TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 700013105003-2020-00160-01 Dos (02) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE: ELENA ISABEL PÉREZ ARIAS DEMANDADO: SINDICATO DE HOSPITALES - SINTRASOHOP TRABAJADORES ASOCIADOS DE AUTO Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra la sentencia del 22 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Elena Isabel Pérez Arias en contra del Sindicato De Trabajadores Asociados De Hospitales - SINTRASOHOP, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1.
Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante y el apoderado judicial de la parte demandada, Radicado Nº 700013105003-2020-00160-01 contra la sentencia del 22 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro de este proceso.
SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 090d414bbb90c4f0b588de7cfde8ab1e66f013259a8a26e2b2a6e2b76d16f997 Documento generado en 02/09/2024 03:53:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica