TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARIA NERY CASTRO LENIS COLPENSIONES 76-111-31-05-001-2017-00124-01 En Guadalajara de Buga, Valle, treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la mandataria judicial de la demandante, MARIA NERY CASTRO LENIS, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 021 El día 28 de noviembre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por la apoderada judicial de la parte demandante MARIA NERY CASTRO LENIS, mediante el cual manifestó interponer el recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 21 de noviembre de 2024 y notificada por edicto del 22 de noviembre de 2024.
CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por los apoderados judiciales de la demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 21 de noviembre de 2024 y notificada por edicto del 22 de noviembre de 2024., quedaba ejecutoriada el 13 de diciembre de 2024 y el escrito del recurso fue aportado al proceso el día 28 de noviembre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Buga (V) mediante sentencia de oralidad No. 072 del 31 de julio de 2023, profirió fallo condenatorio en los siguientes términos:
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada COLPENSIONES.
SEGUNDO: DECLARAR que a la señora MARIA NERY CASTRO LENIS identificada con CC 38.866.609, le asiste derecho a que la administradora colombiana de pensiones COLPENSIONES sustituya a su favor, en cuantía del 100%, la pensión que venía recibiendo JESUS MARIA TRUJILLO (qepd), quien se identificaba con CC. 6.324.155.
TERCERO: CONDENAR a la administradora colombiana de pensiones COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor de MARIA NERY CASTRO LENIS identificada con cedula de ciudadanía No. 38.866.609 una mesada pensional en cuantía de $616.000 a partir del 10 de SEPTIEMBRE de 2014, la que deberá seguir reconociéndose y pagando junto con las mesadas adicionales y demás reajustes de ley, en idénticos términos como la venía disfrutando el causante JESUS MARIA TRUJILLO (qepd).
CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor de MARIA NERY CASTRO LENIS identificada con cedula de ciudadanía No. 38.866.609 el retroactivo causado y el que se siga causando calculado desde el 10 de septiembre de 2014 hasta el momento de inclusión en nómina de pensionados. Calculado conforme se indicó en el numeral anterior y cuyo valor deberá ser indexado hasta la fecha del respectivo pago.
QUINTO: AUTORIZAR a COLPENSIONES a realizar los respectivos descuentos en salud sobre el retroactivo adeudado.
SEXTO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES. Liquídense por secretaría.
SEPTIMO: CONSULTA. La que es procedente por ser la decisión desfavorable a los intereses de COLPENSIONES.
OCTAVO: NOTIFICACIÓN. Notificadas de la decisión en estrados las partes. Remitido el expediente a segunda instancia, se profirió la Sentencia Nro. 150 del 21 de noviembre de 2024, en la que se resolvió revocar la decisión proferida en ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL primera instancia, y en su lugar absolver a la entidad demandada de las pretensiones de la demanda.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora MARIA NERY CASTRO LENIS. Así las cosas, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones que le fueron revocadas a la actora en segunda instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.
Las pretensiones de la actora, que le fueron revocadas en segunda instancia van encaminadas a; i) el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, que en vida recibía el causante Jesús María Trujillo (QEPD), ii) le sea pagado el retroactivo desde el momento del fallecimiento del causante (10 de septiembre de 2014), con su respectiva indexación al momento del pago.
Para efectos de establecer el valor del retroactivo pensional, se deberá tener en cuenta que la última mesada pensional devengada por el señor Jesús María Trujillo, ascendió a la suma de $616.000.oo, y la fecha del fallecimiento del causante fue el 10 de septiembre de 2014, por ende se realizará la liquidación hasta la fecha en que se profirió la Sentencia de Segunda Instancia (21 de noviembre de 2024), y habrá de tenerse en cuenta 14 mesadas anuales, con su respectiva indexación. Además, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No. 155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Conforme a lo anterior tenemos que la demandante nació el 17 de enero de 1964, por lo que, su expectativa de vida asciende a 27 años. CÁLCULO1 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010
3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO
4. VALOR MESADA A 2014
5. VALOR DIFERENCIA MESADA A 2024
6. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS
7. VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS AL 21/11/2024
8. INDEXACIÓN AL 21/11/2024 TOTAL 60 años 27 años 14 $616.000,00 $1.300.000,00 $ 491.400.000,00 $ 126.186.126,00 $ 41.122.170,68 $ 658.708.296,68 1 Ver archivos 015 y 016 cuaderno segunda instancia del expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Por todo lo anterior, se infiere que al liquidar las pretensiones revocadas a la actora, superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20242 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandante MARIA NERY CASTRO LENIS.
Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante señora MARIA NERY CASTRO LENIS, contra la Sentencia No. 150 del 21 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA 2 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6687292f8835a58a23dae3185877f2c10241e4bb25e6c834d9b89eec273dd2c3 Documento generado en 31/01/2025 01:34:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica