama mucho la atención que nos hayan citado a este proceso, pues teniendo en cuenta que no es viable, más allá de lo que yo le puedo mencionar, que haya como un interés económico, pero no más. Además, lo que le comento, yo sé de la existencia de la señora, pero la desconozco como persona, entonces no sabría qué otra cosa puede haber más allá de eso”.
Añadió que fueron sus padres quienes para el año 2011 la apoyaron con sus dos hijos, “tanto así que pues quienes mis hijos reconocen como papá y mamá es al momento, pues mis hijos siguen diciendo que su papá es mi papá Guillermo Castiblanco y también me dicen a mi mami Natalíe y a mi mamá le dicen mamá Consuelo, entonces todos los 6 siempre estuvimos acá en la casa”.
Sabe que en el sistema de salud de su padre figuraban como beneficiarios “mi mamá la señora Consuelo León, sus 5 hijos y mi abuelita la señora Manuela Ortega y los hijos fuimos saliendo a medida que fuimos cumpliendo los 25 años o que ya estábamos vinculados a un régimen contributivo, pero mi abuelita también salió de ahí, en el momento en el que ella queda viuda y con la pensión de mi abuelo, ella también pasa a ser cotizante, entonces como que al final de todo el núcleo solamente quedó mi mamá, la señora Consuelo León”.
También coincide con su hermana Daniela en que todas las navidades y fines de año se reunían donde su abuela paterna “todos mis tíos, mis primos, mis papas, nosotros o sea todos”, pero su hermano Andrés nunca estuvo allí. Le consta que a su padre lo recogía la ruta por la calle sexta con cra 19, pero luego de un robo que se presentó el 18 de mayo de 2020 a los trabajadores que allí esperaban el transporte de 5:10 de la mañana, la ruta se acercaba lo más posible a las viviendas.
La residencia en Algarra 3 donde siempre han vivido la adquirieron sus padres en vigencia del matrimonio, inicialmente era un lote, luego su padre le vendió la mitad a una prima de su mamá y entre los cuatro empiezan a construir y hasta la fecha las dos familias viven en la misma propiedad que ahora es propiedad horizontal, Guillermo Castiblanco es quien figura como administrador de la edificación “desde hace 27 años”.
Conoció que sus padres liquidaron la sociedad conyugal porque para ese tiempo su 25899-31-10-001-2021-00456-01 9 mamá tenía droguerías en sociedad, las robaron, entonces enfrentaron un proceso con la Dian y ante la posibilidad de un embargo, para salvar el patrimonio familiar hicieron como si su mamá le hubiera vendido a su padre para que no pudieran embargarlos, pero nunca se separaron.
Dio cuenta que su padre siempre les informó sobre la existencia de su hermano, lo reconocía, se veía con él y le ayudaba económicamente. Cuando su padre enfermó de Covid 19 fue ella, su mamá y su hermana Daniela quienes, en la casa, se encargaron de atenderlo, posteriormente cuando la enfermedad avanzó lo llevaron al hospital donde fue internado y finalmente murió. Su madre Consuelo León Garzón fue quien se encargó de las honras fúnebres.
Por una conversación entre su hermana Daniela y Andrés supo que la señora Nohora se presentó al velorio “donde pues mi hermana sí le pido un poco de respeto, pues teniendo en cuenta que tanto para mi mamá, para mi abuela, que ya es un adulto mayor y pues para las personas que estábamos, pues ahí, pues era como una falta de respeto, o sea como que ella se presentará, pues teniendo en cuenta que ella es la mamá de uno de sus hijos, entonces como que fue, fue como lo único”.
Relato que corrobora su media hermana Ivone Angélica Castiblanco Jiménez, ingeniera electrónica. Hija mayor del causante. Vive en Italia desde el año 2009. Dijo no haber conocido nunca a la demandante, tampoco escuchó hablar de ella. Compartió desde niña con sus hermanas Natalie Alejandra y Daniela Castiblanco León “muchas veces de pequeña compartí con ellas, con mi papá y con Consuelo, juegos y estadías en la casa de ellos”, residencia que estaba ubicada en el barrio Algarra 3 del municipio de Zipaquirá, “apartamento de siempre, al que yo iba desde chiquita y al que fui la última vez que fui para darle sentido pésame a Natalie y a Daniela”.
En todo ese tiempo le consta que su progenitor siempre vivió con Consuelo, con Natalie, Daniela y dos nietos a los que amaba, en el apartamento de Algarra 3. Sabe que su padre siempre laboró en Peldar. Da fe que las navidades, fines de año, su padre y la familia, esto es, Consuelo León como esposa, y sus dos hijas Natalie Alejandra y Daniela, celebraban estas festividades en la casa de la abuela paterna, lo sabe porque allí vivió cuando pequeña. Se enteró de la existencia de su hermano Andrés cuando era ella adolescente y alguien se lo comentó, llamó a su padre y discutió muy fuerte con él “le dije muchas cosas, o sea, que yo no entendía el por qué seguía literalmente haciendo hijos, le dije esa vez.
La respuesta que dio mi padre no la comparto para nada, pero sí tengo que ser completamente honesta, la respuesta que él me dio fue: ´hija, muchas veces las mujeres hacen cosas o nos echan cosas en la bebida y uno no se da cuenta´. No estoy para nada de acuerdo con la respuesta tan irresponsable de un hombre al echarle la culpa a una mujer de sus actos, pero también considero importante, pues, contarle el enfoque que le daba mi papá a esos otros temas.
Él siempre me manifestó oficialmente su convivencia con Consuelo y sus hijas Natalie y Daniela”. Renunció a la herencia que dejó su padre porque no quiere tener nada que ver con él. Reitera que “Consuelo siempre fue y es todavía la mujer de mi papá, siempre me recibió con los brazos abiertos hasta la última vez que fui a su casa”. Que el señor Castiblanco Orjuela residía en el barrio Algarra III de Zipaquirá, también lo ratifica otra de las hijas extramatrimoniales Catherine Lizbeth Castiblanco Rodríguez, 30 años, oriunda de la misma municipalidad, licenciada en pedagogía infantil.
Sostuvo que, si bien ella no vivió con su padre, si compartía con él constantemente. Le consta que residencia con su esposa Consuelo León Garzón y sus dos hijas Daniela, Natalie Alejandra y los dos hijos de esta última de quienes les hablaba constantemente y le contó que lo llamaban papá, residían en un apartamento ubicado en el barrio Algarra 3 del municipio de Zipaquirá, lo conoció por fuera, porque siempre con su padre se veían cerca a esa vivienda.
Conoce que trabajaba en Peldar desde hacía más de 30 años. Nunca supo de la existencia de su hermano Andrés David y menos de la señora Nohora Sidely Cárdenas Pachón, a su hermano lo vino a conocer cuando su padre falleció. Para la Sala estas versiones resultan creíbles, son concordantes principalmente en lo que tiene que ver con la residencia permanente de Guillermo Castiblanco Ortega en la casa ubicada en el barrio Algarra III del municipio de Zipaquirá con su esposa sus hijas y nietas, de donde se deriva que era esa la convivencia familiar que el fallecido tenía, Todas señalan que su progenitor vivió siempre en esa propiedad desde que la construyeron, aproximadamente en el año 1996, hasta la fecha de su fallecimiento, lo que les consta de 25899-31-10-001-2021-00456-01 10 manera directa tal como lo expusieron en sus declaraciones, las dos primeras porque allí vivieron siempre, Ivonne porque su padre la llevaba a esa residencia a compartir con sus hermanas hasta que fue mayor de edad y a Katerin en alguna oportunidad le mostró que era esa la vivienda donde él residía. De donde no resulta atendible el reclamo del recurrente que pretende desconociendo la claridad y consistencia de los relatos, simplemente descalificarlas con su afirmación de que tales relatos “fueron encuadradas para favorecer a una parte”, nada más contrario a la evidencia que de ellas se desprende.
Precisamente por provenir algunos de aquellos relatos de las hijas matrimoniales del fallecido compañero y por ende de las personas más cercanas al fallecido, después de su cónyuge, no puede más que reconocerse que la esa relación de parentesco es la que le permite relatar aspectos puntuales del normal desenvolvimiento de la vida de padres e hijos que refuerzan la credibilidad de su declaración, sus navidades y finales de año en casa de su abuela, su dedicación por 38 años al trabajo en fábrica de vidrios de su padre, el atraco a él y sus compañeros esperando la ruta del trabajo, la disolución de la sociedad conyugal de sus progenitores para salvaguardar el patrimonio familiar.
Y es esa misma relación de familia matrimonial y no de hecho, en la que los otros declarantes, hijos extramatrimoniales del fallecido, amigos y compañeros de trabajo en la que es que ven inmerso al compañero Guillermo Castiblanco Ortega, lo que también corroboró quien fuera la colaboradora en las labores de la vivienda familiar por más de 7 años, señora Elvia Susana Cañón Arévalo, relato que si se quiere proviene de quien puede dar fe de actos de ocurrencia diaria de puertas para adentro del hogar conyugal.
En efecto, Nelson Muñoz técnico en electricidad, amigo y compañero de trabajo de Guillermo Castiblanco Ortega quien labora en Peldar hace 18 años. Relató que la residencia de su amigo era la casa ubicada en el barrio Algarra III de Zipaquirá, lo sabe porque tomaban la ruta en el mismo lugar, esto es, la carrera 19 con sexta. Conoció la esposa de su amigo porque en varias oportunidades visitó la vivienda “siempre que íbamos a la casa, pues estaba la señora ahí de vez en cuando después de las 5:00, porque ella trabaja, entonces cuando varias veces que estuve allí haciendo los trabajos eléctricos, pues estaba la señora ahí, nada más y los hijos, ahhh y la mascota balú, porque yo también tengo un perro y a veces compartíamos arriba en el parque de los niños o en el parque de los árboles, sacamos las mascotas y compartíamos un rato también ahí con los perritos”.
Durante 15 años tomaron la misma ruta en la mañana a las 5:05, 5:10, a la 1:15 y de noche 9:00, 9:15, regresaban “9:00, 9:15 y lo mismo por la mañana, nos dejaban tipo 6:30, 7:00 de la mañana y en los tres turnos que hacíamos nos bajábamos en esa esquina”. Mencionó el mismo acontecimiento que relataron las hijas del causante relacionado con un robo a los trabajadores que esperaban la ruta en la calle 19.
Sabe que Guillermo Castiblanco llevaba a los dos nietos a las fiestas de Peldar “él hablaba acá para que los dejaran participar de esos eventos, ya que no eran hijos de él”. Lo escuchó hablar de sus hijas y nietos, incluso de su hijo varón, que no era del hogar, pero a este último nunca lo vio físicamente. José Guillermo Peña Villamizar. Pensionado de Cristalería Peldar.
Amigo y compañero de trabajo de Guillermo Castiblanco durante 31 años hasta el día del fallecimiento. Dijo constarle que la esposa de Guillermo Castiblanco era la señora Consuelo León “que ha sido toda la vida esposa de él”, vivían en el barrio Algarra III de Zipaquirá, siempre lo vio subirse a la ruta frente a esa casa. Sabe que Guillermo Castiblanco para construir la vivienda compró el lote con otra persona de la que no recuerda el nombre, lo dividieron y ahí hizo su casa, donde vivió junto a sus dos hijas y la esposa, ahí también falleció. En los 31 años de amistad nunca le comento de otra relación, “me comentó, a ver, de sus hijas de las hijas, perdone que tenga que hablar esto acá una, la mayor tuvo un problema con el marido y él vivía muy pendiente de sus hijas y de su esposa.
La esposa tuvo una droguería, ella trabaja con una droguería, tenía su droguería y él vivía muy pendiente de ellos”. En Peldar ambos trabajaban en el área de materias primas “yo llevaba 30 años, cuatro meses, 30 años cuando él falleció”. Conoció que el hogar del señor Castiblanco estaba conformado por la señora Consuelo y las dos hijas, después llegaron 25899-31-10-001-2021-00456-01 11 los nietos, “el niño llegó primero”, hablaba mucho de él “él vivía muy pendiente de su nieto, hasta tenía una alcancía para guardarle la plata, las monedas y en esa alcancía que tenía ahí en el Locker, decía: esto es para las onces de mi nieto”.
Nunca le comentó del hijo varón que tenía. De la residencia permanente del señor Guillermo Castiblanco Ortega en la casa de su propiedad ubicada en el barrio Algarra III de Zipaquirá también da fe Elvia Susana Cañón Arévalo. Dijo que ingresó a laborar en esa vivienda, por días, en el año 2014 “yo estoy muy agradecida con don Guillermo y con la señora Consuelo, porque como yo cuido el niño de mi hijo, entonces ellos a mí gracias a Dios, me dieron la oportunidad de que según el turno que tuviera mi hijo, entonces yo venía a trabajarles a la casa de ellos, y yo venía, pues a cualquier hora, porque según el turno de mi hijo, que también él tenía 3 turnos aquí, igual que don Guillermo, cuando yo iba a la casa de ellos, entonces ellos cuando el turno de mi hijo estaba por decir de mañana, pues yo venía aquí por la tarde, así sucesivamente”.
Dio cuenta que en algunas oportunidades cuando hacia el turno de la mañana “yo los encontraba allá a ellos en la habitación, yo le planchaba toda la ropa a don Guillermo, por eso pues se me hizo extraño, porque yo soy la que la que o sea la que todo el tiempo yo planchaba en esa casa y yo sacaba a veces una tarde, dos tardes así, para plancharle la ropa a él porque él sacaba harta ropa, que los overoles, porque es que yo era quien le planchaba toda la ropa a don Guillermo.
Ahora él compartía mucho, mucho con los nietos”. Nunca conoció, ni escuchó nombrar a Nohora Sidely “la única mujer que yo conozco de don Guillermo es la señora Consuelo”. Sabe que el hogar estaba conformado por “don Guillermo, la señora Consuelo, las dos hijas Natalie y Dany y los dos nietecitos Isabela y Santi”. Iba a esa casa 3 o 4 días en distintos horarios dependiendo de las labores que le quedaran pendientes del día anterior, pero “compartía tres o cuatro días con ellos”, sabe que don Guillermo tenía tres turnos en el trabajo, en algunas oportunidades lo veía llegar en la mañana, a veces llegaba en la tarde.
Precisó que el apartamento estaba compuesto de “sala comedor, está la cocina, ahí al lado del comedor y la sala hay un baño, luego está la alcoba de ellos que tiene su baño privado, tiene la otra alcoba, dos alcobas y otro baño”. A pesar de que ella no pudo estar en la casa para la fecha de muerte de don Guillermo, doña Consuelo si la llamó y le contó que él estaba enfermo, también le comentó cuando lo llevaron por urgencias al hospital y cuando falleció. Relatos creíbles que dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos que testimonian, que compartieron con el causante en el municipio de Zipaquirá los dos primeros amigos, compañeros de trabajo y confidentes del señor Castiblanco Ortega por más de 10 años, asistían día a día al trabajo e incluso visitaban su vivienda familiar en Algarra III, sabían cómo la había adquirido y construido, quienes eran los miembros de su familia, conocían que tenía dos nietos, sabían las circunstancias por las cuales fracasó el matrimonio de una de sus hijas y tuvo que regresarse con dos pequeños nuevamente a la casa paterna, incluso conocían el nombre de la mascota.
Sabían dónde esperaba y donde lo dejaba de regreso la ruta de la empresa, cuáles eran sus horarios de trabajo, pues además de amigos y compañeros, también eran vecinos de barrio, por tanto, que no hayan dado cuenta “si veían o no ante la sociedad como marido y mujer” a Consuelo León y Guillermo Castiblanco, como lo echa de menos el apelante, no es esta una situación que le reste credibilidad a sus dichos, pues de lo que interesa para este asunto, y si les consta, es que el señor Castiblanco Ortega residía de manera permanente en la casa ubicada en el barrio Algarra III del municipio de Zipaquirá, que no con la demandante Nohora Sidely en la residencia ubicada en el barrio Potosí, lugar que ni por asomo mencionaron.
En su declaración la señora Elvia Susana Cañón Arévalo fue ésta sincera, coherente y lógica explicando que iba a la casa ubicada en el barrio Algarra III de Zipaquirá donde residía el señor Castiblanco Ortega junto con su familia la señora Consuelo León, sus dos hijas y nietos, a colaborar con las labores de aseo desde el año 2014 y hasta la fecha, si bien no todos los días, sí de tres a cuatro días a la semana y en diferentes horarios, podía ser mañana, tarde o cualquier momento del día del que la deponente dispusiera, lo que le permitió ampliamente conocer el comportamiento de todos los miembros de ese hogar, particularmente, dio fe, que en muchas oportunidades, pudo ver que los señores Castiblanco-León compartían el mismo cuarto, que era el principal de la vivienda, también veía cuando don Guillermo salía para el trabajo y cuando llegaba, presenció que compartía 25899-31-10-001-2021-00456-01 12 en la casa con sus hijas, sus nietos y su esposa, evidenció que era el comportamiento propio de una familia que convive diariamente y coincide con los demás declarantes, en que amaba a los nietos y que estos lo llamaban papá, como así lo narraron las hijas de este.
Además tampoco es cierto, como lo indica el apelante, para tratar de restarle credibilidad, que la deponente no conocía la distribución de la vivienda, pues claramente explicó que el apartamento tenía: “sala comedor, está la cocina, ahí al lado del comedor y la sala hay un baño, luego está la alcoba de ellos que tiene su baño privado, tiene la otra alcoba, dos alcobas y otro baño”, esto es: la alcoba principal con baño privado, que era la del matrimonio, dos alcobas más y otro baño, misma descripción que hace el recurrente cuando dice que “realmente el apartamento contiene tres habitaciones, sala y comedor”.
Y es que además a las anteriores versiones se suman las rendidas extra procesalmente por otros amigos, vecinos y compañeros de trabajo del señor Castiblanco Ortega, declaraciones de las que no se pidió su ratificación y por tanto, pueden ser valoradas como plena prueba en este asunto -conforme lo dispone el artículo 222 C.G.P-, a quienes también les consta que la residencia del señor Castiblanco Orjuela era el apartamento ubicado en la carrera 19 No. 6-90 barrio Algarra III de Zipaquirá. A ese respecto señalaron: Edgar Nivey González Nava, bajo la gravedad de juramento ante el notario segundo de Zipaquirá, dijo que conoció por más de 35 años al señor Guillermo Castiblanco Ortega “porque fuimos amigos y compañeros de trabajo”, y dijo constarle que vivió casado con la señora Consuelo León Garzón “y de esta unión hay dos hijas de nombres Daniela Castiblanco León y Natalie Alejandra Castiblanco León (…) se y me consta que el señor Guillermo Castiblanco Ortega (q.e.p.d.) vivía con su familia (esposa, hijas y nietos) en la casa ubicada en la carrera 19 No. 6-90 Barrio Algarra III Zipaquirá”11 Miguel Andrés Pirajan Cristancho, declaró que conoció de “vista, trato y comunicación durante más de diez años al señor Guillermo Castiblanco Ortega (q.e.p.d), lo conocí porque fuimos amigos”.
Le consta “que el señor Guillermo Castiblanco Ortega vivió casado con la señora Consuelo León Garzón y de esta unión hay dos hijas de nombres Daniela Castiblanco León y Natalie Alejandra Castiblanco León (…) se y me consta que el señor Guillermo Castiblanco Ortega (q.e.p.d.) vivía en la casa ubicada en la carrera 19 No. 6-90 Barrio Algarra III Zipaquirá donde yo lo recogía para llevarlo a su trabajo esporádicamente también lo ayude a transportar cuando tenía exámenes médicos que lo enviaban de la empresa y la empresa era quien me daba la instrucción de llevarlo”12 John Alexander Moncada Arenas, manifestó que conoció de vista, trato y comunicación durante dos (02) años y medio al señor Guillermo Castiblanco Ortega.
“Se y me consta que el señor Guillermo Castiblanco Ortega, vivió casado con la señora Consuelo León Garzón de la unión hay dos hijas de nombres Natalie Alejandra Castiblanco León y Daniela Castiblanco León (…) se y me consta que siempre recogí al señor Guillermo Castiblanco Ortega (q.e.p.d) y lo dejaba en la misma dirección de residencia ubicada en la carrera 19 No. 6-90 Barrio Algarra III de Zipaquirá durante esos dos años y medio.
Se y me consta que el señor Guillermo Castiblanco siempre vivió con su familia en la misma casa ubicada en la carrera 19 No. 6-90 Barrio Algarra III Zipaquirá”. José Guillermo Peña Villamizar, dijo que conoció de vista trato y comunicación durante treinta (30) años al señor Guillermo Castiblanco Ortega, porque fueron amigos y compañeros de trabajo.
“Se y me consta que el señor Guillermo Castiblanco Ortega, vivió casado durante treinta años con la señora Consuelo León Garzón, y de la unión hay dos hijos de nombres Natalie Alejandra Castiblanco León y Daniela Castiblanco Leon. Se y me consta que el señor Guillermo Castiblanco Ortega (q.e.p.d) siempre vivió con su familia en la misma casa ubicada en la carrera 19 No. 6-90 Barrio Algarra III Zipaquirá”13.
Jorge Eliecer Poveda Sánchez, conoció de vista, trato y comunicación durante más de tres (03) años al señor Guillermo Castiblanco Ortega. “Se y me consta que el señor Guillermo 11 Página 427 folio 23 cuaderno de primera instancia 12 Página 433 folio 23 cuaderno de primera instancia. 13 Página 439. Folio 23 cuaderno de primera instancia 25899-31-10-001-2021-00456-01 13 Castiblanco Ortega vivió casado con la señora Consuelo León Garzón de esta unión hay dos hijas de nombres Daniela Castiblanco León y Natalie Alejandra Castiblanco León (…) se y me consta que el señor Guillermo Castiblanco Ortega (q.e.p.d.) vivía con su familia (esposa, hijas y nietos en la casa ubicada en la carrera 19 No. 6-90 Barrio Algarra III Zipaquirá. Compartieron en el trabajo, salidas a almorzar, tenían el mismo turno, “cuando salíamos a compartir fuera del trabajo nos íbamos en taxi y yo lo dejaba primero a él en su casa ubicada en el barrio Algarra y luego me iba para la mía.” Luis Alberto Guzmán Tovar, amigo, compañero de trabajo y vecino de Guillermo Castiblanco Ortega.
“Se y me consta que el señor Guillermo Castiblanco Ortega vivió casado con la señora Consuelo León Garzón de esta unión hay dos hijas de nombres Daniela Castiblanco León y Natalie Alejandra Castiblanco León (…) se y me consta que el señor Guillermo Castiblanco Ortega (q.e.p.d.) vivía con su familia (esposa, hijas y nietos en la casa ubicada en la carrera 19 No. 6-90 Barrio Algarra III Zipaquirá. Se y me consta que Guillermo Castiblanco Ortega (q.e.p.d) cogía la ruta para irse para su trabajo y también llegaba de su ruta y se bajaba siempre al frente de la esquina de la casa, a veces coincidíamos en los turnos de trabajo en la empresa Cristalería Peldar” Testimonios de personas que de manera directa conocieron al señor Castiblanco Ortega, que coinciden con la versión expuesta por las hijas del fallecido en la contestación de la demanda y al rendir interrogatorio de parte, en que, el causante desde que construyó la vivienda, esto es, hace más de 20 años, residió en el apartamento ubicado en el barrio Algarra III junto con su esposa, sus dos hijas matrimoniales y dos nietos, hasta el día de su muerte.
Así también lo testificaron en declaraciones extraprocesales grabadas en videos los hermanos del causante: Luz Marina -folio 24; Luz Herminia -folio 26-; Consuelo -Folio 29-; German -Fl. 30-; Fernando -Fl. 32-, Adela -Fl.33-; Barbara -Fl. 34- y Miryam Castiblanco Ortega -Fl. 35-, sobrinos Daniel Felipe Forero Castiblanco -Fl. 25-; Aura Cristina Sánchez Castiblanco y su esposo Daniel Antonio Rojas González -Fl. 27-;
Leonardo Sánchez Castiblanco; Estefany y Leidy Johana Castiblanco Olaya -Fl. 31-, todos familiares de Guillermo Castiblanco Ortega a quienes les consta la residencia de éste en el barrio Algarra III de Zipaquirá junto con su esposa Consuelo León, sus hijas Natalie y Daniela, con quienes a lo largo de sus vidas compartieron navidades, fines de año y un sin número de reuniones familiares.
Agréguese también que obra en el expediente copia de la historia clínica Hospital Universitario De La Samaritana –Nuevo Hospital Regional Zipaquirá, documental donde se registra la entrevista que la psicóloga de la entidad Sandra Milena Guzmán Bustos, le hiciera el día 11 de julio de 2021 a la hora de las 16:15, al señor Castiblanco Ortega, previo al procedimiento de intubación requerido para la posible recuperación de su enfermedad, la especialista consignó: “Paciente quien se encuentra en unidad de cuidados intensivos, en el momento establezco comunicación con paciente a quien me presento, se evidencia el paciente exaltado, molesto por dificultades de poder escupir y que se siente mal por ello, como también por necesidad de ir al baño sin obtener ayuda inmediata, afirma que es de Zipaquirá y convive con esposa y 2 de sus 5 hijos, refiere que hace poco dialogo con estos por video llamada ya que aceptó la realización de intubación y esto también lo tiene nervioso, como también muy pensativo por su estado de salud ya que cada segundo es más la dificultad respiratoria que tiene”14.
Copia de la correspondencia Bancaria,15 correspondencia remitida por la empresa Peldar donde el fallecido laboraba16; copia de recibos de servicios públicos17 a nombre de Guillermo Castiblanco Ortega remitida a la dirección KR. 19 No. 6-90 Barrio Algarra III. Para el 27 de agosto del año 2018, a la hora de las 11:15 a.m. el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- censó al señor Guillermo Castiblanco en el hogar conformado con Consuelo León cédula de ciudadanía 35403539 municipio de 14 Página 136 Folio 23 15 Página 41 Folio 23 16 Página 411 Folio 23 17 Página 412,413, 414 25899-31-10-001-2021-00456-01 14 Zipaquirá, sus hijas Natalie Castiblanco, Daniela Castiblanco, sus nietos Isabela Velásquez C. y Santiago Velásquez C18.
Estas documentales que por demás no fueron tachadas y ratifican la narración que de esos hechos hicieron las demandadas e innumerables testigos al indicar que el Guillermo Castiblanco Ortega siempre vivió junto con sus dos hijas y su esposa en el barrio Algarra III de Zipaquirá. Ahora bien, el ejercicio de valoración probatoria que hizo la jueza de instancia en su fallo de la prueba testimonial y documental, lo comparte el Tribunal, pues en su sentencia expone con rigor porque concede credibilidad a los testimonios, pues dan cuenta los declarantes, con explicación racional del porqué de su conocimiento y de circunstancias de modo tiempo y lugar de hechos que conocieron de primera mano, son todos familiares y amigos cercanos del causante, compartieron su diario vivir y por tanto, al coincidir con el relato de las demandadas hijas del presunto compañero dan fundamento probatorio a los hechos por ellas invocados en la contestación de la demanda; su cercanía con el causante a lo largo de su vida y en los años a que refiere la demanda, lo que se apoya con las documentales también aportadas con la contestación, permiten inferir certeza en la afirmación de las demandadas de que no hubo una comunidad de vida con la demandante. 3.2.
Luego la conclusión de la jueza de instancia de que la demandante no cumplió con la carga de acreditar los hechos constitutivos de la unión marital de hecho se advierte acertada. Las declaraciones de los otros testigos de la demandante analizados en conjunto con las demás pruebas que se dejan relacionadas no modifican las conclusiones expuestas, no son sus relatos creíbles no dan fe de un conocimiento directo de hechos de los cuales poder deducir que la demandante y el fallecido demandado tuviesen una unión marital de hecho, no relataron eventos de los cuales deducir que se comportaban como pareja, que era su relación permanente y singular, que tenían un proyecto de vida en común, pues más allá de la existencia del hijo en común, no se expone de qué manera ese reclamo, incompatible con la vida de familia matrimonial que tenía el demandado, pudiera crear la convicción de la existencia de hechos que restaran credibilidad a la verdad procesal que se extrajo de las pruebas atrás analizadas, esto es, que el fallecido compañero vivía en relación familiar matrimonial con su esposa, hijas y nietos y no en unión marital de hecho con la demandante Nohora Sidely Cárdenas.
Pues de los declarantes citados por la actora Luz Marina Vega Riaño, Lidia Rubiano Pinzón y Luis Ernesto Quintero. La primera dijo que conocía a Nohora Sidely dese hacia 22 años porque la demandante le arreglaba las uñas a domicilio y al señor Guillermo Castiblanco aproximadamente 18 años atrás. Sostuvo que Nohora Sidely le presentaba al señor Castiblanco como su pareja, compartió con ellos en la primera comunión de Andrés David, en otra oportunidad fueron a almorzar, en otra a tomar una gaseosa; sin embargo, afirmó que no tenía conocimiento si convivían o no “la verdad, pues yo las veces que vine acá a Zipaquirá, que iba donde ella, yo iba era de día, entonces, pues la verdad, el techo o una cama si es como difícil decirle si la compartían”.
La última vez que visitó a su amiga fue en el año 2020 aproximadamente, pero él compañero no estaba “Yo fui en las horas como a las 6:00 de la tarde, porque necesitaba llevarle una plata de una cadena a Nohora y la verdad no entré. Entonces ella sólo salió y me recibió la plata y no, no tuve conocimiento si estaba o no estaba”. Lidia Rubiano Pinzón amiga de la demandante, poco aportó con su relato pues dijo que conoció a Nohora Sidely desde hace más de 25 años, a Guillermo Castiblanco lo conoció cuando Nohora Sidely trabajó con ella en el salón de belleza.
Vivían juntos porque Nohora así se lo comentaba, compartió con ellos la primera comunión del hijo Andrés David, pero al igual que la anterior, tampoco pudo dar fe que el fallecido viviera con su amiga en la 18 Página 37 a 39 Folio 23 25899-31-10-001-2021-00456-01 15 casa del barrio Potosí, pues al indagarse si en alguna oportunidad había visto las pertenencias del señor Castiblanco Ortega en aquella vivienda, respondió: “Uno no, no entra a mirar si yo siempre los vi a ellos, pero la verdad no sé”, además añadió, intentando favorecer a su amiga, que aquella celebraba las navidades y fines de año con don Guillermo, cuando la misma demandante negó este hecho.
A Luis Ernesto Quintero exesposo de la demandante nada le consta de la mentada relación, nunca conoció a Guillermo Castiblanco, después de la separación con Nohora Sidely en el año 1998 no volvió a tener contacto con ella. Versiones que, contrario a lo que se alega en la apelación, son deficientes al señalar como aconteció la convivencia marital, pues si bien las dos primeras si conocieron a Guillermo Castiblanco y en alguna oportunidad compartieron con la pareja, la presunta convivencia la deducen de lo que su amiga les contaba, no porque tuvieran un conocimiento directo, lo que les resta credibilidad a sus dichos y al último de los deponentes nada le consta sobre el asunto debatido.
Tampoco puede decirse que las fotografías del bautizo, primera comunión y confirmación del hijo de la pareja Andrés David Castiblanco Cárdenas, donde se muestra en compañía de sus padres, demuestren la unión marital de hecho demandada como lo alega la actora, pues estos documentos representativos no contienen declaraciones de voluntad, ciertamente sólo unen lo representado -las imágenes- con el soporte que lo contiene, medios probatorios que en efecto permiten inferir precisamente de que el señor Castiblanco Ortega estaba presente en los acontecimientos importantes de su hijo, como lo reconocieron también las demandadas hijas del matrimonio Daniela y Natalie Alejandra Castiblanco León, pero no así, configuran prueba de una vida permanente y singular entre la pareja.
Y es que, por el contrario, revisada la declaración del hijo de la pareja de sus manifestaciones se logra inferir que la residencia habitual de su padre era el apartamento ubicado en el barrio Algarra III de Zipaquirá, que no con ellos en la casa del barrio Potosí. Si bien Andrés David Castiblanco Cárdenas, manifestó que su progenitor siempre convivió con su madre y estuvo pendiente de ellos, “él siempre fue presente, tanto como entrega de boletines en los clubes deportivos que él me tenía inscrito, club de arte, todo, él siempre estuvo presente junto con mi mamá, porque las reuniones siempre fueron ambos”, también manifestó que su progenitor pernoctaba en la casa del barrio Algarra III de Zipaquirá donde vivían sus hijas “era diario literalmente, porque siempre decía que él quería mucho a sus hijos, o sea, él siempre estuvo muy pendiente de sus hijos”, no conoció la casa de su padre, tampoco a sus parientes paternos y menos a sus medio hermanas; no obstante, su progenitor si le hablaba de ellas.
Guillermo Castiblanco no compartió con él ni con su madre navidades, ni fines de año “Él nunca estuvo presente, pues ya que él siempre nosotros nos decía, él siempre trabajaba en estos turnos y él trabajaba como le digo, mañana, tarde y noche, dependiendo el horario, usualmente en esos 24 y 31 siempre él estaba en turno nocturno”. A las reuniones de la empresa Peldar donde trabajaba “él nunca estuvo de acuerdo con que fuera la familia”.
Su padre era muy sociable, pero no relacionaba a su mamá con los amigos de él “el trago que se tomaba con mi señora madre era dentro de la casa, porque él siempre comentó que los lugares, bares, tabernas o estos no eran para una mujer”. A la casa donde el deponente vivía con su madre no llegaba correspondencia para su progenitor. Se enteró que su padre estaba enfermo porque “duré días escribiéndole, pero no era usual de que no, a mí no me respondiera nada por el estilo y fue cuando Daniela ella se comunicó conmigo a decirme que mi papá estaba enfermo, que le estaba, que lo habían internado en el hospital.
Fue cuando me preocupé”. Ratificando lo que viene de decirse que, Guillermo Castiblanco Ortega vivía en la casa de su propiedad ubicada en el barrio Algarra III, junto con sus hijas Daniela y Natalie Alejandra, que no con la señora Cárdenas Pachón. De hecho, así también se puede deducir de las declaraciones extra juicio rendidas desde los años 2004 por la demandante Nohora Sidely Cárdenas, cuando aun estando en vida el 25899-31-10-001-2021-00456-01 16 señor Castiblanco Ortega, bajo la gravedad de juramento ésta manifestó que su hijo Andrés David, quien siempre ha permanecido con ella, no vive con el padre, en efecto, la demandante en aquella oportunidad señaló: “tengo un hijo de nombre Andrés David Castiblanco Cárdenas, quien cuenta con cuatro años de edad con el señor Guillermo Castiblanco Ortega (…) mi hijo aunque no vive bajo el mismo techo de su padre pero depende moral y económicamente de él”19.
En términos similares declaró el siguiente 2010 informando sobre la existencia de su hijo Andrés David Castiblanco Cárdenas, quien para esa fecha ya contaba con 10 años, hijo de Guillermo Castiblanco Ortega, pero su hijo “vive bajo mi techo, pero depende económicamente de él”20. Para el año 2012 nuevamente realiza bajo la gravedad de juramento igual manifestación, esta vez su hijo Andrés David cuenta con 12 años y aun “vive bajo mi techo y depende económicamente de su papá”21, esto es, Guillermo Castiblanco Ortega.
No acredita entonces el extremo actor la unión marital de hecho que dijo la demandante sostener por más de 22 años con el fallecido señor Castiblanco Ortega, por el contrario, para la Sala resulta indiscutible dar por acreditado que el causante residía de manera permanente, con su esposa, hijas y nietas en el apartamento ubicado en el barrio Algarra III del municipio de Zipaquirá, desvirtuándose con ello otra convivencia permanente.
En conclusión, cumplido el ejercicio que se anticipó se realizaría para definir la alzada, la Sala encuentra que la prueba recopilada no permitía dar por establecida la unión marital de hecho demandada, que no hubo los yerros que el actor le atribuía a la jueza de instancia inicial en su labor de valoración de la prueba, que no es posible que de los medios de prueba incorporados se pueda arribar a conclusión distinta.
Por lo que el fallo recurrido será confirmado y la parte apelante condenada al pago de las costas procesales de esta segunda instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil - Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia apelada, proferida por el juzgado primero de familia del circuito de Zipaquirá, el 24 de enero de 2024, que negó las pretensiones de la demanda.
Se condena en costas de esta instancia a la parte demandante vencida, para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de $1’800.000.oo, Liquídense por el a-quo. Notifíquese y cúmplase Los magistrados, JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS JAIME LONDOÑO SALAZAR GERMÁN OCTAVIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ 19 Página 422 Folio 23 Anexos Parte 1 cuaderno de primera instancia. 20 Página 420 Folio 23 Anexos Parte 1 cuaderno de primera instancia. 21 Página 421 Folio 23 Anexos Parte 1 cuaderno de primera instancia. 25899-31-10-001-2021-00456-01