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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21364 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-003-2018-00407-01 21.364 MIGUEL ANGEL FLOREZ ARAUJO COLPENSIONES Y OTRAS MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por MIGUEL ANGEL FLOREZ ARAUJO contra COLPENSIONES Y OTRAS, el apoderado judicial de la parte demandada E.I.S. CÚCUTA S.A. E.S.P., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida, y la parte demandada no es otro que las condenas a ella impuestas.

En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare la existencia de un contrato de trabajo del 30 de junio de 1976 al 25 de enero de 1982 y que en vigencia de la misma no se afilió al actor al régimen del seguro social obligatorio del Decreto 3041 de 1966 y no se realizaron aportes para pensión, por lo que solicita se condene a la entidad a la expedición del título pensional o reserva actuarial para cubrir el tiempo laborado, incluyendo todos los factores salariales y Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2021-00185-02 P.T. 21.248 convencionales respectivos a su fondo de pensiones, se ordene el pago de perjuicios materiales y morales, la indexación y demás que resulte probado.

La sentencia del 2 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO. – DECLARAR NO PROBADA la excepción de PRESCRIPCIÓN propuesta por los demandados, así como las demás excepciones propuestas por EIS CUCUTA S.A. E.S.P. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, por lo analizado en la parte motiva.

SEGUNDO. – CONDENAR a EIS CUCUTA S.A. E.S.P. a pagar el cálculo actuarial a favor del demandante MIGUEL ANGEL FLOREZ ARAUJO, desde el 30 de julio de 1976 al 31 de mayo de 1980 con fundamento en el que elabore PORVENIR S.A. con base en los salarios relacionados en la certificación de salarios mes a mes vista en las páginas 56, 57 y 58 del archivo 001 pdf que corresponde a los folios 40, 41 y 42 del expediente físico original, y efectuar el respectivo pago o traslado ante esta última administradora.

TERCERO. CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a trasladar la totalidad de los aportes que sí fueron realizados por EIS CÚCUTA a favor del demandante MIGUEL ANGEL FLOREZ ARAUJO (ciclos de junio y agosto de 1980, y marzo, abril, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1981) con los respectivos rendimientos a PORVENIR S.A., así como de los aportes que no aparecen realizados por EIS CUCUTA, que corresponden a los ciclos de julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1980 y enero, febrero, mayo, junio y agosto de 1981, y desde el 01 de enero hasta el 25 de enero de 1982, con los rendimientos que correspondan, para lo cual deberá tener en cuenta los aportes que hubieren correspondido según la certificación salarial vista en las paginas 56, 57 y 58 del archivo 001 pdf que corresponde a los folios 40, 41 y 42 del expediente original.

CUARTO. - DECLARAR probadas las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR POR OMISIONES DE EMPLEADORES propuesta por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO e INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN propuesta por PORVENIR S.A., sin perjuicio de que esta última entidad participe en el trámite pertinente para contribuir con la solución de la situación irregular presentada con los aportes o cotizaciones faltantes del demandante, conforme los dos ordinales anteriores.

QUINTO: ABSOLVER a los demandados de las demás pretensiones incoadas en su contra por el actor, por las consideraciones ya esbozadas.

SEXTO: CONDENAR EN COSTAS a EIS CUCUTA S.A. E.S.P. y a COLPENSIONES, que por agencias en derecho deberán pagar, cada uno al demandante, la suma de $2.000.000.

SÉPTIMO: SIN COSTAS contra los integrados litisconsorcio, por lo señalado anteriormente.” al 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2021-00185-02 P.T. 21.248 Sentencia que la Sala revocó y modificó, así: “PRIMERO: REVOCAR el numeral tercero y parcialmente el sexto de la sentencia del 2 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, y en su lugar ABSOLVER a COLPENSIONES de todas las pretensiones incoadas por el actor, según lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la providencia apelada y en consulta, en el sentido de CONDENAR a la empresa E.I.S. CÚCUTA S.A. E.S.P. a pagar el cálculo actuarial a favor del demandante MIGUEL ANGEL FLOREZ ARAUJO, por la totalidad del vínculo laboral desde el 30 de julio de 1976 al 25 de enero de 1982 con fundamento en el que elabore PORVENIR S.A. con base en los salarios relacionados en la certificación de salarios mes a mes vista en las páginas 56, 57 y 58 del archivo 001 pdf que corresponde a los folios 40, 41 y 42 del expediente físico original, y efectuar el respectivo pago o traslado ante esta última administradora TERCERO: CONFIRMAR providencia apelada. en los demás aspectos la CUARTO: CONDENAR EN COSTAS de segunda instancia a la parte demandante y la demandada EIS CUCUTA S.A. E.S.P. Fijar como agencias en derecho a favor del actor y a cargo de la demandada EIS CUCUTA S.A. E.S.P. el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente y a favor de esta demandada, a cargo del actor, el equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente.” En virtud de la condena impuesta a la demandada recurrente, se ha de tener en cuenta la operación aritmética correspondiente, para lo cual nos remitimos a la prueba documental que obra digitalizada al expediente en el archivo 001ExpedienteDigital, folios 77 al 79, en donde obra la proyección del cálculo actuarial, en el que se refleja que el valor de la condena impuesta a la demandada, asciende a la suma de $212.668.702, sin que se considere necesario hacer una proyección adicional.

Teniendo en cuenta que el valor de la condena impuesta a la parte demandada E.I.S. CÚCUTA S.A. E.S.P., supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sala, 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2021-00185-02 P.T. 21.248

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada E.I.S. CÚCUTA S.A. E.S.P., contra la sentencia dictada el día tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada sustanciadora DAVID A.J. CORREA STEER Magistrado JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 066, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 01 de julio de 2025. ____________________________________ Secretario 4