Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2021-00004-01 DR ISAZA RECURSO REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

7/5/25, 19:08 Correo: Yady Eslendy Rivero Castañeda - Outlook Outlook MEMORIAL DR ISAZA RV: INTERPOSICIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA - Referencia: No. 11001 31 03 003 2021-0004-01 (Exp.5740). Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 07/05/2025 15:22 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (406 KB) RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA.pdf;

MEMORIAL DR ISAZA Atentamente, De: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado el: miércoles, 7 de mayo de 2025 2:24 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: leondenis2010@gmail.com Asunto: RV: INTERPOSICIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA - Referencia: No. 11001 31 03 003 2021-0004-01 (Exp.5740).

Importancia: Alta Atento saludo, Envío escrito dirigido a proceso civil en referencia para los fines pertinentes. Al remitente se le informa que el correo al que debe dirigir sus comunicaciones es secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co, que corresponde al Despacho donde cursa su proceso. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADU5MmY2ZGE3LTE2MDMtNDE4MS1hMDg0LTA1YmVlMGUwZjk2ZAAQAM4LFxVezzBGtmAex91Tj2k… 1/3 7/5/25, 19:08 Correo: Yady Eslendy Rivero Castañeda - Outlook  Cielo Yiby Saavedra Velasco ​ Secretaria Administrativa de la Sala Civil Tribunal Superior de Bogotá PBX 6013532666 Ext. 8378 Línea gratuita nacional 018000110194 secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Avenida Calle 24 No. 53-28, Of. 305 C Bogotá D.C. De: Leon Denis <leondenis2010@gmail.com> Enviado: miércoles, 7 de mayo de 2025 2:13 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: carolayala30@gmail.com <carolayala30@gmail.com> Asunto: INTERPOSICIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA - Referencia: No. 11001 31 03 003 2021-0004-01 (Exp.5740).

No suele recibir correo electrónico de leondenis2010@gmail.com. Por qué es esto importante Honorable Magistrado Ponente Doctor TIRSO PEÑA HERNÁNDEZ. TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. – SALA CIVL E. S. D. Proceso: DECLARATIVO REIVINDICATORIO. Referencia: No. 11001 31 03 003 2021-0004-01 (Exp.5740). Demandante. HUGO FERNANDO MORENO CONTENTO.

Demandado. AURA MARY RODRÍGUEZ ÁVILA. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADU5MmY2ZGE3LTE2MDMtNDE4MS1hMDg0LTA1YmVlMGUwZjk2ZAAQAM4LFxVezzBGtmAex91Tj2k… 2/3 7/5/25, 19:08 Correo: Yady Eslendy Rivero Castañeda - Outlook Asunto: INTERPOSICIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA Cordial Saludo, De condiciones civiles y profesionales reconocidas dentro del proceso 2021-0004-01 que cursa en Segunda Instancia en su Despacho, obrando en representación de la señora AURA MARY RODRÍGUEZ ÁVILA, dentro del término legal por medio del presente escrito, respetuosamente manifiesto que INTERPONGO RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del Auto de fecha 24 de Abril de 2025, notificado en el Estado del 05-05-2025, mismo que negó la concesión del recurso extraordinario de casación. En subsidio, recurro e interpongo RECURSO DE QUEJA, conforme lo permite la Ley Civil Adjetiva y Sustantiva y la Ley 1564 de 2012 en sus Artículos 352 y 353, al Auto antes referenciado y por medio del cual se negó el Recurso Extraordinario de Casación, lo cual me permito sustentar en documento anexo en Formato PDF Agradezco a Su Señoría Honorable Magistrado el tránsito positivo de mí legal petición. Con todo Respeto, WILSON DONNEYS DONNEYS C.C. No.94.296.151 de Candelaria T.P. No. 147.873 del C.S. de la J. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADU5MmY2ZGE3LTE2MDMtNDE4MS1hMDg0LTA1YmVlMGUwZjk2ZAAQAM4LFxVezzBGtmAex91Tj2k… 3/3 1 Honorable Magistrado Ponente Doctor TIRSO PEÑA HERNÁNDEZ.

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. – SALA CIVL E. S. D. Proceso: DECLARATIVO REIVINDICATORIO. Referencia: No. 11001 31 03 003 2021-0004-01 (Exp.5740). Demandante. HUGO FERNANDO MORENO CONTENTO. Demandado. AURA MARY RODRÍGUEZ ÁVILA. Asunto: INTERPONGO RECURSO DE REPOSICIÓN Y SUBSIDIARIAMENTE EL DE QUEJA AL AUTO DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2025 – NOTIFICADO EN EL ESTADO DEL 05 DE MAYO DE 2025, CONFORME LO PERMITEN LOS ARTÍCULOS 352 Y 353 DEL C.G. DEL P. Cordial Saludo, Ya reconocido dentro del proceso de la referencia, en mi calidad de apoderado de la Demandada, dentro del término respectivo, por medio del presente escrito, respetuosamente manifiesto que me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del Auto de fecha 24 de Abril de 2025, que negó la concesión del recurso extraordinario de casación. En subsidio, recurro e interpongo RECURSO DE QUEJA, conforme lo permite la Ley Civil Adjetiva y Sustantiva y la Ley 1564 de 2012 en sus Artículos 352 y 353, al Auto antes referenciado y por medio del cual se negó el Recurso Extraordinario de Casación, lo cual me permito hacer en los siguientes términos: A. PETICIÓN Solicito, Honorable Magistrado, se sirva REPONER en su integridad el Auto adelante mencionado o en subsidio conceder el RECURSO DE QUEJA DE MANERA DIRECTA, los cuales interpongo dentro del término de ejecutoria del AUTO DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2025 – NOTIFICADO EN EL ESTADO DEL 05 DE MAYO DE 2025, mediante el cual el Honorable Magistrado JOSÉ ALFONSO ISAZA DÁVILA – Magistrado Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, negó el Recurso Extraordinario de Casación, para que el Superior lo CONCEDA conforme lo permite el Procedimiento de la DIRECCIÓN: CRA. 5 No. 16-14 OFICINA 503 TEL. 312 3320482 - BOGOTÁ, D.C. Correo: leondenis2010@gmail.com 2 Ley 1564 de 2012 en su Artículo 352 y 353, y que en balanza de rigurosa Justicia brille el protagonismo y lo asuma la Justicia de la Ley.

I. ANTECENDENTES A. ARGUMENTOS SUSTENTATORIOS DEL RECURSO INTERPUESTO. Fueron planteados los siguientes:

1. DEL AUTO HOY ATACADO: AUTO DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2025 – NOTIFICADO EN EL ESTADO DEL 05 DE MAYO DE 2025, QUE NIEGA EL RECURSO DE CASACIÓN. I.

ANTECEDENTES A. NORMA PROPUESTA: Honorable Magistrado, esto es la contentiva dentro del Radicado 20210004-01 que cursa en Segunda Instancia en su Despacho, donde es demandada la señora AURA MARY RODRÍGUEZ ÁVILA, y donde se interpuso RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN contra la SENTENCIA POR ESCRITO proferida en Primera Instancia con génesis en el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá, D.C., de fecha 10 de febrero de 2023 y CONFIRMADA por parte del Honorable Magistrado Ponente en Segunda Instancia el día 24 de febrero de 2025 y notificada por Estado el día 28 de febrero de la misma anualidad, se invocó al tenor de lo establecido en el Artículo 334 Numeral 1ro., de la Ley 1564 de 2012, la cual expone: (…) DIRECCIÓN: CRA. 5 No. 16-14 OFICINA 503 TEL. 312 3320482 - BOGOTÁ, D.C. Correo: leondenis2010@gmail.com 3 El recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1.

Las dictadas en toda clase de procesos declarativos. (…) Su Señoría, tal como lo indica nuestro ordenamiento civil, el proceso reivindicatorio es un proceso declarativo, regulado por el Código General del Proceso, en el cual el demandante, que afirma ser propietario de un bien del cual no tiene la posesión, pretende que el Juez declare su derecho de dominio y ordene la restitución material del bien que se encuentra en poder de un tercero. Como bien lo sabe el Despacho, este proceso tiene naturaleza declarativa, ya que su objeto principal es la declaración judicial del derecho real de propiedad en favor del demandante, con efectos constitutivos respecto a la posesión del demandado, y ejecutivos en cuanto a la orden de restitución. Así, el juez declara el derecho y ordena una consecuencia práctica: la entrega del bien, hecho controvertido en la contestación de la demanda.

Es así que, la acción reivindicatoria está consagrada en el Artículo 946 del Código Civil, pero se tramita bajo el régimen procesal del Código General del Proceso, que en su Artículo 368 establece que esta clase de asuntos se ventilan en el proceso ordinario declarativo, por tratarse del reconocimiento de un derecho real controvertido. Con base en lo anterior, este Apoderado en defensa de los intereses de mi Poderdante, interpuso respetuosamente ante Su Probo Despacho el Recurso Extraordinario de Casación, mismo que fue negado en el Auto hoy atacado, y por los argumentos allí expuestos.

DIRECCIÓN: CRA. 5 No. 16-14 OFICINA 503 TEL. 312 3320482 - BOGOTÁ, D.C. Correo: leondenis2010@gmail.com 4 Ahora bien, de manera atenta se invocó de forma preclara la aplicación de lo establecido en el Artículo 334 Numeral 1ro., de la Ley 1564 de 2012, mediante el cual se solicito fuera rituada dicha petición. Igualmente, se suplicó se excluyera de la consideración del Despacho lo indicado en el Artículo 338 de la misma Ley, en el entendido que el proceso génesis de la presente alegación se rituó bajo el argumento de la titularidad de dominio, posesión y tenencia del bien inmueble y NO sobre el valor del mismo, el cual por obvias razones lo excluye del petitum invocado, y como así lo determinó Su Despacho en el Auto de referencia: (…) 1.

El recurso de casación se denegará, pues la sentencia recurrida no es susceptible de dicho remedio, en la medida en que la parte recurrente carece del interés para tal fin, de acuerdo con las pautas legales sobre el particular, según las cuales dicho interés debe exceder del equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales (art. 338 del CGP).

(…) B. Su señoría, observando en las consideraciones de dicho Auto la usencia de evaluación jurídica sobre la Norma por mi invocada, puedo solicitar de manera respetuosa a Su Probo Despacho se sirva REPONER el mismo sobre el argumento que se dejó de lado y no fue tenida en cuenta la teoría jurídica de la invocación del Artículo 334 Numeral 1ro., de la Ley 1564 de 2012, en franco desconocimiento de la perspectiva legal propuesta por este Apoderado, motivo por el cual hoy recurro el Auto en defensa de los intereses de la señora AURA MARY RODRÍGUEZ ÁVILA.

C. En este orden de ideas, le solicito respetuosamente sea REVOCADO en su integridad el auto de fecha 24 DE ABRIL DE 2025 – NOTIFICADO EN DIRECCIÓN: CRA. 5 No. 16-14 OFICINA 503 TEL. 312 3320482 - BOGOTÁ, D.C. Correo: leondenis2010@gmail.com 5 EL ESTADO DEL 05 DE MAYO DE 2025 que negó la concesión del Recurso Extraordinario de Casación para que el mismo sea concedido.

En caso de mantener incólume su decisión, le solicito ordenar la expedición de copias para acudir al RECURSO DE QUEJA ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. Agradezco a Su Señoría Honorable Magistrado el tránsito positivo de mi legal petición. Con todo Respeto, WILSON DONNEYS DONNEYS C.C. No.94.296.151 de Candelaria T.P. No. 147.873 del C.S. de la J. DIRECCIÓN: CRA. 5 No. 16-14 OFICINA 503 TEL. 312 3320482 - BOGOTÁ, D.C. Correo: leondenis2010@gmail.com