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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 003-2024-00160-01

Sala: SALA LABORAL

Rad: 73001-31-05-003-2024-00160-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Ibagué Tolima, veintinueve (29) de septiembre del dos mil veinticinco (2025) Magistrada ponente MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Tipo de proceso Ordinario Laboral Accionante JOSÉ LEONEL HIDALGO CORREA Accionado Macroingeniería Integral S.A.S. y Celsia Colombia S.A. E.S.P. Llamado en garantía Radicación Seguros Generales Suramericana S.A. Decisión Control de legalidad 73001-31-05-003-2024-00160-01 Sería el caso resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia de 2 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, si no fuera porque se advierte la necesidad de adoptar una medida de saneamiento previo a un pronunciamiento de fondo.

Se advierte que en el trámite procesal adelantado en primera instancia mediante auto de 05 de noviembre de 2024 se ordenó el emplazamiento de la demandada principal Macroingeniería Integral S.A.S., y su respectiva anotación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas1 Ahora bien, revisado el registro de emplazados, adelantado por la secretaría del juzgado de conocimiento2, no se avizora que se hubiera registrado en debida forma el emplazamiento en el registro nacional de personas emplazadas conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022 en concordancia con el artículo 108 del CGP.

Lo anterior, porque si bien el Juzgado creó el proceso en el portal Justicia XXI Web y cargó el auto que ordenó el emplazamiento, omitió registrarlo como público para que pudiera ser consultado por cualquier persona, de donde resulta que la anotación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas es inocua porque ninguna persona externa al proceso podría consultarlo, pues, es sabido que con esta opción no se 1 Cuaderno Primera Instancia Pdf 16 2 Cuaderno Primera Instancia Pdf 19 Rad: 73001-31-05-003-2024-00160-01 puede acceder a los datos del emplazamiento.

En tal sentido, es fácil colegir que el emplazamiento no quedó surtido en debida forma, debiéndose corregir tal falencia en tanto la H. Corte Constitucional en sentencia C 1038 de 2003 mediante la cual declara la exequibilidad del art. 16 de la Ley 712 que modificó el art. 29 del CPTSS., precisó “(…) mediante la adopción de la diligencia judicial del emplazamiento, se busca hacer efectiva la asistencia del demandado al proceso y se le otorga una oportunidad adicional para que ejerza su derecho de defensa.

Adicionalmente, como mecanismo de protección de los derechos fundamentales del demandado, la norma obliga al emplazamiento en debida forma para poder dictar sentencia.” De este modo, resulta necesario devolver el expediente al Juzgado de origen para que proceda a realizar en debida forma con la inclusión de la demandada Macroingeniería Integral S.A.S., en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, respetándole la oportunidad para comparecer al proceso a través de apoderado judicial, ejerciendo su derecho de contradicción y defensa; si expirado el término procesal para comparecer, la demandada no lo hace, deberá devolver el expediente de forma inmediata para surtir el trámite de la segunda instancia. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE ORDENAR la devolución del proceso para que, el juzgado de primera instancia proceda a realizar el debida forma la inclusión de la demandada en el registro nacional de emplazados, según lo explicado en precedencia. Cumplido lo anterior, el juzgado de origen remitirá el proceso para continuar su trámite.

Notifíquese, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ff40daa043d80e733e9f0b4e077968606d0153b3240a12e38f3cef4952399db0 Documento generado en 29/09/2025 09:35:26 AM Rad: 73001-31-05-003-2024-00160-01 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica