TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA SALA ÚNICA ÁREA LABORAL Pamplona, dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Radicado: 54-518-31-12-001-2024-00152-01 Demandante: CARMEN ESMIR VILLAMIZAR FLÓREZ Demandado: UGPP Asunto: Apelación de auto. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1del artículo 131 de la Ley 2213 de 2022 y cumplido como se haya los criterios dispuestos en el artículo 65 del C.P.L., es del caso ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido por el Juzgado Primero Civil-Laboral del Circuito de Oralidad el 22 de octubre actual, dentro del proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jaime Raul Alvarado Pacheco 1 “ARTÍCULO
13. APELACIÓN EN MATERIA LABORAL. El recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitará así: 1.Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.
Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita” Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 003 Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cddb01a5c653b9c54194c459f45180776204472b6ea14c16a433c428b5b669d6 Documento generado en 02/12/2024 09:23:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica