Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: apelacion 46.353

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

SEÑORES TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA - SALA CIVIL FAMILIA MAGISTRADA SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA DESPACHO DEMANDANTE: WILMER STIC ZAFRA RODRÍGUEZ, DEMANDADO: FERNANDO JOSE MORILLO COHEN RAD. 08001315301620230023001 RAD. INTERNA 46.353 LUIS CARLOS LLERENA DIAZGRANADOS, varón, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía 72.180.978 de Barranquilla, con Tarjeta Profesional 99.904 del Consejo Superior de la Judicatura, con domicilio profesional en la calle 41 43128 de esta ciudad, email. abogadosasociados.0209@outlook.com en mi condición de apoderado del señor FERNANDO JOSE MORILLO COHEN, estando dentro del término legal, muy respetuosamente me dirijo ante esta honorable sala con el fin de presentar la sustentacion de apelacion contra sentencia dictada por el juzgado 16 Civil del Circuito de Barranquilla en auto de fecha 23 de mayo de 2025 y radicado 08001-31-03-016-2023-00230-00 por los siguientes: Para explicar al honorable tribunal sala civil familia la vitacora y recorrido que dio origen a esta concurrente e inexplicable actuacion temeraria e ilegal contra la sentencia definitiva emitida por (M.S: Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2017-00048-01/ 43.043 ) que ha pasado a ser cosa juzgada y tambien contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitida por el Honorable magistrado GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL417-2023 Radicación n.°101171 que puso fin al litigio instaurado por Wilmer Stic Zafra Rodríguez, contra Fernando Jose Morillo Cohen, confirmaré su carácter de decisión en firme con efecto de cosa juzgada, explicaré por qué reabrir el debate ante un juez civil de circuito viola el debido proceso y mostrare los argumentos en favor del demandado Fernando José Morillo Cohen, que defienden esta apelacion de sentencia que cursa ante su honorable sala civil familia, señalando la confirmación de los hechos por parte de la Corte Constitucional en el fallo que negó las pretensiones de Zafra en una acción de tutela contra la sentencia que dio fin al debate juridico de esta litis.

Análisis de la Sentencia Definitiva La sentencia definitiva, emitida por la Sala Séptima de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla en fecha Diciembre 6 de 2021 (según fojas 138139 del documento aportado por el señor wilmer stick zafra rodirguez como capitulo de anexos y pruebas), abordó la demanda de responsabilidad contractual interpuesta por Wilmer Stic Zafra Rodríguez contra Edificio Ovni, Fernando Morillo Cohen y Andrés Arturo Osorio De La Hoz.

Los puntos clave de la sentencia son: 1. Revocación de la sentencia de primera instancia: • La decisión de primera instancia, del 9 de octubre de 2020, del Juzgado Óctavo Civil del Circuito de Barranquilla, fue revocada. La primera instancia había favorecido parcialmente a Zafra, reconociendo un contrato de mandato y ordenando la restitución de fondos por parte del Edificio Ovni. • La Sala revocó la sentencia, concediendo únicamente la primera pretensión principal de Zafra: declarar la existencia de un contrato de mandato entre Zafra (mandante) y Morillo Cohen (mandatario) para adquirir el crédito perseguido por Edificio Ovni en el proceso ejecutivo (Rad. 08-001-40-02-009-2005-01096-00). 2.

Negación de otras reclamaciones: • El tribunal denegó las restantes reclamaciones principales y subsidiarias de Zafra, incluyendo la resolución del contrato de cesión de crédito y la restitución de fondos por parte de Edificio Ovni. El tribunal declaró exenta de responsabilidad a Edificio Ovni, ya que la cesión de crédito a Morillo Cohen era legalmente válida conforme al artículo 1506 del Código Civil colombiano, dada la falta de aceptación expresa o tácita de Zafra como cesionario. 3.

Efecto res judicata: • La sentencia es firme, pues fue dictada por el Tribunal Superior de Barranquilla, y no caben más recursos ordinarios conforme al Código General del Proceso (CGP). La decisión ha pasado a cosa juzgada, lo que significa que es vinculante y concluyente. Aunado a esto hay un principio de preclusion instaurado en todos los actos procesales asi - PRINCIPIO DE PRECLUSION- Finalidad Uno de los principios fundamentales del Derecho Procesal, aplicable a todos los procesos, es el de la preclusión; principio este conforme al cual los actos procesales han de cumplirse en una etapa determinada del proceso y, en cuanto hace a los recursos y a los demás medios de impugnación puestos a disposición de las partes por el ordenamiento jurídico, ello significa que si se dejan transcurrir los términos señalados por la ley para el efecto, su interposición con posterioridad no surte efecto jurídico. • La confirmación por parte de la Corte Constitucional de la sentencia de tutela dictada por GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL417-2023 Radicación n.°101171 (que rechaza las pretensiones de Zafra) consolida aún más su carácter definitivo, ya que la revisión de tutela suele evaluar las violaciones del debido proceso en lugar de reevaluar el fondo del asunto.

La decisión de la Corte Constitucional indica que no se encontraron irregularidades procesales, lo que refuerza la validez legal de la sentencia. 4. Violación del debido proceso por reabrir un litigio ya concluido y finalizado. • Reabrir el debate ante un juez civil de circuito violaría el principio de cosa juzgada del artículo 303 del CGP, que establece que una sentencia firme es inamovible y vinculante.

Este principio garantiza la seguridad jurídica e impide la repetición de litigios sobre asuntos ya resueltos. • Tal intento también contravendría el debido proceso (artículo 29 de la Constitución colombiana), ya que socavaría el derecho de las partes a una resolución definitiva y sometería a Morillo Cohen a una doble incriminación por las mismas reclamaciones.

La sentencia de tutela de la Corte Constitucional respalda esto, al no encontrar fundamento para cuestionar la integridad procesal de la decisión de apelación. Argumentos que sustentan esta apelacion a favor de Fernando José Morillo Cohen Dado que Morillo Cohen ha sido condenado en esta una nueva decisión que viola todos los principios de seguridad juridica por el juzgado diesiseis civil del circuito de barranquilla se sustentara en el presente tramite de apelacion la defensa relacionada con este caso, y se evidenciaran los siguientes argumentos que son razonables y en concordancia con los hechos juridicos que son materia de apelacion ante este respetable tribunal sala civil familia de barranquilla, estos apoyándose en la sentencia final RADICACIÓN: 08-001-31-53-008-2017-00048-01/ 43.043 ) y los principios legales relevantes: Argumentos de defensa de Fernando José Morillo Cohen 1.

Res Judicata de la Sentencia Anterior • Argumento: La sentencia definitiva del Tribunal Superior de Barranquilla (M.S: Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ RADICACIÓN: 08-001-31-53-0082017-00048-01/ 43.043 ) ha pasado a ser cosa juzgada, lo que la hace vinculante y concluyente. Esta sentencia declaró la existencia de un contrato de mandato entre Zafra y Morillo Cohen, pero no halló ninguna responsabilidad adicional para Morillo Cohen, ya que no se exigió una indemnización pecuniaria (Como lo acredita la sentencia).

Cualquier nuevo procedimiento que revise estas cuestiones viola el artículo 303 del Código General del Proceso (CGP), que prohíbe la repetición del litigio sobre asuntos ya resueltos. • Prueba de apoyo: La sentencia denegó explícitamente las alegaciones de Zafra más allá de la declaración de mandato (pág. 138 y 139 aportado por el señor wilmer stick zafra rodirguez como capitulo de anexos y pruebas).

La sentencia de tutela del Tribunal Constitucional Honorable magistrado GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL417-2023 Radicación n.°101171 confirmó además la validez procesal de esta decisión, reforzando su carácter definitivo. • Base legal: El artículo 29 de la Constitución colombiana (debido proceso) y el artículo 303 del CGP (cosa juzgada) protegen a Morillo Cohen de un nuevo litigio de la misma disputa contractual. 2.

Falta de nuevas pruebas o fundamentos jurídicos • Argumento: Cualquier nueva condena contra Morillo Cohen debe basarse en nuevos hechos o pruebas no considerados en la sentencia anterior. El tribunal de apelaciones analizó exhaustivamente el contrato de mandato, la cesión de crédito y las acciones de Morillo Cohen (páginas 132-139 aportado por el señor wilmer stick zafra rodirguez como capitulo de anexos y pruebas).

Sin nuevas pruebas admisibles, una nueva condena carece de fundamento jurídico y viola el debido proceso. • Pruebas de apoyo: La sentencia anterior se basó en documentos (p. ej., el contrato de cesión de crédito, págs. 133-134 aportado por el señor wilmer stick zafra rodirguez como capitulo de anexos y pruebas) y en el testimonio de Morillo Cohen, que confirmó que actuó con los fondos de Zafra, pero que no incurrió en responsabilidad más allá del alcance del mandato.

El tribunal no halló fraude ni mala fe (pág. 137 aportado por el señor wilmer stick zafra rodirguez como capitulo de anexos y pruebas). • Todo versa sobre los Mismos sujetos procesales; FERNANDO JOSE MORILLO COHEN como demandado y WILMER STICK ZAFRA RODRIGUEZ como demandante; IDENTIDAD DE CAUSA PRETENDIDA. Configurada la identidad jurídica de partes, la identidad de objeto y la identidad de causa, es imperioso declarar la existencia de cosa juzgada./ • Base jurídica: El artículo 167 del CGP exige nueva prueba para sustentar las reclamaciones de simulación o incumplimiento contractual, lo cual no se demostró en el caso original y es poco probable en un nuevo procedimiento sin prueba novedosa.

Asi como la jurisprudencia lo ha ratificado en multiples ocaciones y de manera enfatica por esto se puede mencionar entre estas: 1° En el artículo 287 del CGP se establece, en lo pertinente para este caso: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.” dejando asi expuesto que zafra desestimo el rigor de las oportunidades procesales que pudo en cuestion utilizar y no realizo en el marco del debido proceso. 3.

Validez de la Cesión de Crédito • Argumento: La cesión del crédito del Edificio Ovni a Morillo Cohen fue legalmente válida según el Artículo 1506 del Código Civil, ya que Zafra no la aceptó, ni expresa ni tácitamente (Pág. 137 aportado por el señor wilmer stick zafra rodirguez como capitulo de anexos y pruebas). Las acciones de Morillo Cohen como mandante se enmarcaron en el mandato verbal, y la posterior revocación de la cesión a su favor fue admisible, eximiéndolo de responsabilidad. • Prueba de apoyo: El tribunal determinó que Morillo Cohen actuó inicialmente como representante de Zafra, pero se convirtió legalmente en cesionario debido a que Zafra no aceptó la cesión (páginas 133-134 aportado por el señor wilmer stick zafra rodirguez como capitulo de anexos y pruebas).

El documento "Otrosí" aclaró la función de Morillo Cohen como cesionario (página 134 aportado por el señor wilmer stick zafra rodirguez como capitulo de anexos y pruebas). • Base Legal: Los artículos 1505 y 1506 del Código Civil regulan el mandato y la estipulación respecto de terceros, sustentando la legalidad de las actuaciones de Morillo Cohen. 4.

No hay daños ni fraude comprobados • Argumento: La sentencia anterior no halló fundamento para la indemnización pecuniaria contra Morillo Cohen, ya que Zafra no la solicitó (pág. 137 aportado por el señor wilmer stick zafra rodirguez como capitulo de anexos y pruebas). Cualquier nueva condena debe demostrar daños específicos o intención fraudulenta, lo cual no está respaldado por las pruebas originales.

El tribunal rechazó las alegaciones de fraude o colusión (pág. 124, 125 y 126 aportado por el señor wilmer stick zafra rodirguez como capitulo de anexos y pruebas). • Prueba de apoyo: El contrato de promesa de venta (páginas 135-136 aportado por el señor wilmer stick zafra rodirguez como capitulo de anexos y pruebas) y el pago de $5,000,000 por parte de Morillo Cohen como comisión (página 137 aportado por el señor wilmer stick zafra rodirguez como capitulo de anexos y pruebas) fueron consistentes con los términos del mandato y no constituyeron conducta fraudulenta. • Base jurídica: Los artículos 1602 y 1766 del Código Civil exigen la prueba de la simulación consciente o del daño, lo cual no fue probado. 5.

Sentencia de tutela de la Corte Constitucional • Argumento: La confirmación por parte de la Corte Constitucional magistrado GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL417-2023 Radicación n.°101171 de la sentencia de apelación en una acción de tutela subraya que no se violaron las garantías procesales. Esto refuerza la defensa de Morillo Cohen, ya que cualquier nueva condena que contradiga la sentencia definitiva ignora las conclusiones de la Corte Constitucional. • Prueba de apoyo: La sentencia de tutela rechazó las reclamaciones de Zafra, afirmando la integridad procesal de la decisión del Tribunal (implícita en su declaración). • Base Legal: El artículo 86 de la Constitución colombiana regula la acción de tutela y la decisión de la Corte obliga a los tribunales inferiores a respetar la firmeza de la sentencia anterior.

Esto tambien le atañe al Juzgado diesciseis civil del Circuito de Barranquilla que tuvo conocimiento de estos actos procesales en el acapite de pruebas y aun asi continuo adelante reabriendo el debate y el proceso. 6. Preclusión y buena fe • Argumento: La negativa de Zafra a aceptar la cesión del crédito y su amparo a un contrato de mandato verbal le impiden reclamar nuevos daños y perjuicios.

Morillo Cohen actuó de buena fe al utilizar los fondos de Zafra según lo acordado y asegurar la cesión, que posteriormente fue modificada legalmente debido a la inacción de Zafra (página 137 ). • Prueba de apoyo: El tribunal señaló que la falta de aceptación por parte de Zafra fue crucial para la revocación de la cesión (página 137 ). Las acciones de Morillo Cohen se alinearon con el propósito del mandato (página 136). • Base legal: El artículo 1603 del Código Civil (buena fe en los contratos) y el artículo 830 del Código de Comercio (preclusión) respaldan la posición de Morillo Cohen.

Conclusión El efecto de cosa juzgada de la sentencia firme, la ausencia de nuevas pruebas, la legalidad de la cesión del crédito, la falta de daños y perjuicios probados o fraude, la decisión de tutela de la Corte Constitucional y los principios de estoppel y buena fe constituyen una sólida defensa para Fernando José Morillo Cohen contra cualquier nueva condena relacionada con este caso.

La nueva decisión apelada debe ser anulada por violar el debido proceso y la cosa juzgada, y el tribunal debe revocar cualquier fallo adverso contra Fernando Jose Morillo Cohen basandose dentro del estricto marco legal del debido proceso. PETICIONES Sirvase su señoria con base en toda la narracion y exponencia de los hechos juridicamente relevantes revocar el fallo proferido por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Barranquilla dentro del radicado de la referencia 08001315301620230023001 que atenta contra la SEGURIDAD JURIDICA EL DEBIDO PROCESO y el buen nombre de FERNNDO JOSE MORILLO COHEN.

Atentamente