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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: Auto Admisorio Tutela 2024-00084-00

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil - Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA AUTO ADMITE TUTELA - JAIME ORTIZ CUEVAS actuando a través de apoderado judicial. - JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIMITARRA, SANTANDER 68-679-22-14-000-2024-00084-00 Se admite a trámite la acción de tutela formulada JAIME ORTIZ CUEVAS, a través de apoderado judicial, en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIMITARRA, SANTANDER, por considerar presuntamente vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Con el fin de integrar el contradictorio, se ordena vincular a la presente acción a todos quienes fungen como partes e intervinientes en el proceso de sucesión intestada adelantado en el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIMITARRA,, SANTANDER bajo el –Rad- 2019-00263-00-.

Lo anterior con la finalidad de que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de este proveído se sirvan allegar informe sobre los hechos puestos en conocimiento través del escrito inicial de esta acción constitucional De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del decreto 2591 de 1991, decrétense y téngase como pruebas para ser apreciadas en su oportunidad, las siguientes: - Solicítese al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIMITARRA,, SANTANDER, que, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, expida con destino a esta Corporación copia digital e integra del proceso de sucesión intestada que cursa bajo el Rad. 2019-00263-00.

Proceso: Acción Tutela de Primera Instancia Actuación: Auto Admite Tutela Radicado: 68-679-22-14-000-2024-00084-00 Por la Secretaría de la Sala, líbrense los oficios o comunicaciones a que haya lugar con miras a obtener la prueba a que se hizo alusión anteriormente. Finalmente, verificados los anexos allegados con el escrito de tutela, se observa que el profesional del derecho PAUL DOMINGO ORTIZ ROJAS, señala actuar en calidad de apoderado del accionante JAIME ORTIZ CUEVAS, no obstante, no allega poder que le haya sido concedido por el titular para tramitar la presente acción, por lo cual, necesario se hace requerirlo por este Despacho para que allegue el mandato correspondiente.

En este sentido, importante es destacar que la Corte Constitucional ha fijado uniforme y reiterado criterio sobre las exigencias necesarias de cumplir en tratándose de la presentación de demandas de tutela por conducto de mandatario judicial, así: “(…) En la sentencia T-531 de 2004, MP: Jaime Córdoba Triviño, se señalaron los siguientes requisitos para la presentación demandas de tutela mediante apoderado judicial: Dentro de los elementos del apoderamiento en materia de tutela la Sala señala que el mismo es (i) un acto jurídico formal por lo cual debe realizarse por escrito.

(ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico. (iii) El referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial. En este sentido (iv) El poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial.

(iv) El destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional.” (Resaltado fuera de texto). Así pues, necesario se hace REQUERIR al abogado PAUL DOMINGO ORTIZ ROJAS identificado con C.C. No. 5.750.243 y portador de la T.P. No. 37262 expedida por el C.S. de la J;, para que en el término de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, se sirva allegar con destino a esta Corporación, poder debidamente conferido por el señor JAIME ORTIZ CUEVAS, para actuar y promover en su representación la acción de tutela.

En la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena notificar este proveído a la accionante, a los Juzgados accionados y a todos los vinculados quienes fungieron como partes en el referido proceso. En el evento de no constatar en la actuación las direcciones correspondientes, las notificaciones y comunicaciones se harán por aviso en la página web de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 68b25395576a1ef338d5f0d4048fff5ba771747e7856037919a64356a29851f4 Documento generado en 28/11/2024 05:56:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica