MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 487-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10306-00 Montería, cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Por reparto, correspondió conocer, en primera instancia, de la acción de tutela instaurada por CLEOFE ELINA EDNA MARISOL RUGELES NIÑO, a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERIA; ello, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. Además, se ordenará notificar de esta acción a los sujetos con interés en el trámite incidental adelantado contra la accionante dentro del proceso con radicación n° 23-001-31-03-004-2019-00158-00.
En consecuencia, se
RESUELVE
1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2.- Notificar de esta acción a las partes; y a los sujetos con interés en el trámite incidental adelantado contra la accionante dentro del proceso con radicación n° 23-001-31-03-004-2019-00158-00. 2 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela, así como el enlace de acceso a los testimonios rendidos en el trámite incidental cuestionado y los demás documentos que militen en el expediente o se recauden a lo largo del trámite. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la parte accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso con radicación n° 23-001-31-03-004-2019-0015800, o el que corresponda a los hechos de la acción, incluyendo el trámite incidental adelantado contra la accionante. 6.- Prevéngase a la parte convocada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante, accionados y vinculados; o por el medio más expedito.
En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 3 8.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web de la Rama Judicial. 9- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 10.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ab074cb8bf0b216dba5d8edf43f311061da8fe2be7bf384a0598d24c311e9495 Documento generado en 04/09/2025 11:46:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica