TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Acta No. 0808 Neiva, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) I.- ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por César Augusto Sicacha, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad.
II.- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante manifestó que se encuentra en reclusión y que en repetidas ocasiones1 solicitó la libertad condicional, sin obtener respuesta del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, quien vigila la pena impuesta por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata.
Esta situación afecta sus derechos constitucionales de petición, debido proceso, por esto reclama el amparo. III.- TRÁMITE IMPARTIDO El pasado seis de mayo, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. De ella se les dio 1 El 28 de marzo, el 15 de abril de 2025. Rad: 41001-22-04-000-2025-000159-00 Accionante: César Augusto Sicacha Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros. traslado por dos días para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones.
También dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penitenciarios de Neiva y al Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de La Plata – Dirección y Área Jurídica. IV.- RESPUESTA DE LA ACCIONADA 1.- Juzgado Cuarto Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Destaca que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de conocimiento de la Plata condenó a César Augusto Sicacha el siete de diciembre de 2022, a purgar pena de cinco años y ocho meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Allí le negó los subrogados penales. Agrega en el sistema Web SISIPEC corroboró que el sentenciado está privado de la libertad desde el 10 de junio de 2022 en el EPMC de la Plata. De esta forma lleva dos años, a 10 meses y 27 días privado de la libertad. Expuso que el centro penitenciario renvío el 28 de marzo de 2025 la solicitud de libertad condicional elevada por el PPL, puesta en conocimiento de ese despacho el primero de abril de la presente anualidad.
Esta petición fue reitera el pasado 15 de abril y complementada por escrito del cinco de abril por parte del apoderado. Precisó que, mediante auto del siete de mayo de 2025, concedió la libertad condicional así: SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Rad: 41001-22-04-000-2025-000159-00 Accionante: César Augusto Sicacha Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros.
Dispuso la notificación al penado y su defensor, y el ocho de mayo pasado se allegó la póliza judicial y la suscripción del acta de compromisos, para lo cual libró la boleta de libertad No 037 ante el Director del EPMSC de la Plata. Por lo antepuesto aduce que se está ante la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado. 2.- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Indicó que la ejecución de la pena del radicado No. 110016099144202200912 contra César Augusto Sicacha correspondió al Juzgado Cuarto de esa especialidad. Respecto de las peticiones, indicó que fueron puestas en conocimiento del juzgado ejecutor para lo de su competencia. Por lo anterior, pide negar las pretensiones frente esa dependencia secretarial. 3.- El Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de La Plata – Dirección y Área Jurídica.
Omitió responder el requerimiento efectuado dentro de este trámite. V.- CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 20212. Esto en atención a la condición de superior jerárquico funcional del Despacho ante el cual actúa el demandado.
El problema jurídico que se busca resolver es determinar si el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva vulneró el derecho fundamental a la petición y al debido proceso de César Augusto Sicacha, al omitir resolver su solicitud de libertad condicional. 2 Modificado por el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Rad: 41001-22-04-000-2025-000159-00 Accionante: César Augusto Sicacha Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros. La acción de tutela es un mecanismo judicial destinado a proteger derechos fundamentales vulnerados o amenazados por acciones u omisiones tanto públicas como privadas.
Para su trámite, debe cumplir ciertos requisitos básicos. Entre ellos se incluye la legitimación en la causa por activa y pasiva; esto significa que cualquier persona cuyos derechos estén afectados puede ejercer esta acción directamente o mediante representante. En este caso, el accionante actúa como titular del derecho objeto del estudio y dirige su demanda contra el mencionado juzgado.
Además, se satisface el requisito de inmediatez ya que la presunta conducta vulneradora persiste y afecta directamente el derecho a recibir una respuesta adecuada sobre su solicitud. El mecanismo judicial utilizado resulta idóneo para proteger estos derechos fundamentales porque no existe otra alternativa eficaz dentro del ordenamiento jurídico colombiano para hacerlo.
Es importante distinguir entre los conceptos jurídicos "derecho de petición" y "derecho de postulación". El primero permite presentar solicitudes ante las autoridades con motivo general o particular, obligando a estas últimas a responder prontamente (artículo 23 Constitución Política). Por otro lado, el derecho de postulación permite presentar solicitudes dentro un proceso judicial (artículo 29 Constitución Política).
Si las partes en un proceso no ven resueltas sus peticiones judiciales específicas dentro del marco procesal correspondiente, lo vulnerado sería más bien el debido proceso en cuanto garantiza las prerrogativas procesales legítimas durante actuaciones judiciales. Descendiendo al caso de marras, está demostrado que: 1.- Condena: El actor fue condenado el siete de diciembre de 2022 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Plata, a cinco años y ocho meses de prisión y multa de 689 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes3, pena 3 Radicado 110016099144202200912.
SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Rad: 41001-22-04-000-2025-000159-00 Accionante: César Augusto Sicacha Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros. que en la actualidad vigila el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. 2. Petición de libertad condicional: El 28 de marzo de 2025, César Augusto presentó solicitud de libertad condicional, donde el centro penitenciario dio traslado de los siguientes documentos: i) Cartilla biográfica; ii) Calificación de buena conducta; iii) Concepto favorable; y iii) solicitud de libertad condicional suscrita por el PPL.
Esto fue reiterada el pasado 15 de abril. 3. Libertadad condicional: El siete de mayo de la presente anualidad, el juzgado concedió la libertad condicional a César Augusto Sicacha, previa suscripción de diligencia de compromiso y presentación de póliza judicial. 4. Notificación: Decisión que fuer notificada personalmente al sentenciado el siete de mayo de 2025. 5.- El PPL suscribió acta de compromiso y presentó póliza judicial el ocho de mayo de 2025. 6.- El juzgado ejecutor el pasado ocho de mayo, libró boleta de libertad a favor de Sicacha.
Bajo ese derrotero, es inconcuso que los hechos vulneradores enrostrados al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que dieron origen a la presente acción constitucional, está resuelta. El demandado el pasado 18 de febrero respondió en forma favorable la solicitud de libertad condicional. Así entonces, la omisión del juzgado se ha superado, en tanto que) resolvió de fondo el petitum de libertad condicional presentado por el PPL, por lo cual deberá la Colegiatura declarar carencia actual de objeto, por la existencia de un hecho superado.
Con relación a esta circunstancia, señala la Corte Constitucional que: “( ) si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Rad: 41001-22-04-000-2025-000159-00 Accionante: César Augusto Sicacha Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros. amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela (…)4” En este orden de ideas, es forzoso para esta Corporación declarar la carencia de objeto de la protección reclamada en la demanda, pues la decisión que podría proferirse en esta instancia no tendría ninguna resonancia frente a la omisión de las entidades accionadas.
Esto impone aplicar la hipótesis contenida en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991, al estar ante una carencia actual del objeto. Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1º.- DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado la acción de tutela impetrada por César Augusto Sicacha, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. 2º.- NOTIFICAR a las partes en los términos señalados en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. - Contra esta decisión procede el recurso de impugnación. 4º.- De no impugnarse el presente fallo, al día siguiente del vencimiento del término para ello, REMITIR el expediente digital de tutela a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión (Inciso 2º art. 31, Decreto 2591 de 1991). 4 Corte Constitucional.
Sentencia. T-519 de 2012. SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Rad: 41001-22-04-000-2025-000159-00 Accionante: César Augusto Sicacha Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros. 5.- Una vez regresen las diligencias procedentes de la Honorable Corte Constitucional, se dispone el archivo definitivo previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada (En Permiso) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL