Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE SAN GIL SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ.
ACCIÓN: PROVIDENCIA SUCESIÓN INTESTADA APELACIÓN DE AUTO DEMANDANTE: CAUSANTE: RADICACIÓN: WILSON ORLANDO VERA CASTELLANOS JAIRO VERA 68-679-31-84-001-2023-00199-01 1.
ANTECEDENTES. El proceso de la referencia fue remitido a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que rechazó la demanda, proferido el diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil, Santander. Así pues, lo pertinente sería proceder a decidir el asunto conforme al turno del proceso, sino fuera porque se observa en constancia secretarial1 que antecede, que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil, remitió el día quince (15) de julio del año que avanza, memorial enviado por el apoderado judicial de la parte demandante, a través del cual manifestó su decisión de desistir del recurso formulado, así: 1 06Constancia Memorial Al Despacho.pdf Proceso: Sucesión Intestada Actuación: Apelación de Auto Radicado: 68-679-31-84-001-2023-00199-01 En consecuencia, importa destacar, que, el auto objeto de apelación es susceptible de ser atacado por este medio de impugnación, en el efecto devolutivo, al tenor de lo reglado por el inciso 5º del artículo 90 del C.G.P., en concordancia con el ordinal 1° del artículo 321 del Estatuto Procesal en cita, fue interpuesto dentro de la oportunidad legal y por parte legitimada para hacerlo.
Amén de lo anterior este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación y su desistimiento, conforme al artículo 31 del C.G.P. y se debe resolver por sala unitaria según el artículo 35 de la misma obra. 2. CONSIDERACIONES Acorde a lo reglado en el artículo 316 del C.G.P., las partes pueden desistir mediante escrito presentado personalmente de los recursos interpuestos, así como que, la aceptación del desistimiento conlleva de una parte que la providencia recurrida quede en firme, y de otra, que se impongan las costas respectivas, todo ello de conformidad con el referido artículo en línea con lo previsto en el numeral 8° del artículo 365 del C.G.P., el cual señala “(…) En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 8.
Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.”. Por lo tanto, verificado que en el caso sub-exámine, la solicitud ha sido presentada en legal forma –suscrita por el demandante y su apoderado judicial-, se impone su aceptación por la Sala unitaria. Y, conocido el alcance de lo consagrado en el numeral 8 del artículo 365 C.G.P., como quiera que no existe prueba de la causación de gastos y/o costas, se prescindirá de la condena de las mismas en esta instancia, puesto que en el sub-lite no se integró la relación jurídico procesal. 3.
DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL, SALA UNITARIA
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación incoado contra el auto del diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024), proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil, Santander, al interior del proceso de la referencia, adelantado por WILSON ORLANDO VERA CASTELLANOS.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia, acorde con lo precisado en la parte motiva de este proveído. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Proceso: Sucesión Intestada Actuación: Apelación de Auto Radicado: 68-679-31-84-001-2023-00199-01 CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9fab6f037b83a254c20e3fddb88de9fbf2d288a93ff94040aa247f84b4732348 Documento generado en 13/08/2024 05:14:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica