REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2019-00308-01 (376) MARIA ISABEL HOYOS CABRERA Y OTROS vs COOPERATIVA DE TRANSPORTADOERS Y TURISMO DE CHACHAGUI LTDA Y JORGE RAFAEL BENAVIDES MORÁN APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte demandada COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES Y TURISMO DE CHACHAGUI LTDA -COOCHACHAGUI LTDA y JORGE RAFAEL BENAVIDES MORAN (QEPD), interpone y sustenta en término recurso de apelación contra el auto proferido el 20 de mayo de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, por medio del cual se negó la solicitud de nulidad presentada por la parte demandada, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandada COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES Y TURISMO DE CHACHAGUI LTDA (COOCHACHAGUI LTDA) y JORGE RAFAEL BENAVIDES MORAN (QEPD), contra el auto proferido el 20 de mayo de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, por medio del cual se negó la solicitud de nulidad presentada por la parte demandada.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: Surtido el traslado, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 01 DE OCTUBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ