Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 01. 13001310300320210013601 Auto control de legalidad

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

PROCESO: EJECUTIVO RADICADO: 13001310300320210013601 DEMANDANTE: BANCO DAVIVIENDA S.A. DEMANDADO: SOCIEDAD DEL SANTÍSIMO S.A.S. Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA. PROCESO: EJECUTIVO RADICADO: 13001310300320210013601 DEMANDANTE: BANCO DAVIVIENDA S.A. DEMANDADO: SOCIEDAD DEL SANTÍSIMO S.A.S. Y OTROS PROVIDENCIA: CONTROL DE LEGALIDAD Cartagena de Indias D.C y T, dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026) Al Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante BANCO DAVIVIENDA S.A. en contra de la sentencia proferida el 27 de marzo de 2026, posteriormente adicionada mediante proveído del 20 de mayo de la presente anualidad, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, para decidir lo que en derecho corresponda. 1.

ANTECEDENTES 1.1 Correspondió por reparto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante BANCO DAVIVIENDA S.A. en contra de la sentencia proferida el 27 de marzo de 2026, posteriormente adicionada mediante proveído del 20 de mayo de la presente anualidad, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena. 1.2 El Despacho profirió auto admisorio del recurso de apelación en fecha de 16 de junio de 2026, providencia que se notificó a las partes mediante publicación en el estado electrónico No. 096 del 17 de junio de 2026. 1.3 Seguidamente, esta Corporación incurrió en un error involuntario y profirió un nuevo auto admisorio con fecha de 30 de junio de 2026, el cual se notificó a las partes en dos oportunidades distintas, en primer lugar, mediante publicación en estado electrónico No. 105 del 1 de julio de 2026 y, en segundo lugar, a través de publicación en estado electrónico No. 106 del 2 de julio de 2026. 2.

CONSIDERACIONES 2.1 El artículo 132 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de que “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación”.

Así las cosas, por encontrarnos en la oportunidad procesal para ello y con el fin de evitar la posible configuración de futuras nulidades, el Despacho procederá a ejercer el control de legalidad dentro del presente trámite. 2.2 En ese sentido, una vez agotado el estudio del expediente de segunda instancia se observó que, debido a un error involuntario, el auto admisorio del recurso de apelación fue notificado en tres oportunidades distintas a las partes, ello es, mediante la publicación en los estados electrónicos del 17 de junio, 1 de julio y 2 de julio de 2026.

No obstante, con posterioridad a la primera notificación, es decir, la efectuada el 17 de junio de la presente anualidad, el recurrente cumplió con la carga procesal impuesta y allegó al expediente memorial de sustentación del recurso de apelación1. De igual modo, el apoderado de los demandados Federico Vega Pérez y Marta Cecilia Puente Eljach allegó memorial en el que descorrió el recurso de apelación2. 1 2 Ver archivo 05SustentacionDeApelación, cuaderno de segunda instancia Ver archivo 07.

DescorreSustentación, cuaderno de segunda instancia 2.3 Bajo esa óptica, en aras de procurar el debido proceso de las diligencias impresas en el presente asunto, esta Magistratura dispondrá dejar sin efectos el auto admisorio proferido el 30 de junio de 2026 y notificado mediante publicación en estados electrónicos No. 105 del 1 de julio de 2026 y 106 del 2 de julio de 2026.

Y, en atención al principio de conservación de lo actuado, así como para garantizar la continuidad del trámite sin generar un perjuicio procesal, conservará plena validez, para todos los efectos, el auto admisorio proferido el 16 de junio de 2026, notificado a las partes mediante publicación en el estado electrónico No. 096 del 17 de junio de 2026.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: De conformidad con las consideraciones precedentes DEJAR SIN EFECTOS el auto admisorio proferido el 30 de junio de 2026 y notificado mediante publicación en estados electrónicos No. 105 del 1 de julio de 2026 y 106 del 2 de julio de 2026. En consecuencia, CONSERVARÁ PLENA VALIDEZ, para todos los efectos, el auto admisorio proferido el 16 de junio de 2026, notificado a las partes mediante publicación en el estado electrónico No. 096 del 17 de junio de 2026.

SEGUNDO: DISPONER que el recurso continúe su trámite legal.

TERCERO: Surtida la notificación de ley, ingrese nuevamente el expediente a Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6885e6e3060d9f242b900430e7f4539c6c85c643047bc77853b4331782c0868f Documento generado en 02/07/2026 01:00:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica