Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75.098 Casacion- Auto-Concede

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL RADICADO UNICO: 08001310500820170039601 RADICADO INT: 75.098 DEMANDANTE: REINALDO DUNCAN VEGA DEMANDADO: FSCR INGENIERIA S.A.S. VINCULADA: COLMENA ARL Barranquilla D.E.I.P., veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

La apoderada judicial de la demandada, interpuso recurso de casación frente a la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso de la referencia el 01 de septiembre de 2025. Previo a resolver sobre la concesión del recurso, debe estimarse el interés jurídico para acudir en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del CPTSS modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001.

El artículo en mención indica que en materia laboral solo serán susceptibles de tal recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, es decir la suma de $ 170.820.000 para el año 2025. Ahora bien, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se refirió al interés jurídico para recurrir en caso de solicitud de reintegro, en el auto del 25 de mayo de 2007, radicación N° 29095, con ponencia del Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza, en los siguientes términos: Es criterio reiterado de la Sala que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose del reintegro, se determina sumando al monto de las condenas económicas que de él derivan, otra cantidad igual, bien que el recurrente sea el trabajador ora la empresa la demandada.

Esto por cuanto se ha considerado que la reinstalación del trabajador a mediano y largo plazo tiene otras incidencias económicas que no se reflejan en la sentencia y que se originan propiamente en la declaración que apareja la garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo (Sentencia del 21 de mayo de 2003, radicación No. 20010).

En el caso bajo estudio, el interés jurídico de la demandada radica en la condena a reintegro laboral, con sus consecuencias legales. Condena dada en primera instancia y confirmada en segunda instancia. Teniendo en cuenta que el último salario acreditado por el actor data del año 2017, se procederá a realizar las siguientes operaciones aritméticas: A la suma obtenida de $137.349.801,23 se le adiciona una suma igual, lo que en este caso se permite para determinar el interés jurídico para recurrir en casación, lo que arroja un total de $274.699.602, suma que supera los ciento veinte salarios mínimos legales vigentes exigidos por ley para recurrir en casación, por lo que se concederá el presente recurso extraordinario.

Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida en segunda instancia el 01 de septiembre de 2025 por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal.

SEGUNDO: REMITIR las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Los Magistrados NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 75.098 ARIEL MORA ORTIZ KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a174c579cf4eab790075ce144ff3185643fc811bcaceb054ef38c5156fe59764 Documento generado en 20/10/2025 01:39:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica