Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74751ObedeceResueltoSuperiorTasaAgenciasf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñíz

080013105015202200384 – 01 <R.74.751> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTES: FRANCIA ELENA ARBELÁEZ SAMPER y CÉSAR AUGUSTO VILLA MONTERO DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES C.U.I.: 080013105015202200384 - 01 <R.74.751> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025).

Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AL5099-2025, de fecha 6 de agosto de 2025, con radicación No.08001-31-05-015-2022-00384-01, por medio de la cual se aceptó el DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2025, dictada por la Sala Uno de Decisión Laboral de este Tribunal Superior1.

De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1564 de 2012 –C.GP., fíjese la suma de $2.847.0002, como agencias en derecho impuestas a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y a favor en un 50% de Francia Elena Arbeláez Samper, y el otro 50% a favor de César Augusto Villa Montero.

Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado al Juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz 1 M.P. Dra. Claudia María Fandiño de Muñiz. 2 2SMLMV vigentes al momento de la sentencia de segunda instancia. Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 145c4be4357c8f8158e93021520bc04775a43299a1ae80add6d6ff58da9c12a0 Documento generado en 17/09/2025 02:39:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica