RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). REF: ORDINARIO LABORAL promovido por MANUEL ERNESTO BUELBAS DELGADO contra LAVANDERÍA STONE COLOR S.A.S. Rdo. Único. 540013105003 2024 00073 01.
R.I. 21975. AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la demandada LAVANDERÍA STONE COLOR S.A.S., en contra del auto que tuvo como no contestada la reforma de la demanda de fecha ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días.
Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21975 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.°. 122, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 24 de noviembre de 2025. ____________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.