C.U.I: 08-001-31-05-008-2021-00413-01<R. 74.985> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MAGALY ESTHER RIVERA MARTINEZ DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P. C.U.I: 08-001-31-05-008-2021-00413-01<R. 74.985> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, siete (7) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL y CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social U.G.P.P., contra la sentencia de fecha 21 de agosto de 2024, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Magaly Esther Rivera Martínez contra Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social U.G.P.P. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)1, según lo regula el artículo 86 ibidem. 1 156.000.000 08-001-31-05-008-2021-00413-01<R. 74.985> En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 28 de agosto de 2024.
Luego, el interés de la demandada Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social U.G.P.P., se concreta en las condenas impuestas en primera instancia y que fueron modificadas por ésta Sala, especialmente en lo que tiene que ver en que se reconozca y pague pensión de sobrevivientes. Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador asignado a este Tribunal y liquidadas las mesadas pensionales desde el 12 de julio de 2020 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia <21 de agosto de 2024>, le arroja el monto de $177.482.679,08, que sumada a la incidencia futura, resulta una suma de $1.840.502.872,04, que restado el valor que se ordenó descontar arrojó un total de $1.829.438.474,04.
Resumen Conceptos Retroactivos desde 12 de julio de 2020 a 31 de octubre de 2023 Retroactivos desde 01 de noviembre de 2023 a 21 de agosto de 2024 Expectativa de Vida Subtotal Descuento Total Valores 135.650.442,02 41.832.237,06 1.663.020.192,96 1.840.502.872,04 11.064.398,00 1.829.438.474,04 Cifra que supera el monto para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,
RESUELVE
1. Conceder el recurso de casación interpuesto por la demandada Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social U.G.P.P. contra la sentencia de fecha 21 de agosto de 2024, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Magaly Esther Rivera Martínez contra Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social U.G.P.P. 2.
Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el aplicativo Gestor documental, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. 08-001-31-05-008-2021-00413-01<R. 74.985>
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf9cbfd4d0eb78e5bbcea63c697dd738486b18ee324b4f56838d15227faabe5b Documento generado en 07/10/2024 03:52:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica