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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 014-2019-00511-01 DR ALVAREZ AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 014201900511 01 Como la sentencia impugnada se emitió en el marco de un proceso verbal; el recurso se interpuso dentro de la oportunidad prevista en el inciso 1º del artículo 337 del Código General del Proceso y, adicionalmente, a la demandante le asiste interés para recurrir en casación, dado que el valor actual de la resolución que le resultó desfavorable supera los 1000 SMLMV (C.G.P., art. 338), se concede el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia de 29 de julio de 2025.

Téngase en cuenta que la pretensión indemnizatoria que le fue negada a la demandante es de $8.353.716.7951, sin contar intereses moratorios, suma que claramente supera la cifra prevista por el legislador. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, La cuantía del interés para recurrir en casación está supeditada a la tasación económica de la relación jurídica sustancial que se conceda o niegue en la sentencia, vale decir a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe efectuarse para el día del fallo, aunque, valga decirlo, cuando la “sentencia es íntegramente desestimatoria, se determina a partir de lo pretendido en el líbelo genitor o su reforma”2.

En consecuencia, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE 1 2 C01Principal, pdf. 08, p. 67. CSJ, Cas. Civ. Auto AC4768, nov. 6/2019, citado en AC2433, sep. 28/2020. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 88a4d8f59e660a5494adb09e7266b9a8f31a6df5492a0f6d416fce923707d952 Documento generado en 01/09/2025 11:38:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 014201900511 01