Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 19 de diciembre de 2025 EJECUTIVO 05001310301920250031901 BANCOLOMBIA S.A. DAYANA BUILES ZAMBRANO Auto El desistimiento de las pretensiones apareja el de los recursos interpuestos pendientes de decisión. Decreta desistimiento Sergio Raúl Cardoso González Sería del caso resolver de fondo la alzada propuesta por la ejecutante frente a la providencia calendada 4 de agosto de 2025 mediante la cual se libró y negó parcialmente la orden de pago invocada1, sin embargo, advierte la Sala que dicha parte presentó ante la primera instancia memorial solicitando la terminación del proceso “POR PAGO DE LA CUOTAS EN MORA”, misiva que fuera remitida por el a quo a esta instancia2.
Establece el artículo 316 del CGP: “DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se 1 Ver archivo 009AutoLibraMandamiento 2 Ver archivo 3RecepcionCorreo Proceso Radicado Ejecutivo 05001310301920250031901 haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas”. Anótese que la terminación reclamada no se afinca en el pago total de la obligación que es el supuesto de hecho contemplado en el artículo 461 de la Ley Procesal Civil, empero, el canon 314 ibidem estipula que “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso”. Bajo este contexto, una interpretación analógica de las reglas en cita, permite tener por desistido el recurso de apelación propuesto por la demandante, quien reclama la terminación del proceso por pago de las cuotas en mora, en otras palabras, desiste de las pretensiones.
Adviértase que, la endosataria en procuración3 para el cobro del título cuenta con la facultad de disponer del derecho en litigio4 y, como no se encuentra integrado el contradictorio, es procedente decretar el desistimiento del recurso. 3 Ver archivo 003Pagaré 4 Código de Comercio “ENDOSOS EN PROCURACIÓN O AL COBRO - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ENDOSATARIO - PERIODO DE DURACIÓN - REVOCACIÓN. El endoso que contenga la cláusula "en procuración", "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo.
El endosatario tendrá los derechos y obligaciones {de un representante}, incluso los que requieren cláusula especial, salvo el de transferencia del dominio. La representación contenida en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, pero éste puede revocarla.” Proceso Radicado Ejecutivo 05001310301920250031901 No se evidencia que se hubiesen causado costas con ocasión de la interposición de la alzada, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el art. 365.8 del CGP, no habrá lugar a su imposición y se ordenará la devolución del expediente al Juzgado de origen para que resuelva la solicitud de terminación por pago de las cuotas en mora.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte actora frente al auto de fecha 4 de agosto de 2025, sin condena en costas.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución d el expediente al juzgado de origen para que provea frente a la terminación por pago de las cuotas en mora.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Proceso Radicado Ejecutivo 05001310301920250031901 Código de verificación: ec2dba3142932df395c55314ee44d08960a62062d978385cfa927a5ed491d1e3 Documento generado en 19/12/2025 02:31:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica