Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73240-RESUELVE APELACION

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL PROCESO. ORDINARIO LABORAL- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE: ALBERTO PERALTA BARROS. DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP.

RAD: 080013105006-2010-00511-02 INTERNO. 73240-D MAGISTRADA PONENTE. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En la ciudad de Barranquilla, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados doctores KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA, quien funge como ponente, NORA MENDEZ ALVAREZ y ARIEL MORA ORTIZ, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo No. 806 de 2020, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra el auto proferido por el Juzgado Sexto laboral del circuito de Barranquilla, el día 10 de febrero del año 2023, dentro del proceso de la referencia. El Tribunal procede a resolver la cuestión sometida a su estudio, así.

ANTECEDENTES. La parte ejecutada, por intermedio de apoderado judicial, interpuso recurso de apelación contra el auto de calenda febrero 10 del año 2023, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del circuito de Barranquilla, por medio del cual ordenó seguir adelante la ejecución, en la forma señalada en el mandamiento de pago. El apelante argumenta que no se le ha dado cumplimiento total a la sentencia porque se esta a la espera del cálculo actuarial correspondiente, en los términos Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA indicados por la sentencia, y que debe realizar COLPENSIONES, dado que la UGPP solo tiene a su cargo la obligación de carácter pensional, por tanto no es la competente para realizar el cálculo actuarial por las cotizaciones deficitarias, dado que las mismas obedecen a una condición de tipo laboral la cual debe estar en cabeza del Ministerio de minas y energía, tal como fue puesto de presente al juzgado en los documentos contentivos de los Autos ADP 000579 de febrero 15 del 2022 y 0046 de junio del mismo año;

Que la sentencia proferida por la C.S.J. de calenda diciembre 4 del año 2019, que dirimió definitivamente esta causa litigiosa, en su artículo segundo de la parte resolutiva, Condena a la UGPP, sucesora de CORELCA, a pagar, dentro de un término máximo de 6 meses, el capital constitutivo del cálculo actuarial que realice el ISS, HOY COLPENSIONES, correspondientes a las sumas adeudadas por los factores salariales que integran la base de la pensión de jubilación del demandante, dejados de cotizar en el período laborado del 26 de julio de 1976, hasta septiembre 6 de 1996.

Que la UGPP expidió los autos mencionados manifestando que no es posible cumplir la sentencia, hasta tanto se satisfaga la condición estipulada en la sentencia; Que para ello se le requirió a COLPENSIONES, PARA QUE EFECTUARA EL CALCULO ACTUARIAL, ENTIDAD QUE EXIGIO UNA DOCUMENTACION PREVIA QUE YA LE FUE REMITIDA, Y HASTA LA FECHA NO HA ENVIADO LO NECESARIO PARA PODER CUMPLIR CON LA SENTENCIA. Igualmente, solicita no se le condene en costas, dado que estas no se imponen de manera objetiva, sino que se hace necesario mirar el comportamiento de las partes en el proceso.

Citas precedentes del Consejo de Estado. CONSIDERACIONES. Es sabido, tal como lo determina el artículo 422 del C.G.P. al cual se remite la Sala por analogía en virtud a lo dispuesto en el artículo 145 del CPL, que la sentencia judicial, debidamente ejecutoriada, en donde se imponga una condena, Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA constituye título ejecutivo, pudiendo la parte triunfadora en la litis, exigir su cumplimiento a continuación del proceso, mediante el respectivo ejecutivo. El titulo ejecutivo en este asunto, lo constituye la sentencia del 28 de junio de 2012, proferida por el Juzgado Cuarto de Descongestión Laboral del Circuito de Barranquilla, que, resolvió: “…PRIMERO: ABSOLVER a las demandadas …, de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el señor ALBERTO JAVIER PERALTA BARROS, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: COSTAS a cargo de la parte vencida ” Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, siendo desatado por medio de sentencia del 28 de febrero de 2013 proferida por la Sala Segunda de Descongestión Laboral, de la siguiente forma: “…PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia…” Respecto de esta decisión se interpuso recurso extraordinario de casación. Mediante sentencia SL 5638-2019 Rad. 68546 del 4 de diciembre de 2019 M.P. Donald José Dix PONNEFZ, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Descongestión No. 3) casó la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 28 de febrero de 2013, que es del siguiente tenor literal: “…PRIMERO: REVOCAR la sentencia dictada el 28 de junio de 2012, por el Juzgado Cuarto de Descongestión del Circuito de Barranquilla.

Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SEGUNDO: CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PESIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES - UGPP, sucesora de CORELCA S.A. ESP, a pagar dentro del término máximo de seis (6) meses, el capital constitutivo del cálculo actuarial que realice el Instituto de Seguros Sociales, correspondiente a las sumas adeudadas por los factores salariales que integran la base de la pensión de jubilación de ALBERTO JAVIER PERALTA BARROS, dejados de cotizar durante el periodo laborado desde el 26 de julio de 1976 hasta el 6 de septiembre de 1996.

TERCERO: El Instituto de Seguros Sociales, una vez recibido el pago del capital a cargo de la UGPP, sucesora de CORELCA S.A. ESP, ordenado en el numeral anterior, reajustará y pagará al demandante ALBERTO JAVIER PERALTA BARROS, el monto de la pensión de jubilación reconocida el 29 de julio de 2007, en la suma de $3.508.745.00, la que para el año 2019, ascenderá a $5.721.344,00 y la suma de $112.823.915,79 por concepto de diferencias en las mesadas causadas desde el 29 de julio de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2019, debidamente indexada a la fecha efectiva de su pago.

CUARTO: Se AUTORIZA al ISS, a deducir de los montos relacionados en los numerales anteriores, las sumas canceladas por concepto de pensión de jubilación ALBERTO JAVIER PERALTA BARROS.

QUINTO: Se declaran no probadas las excepciones propuestas por las demandadas.

SEXTO: ABSOLVER a la demandada GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA DEL CARIBE GECELCA S.A. ESP, de las pretensiones incoadas por el demandante.

SÉPTIMO: ABSOLVER a la UGPP, sucesora procesal de CORELCA S.A. ESP, de las demás pretensiones del actor. Costas como se dijo…” Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Mediante proveído de calenda 07 de diciembre de 2021, el a-quo, libró mandamiento de pago en favor del actor, así:

PRIMERO: Librar mandamiento de pago en cumplimiento de sentencia a favor del demandante ALBERTO PERALTA BARROS contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP, sucesora de CORELCA S.A. ESP, orden de hacer y de pagar que deberá ser cumplida dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, sobre las siguientes condenas de hacer y de de dar: 1.

Pagar el capital constitutivo del cálculo actuarial que realice el Instituto de Seguros Sociales, correspondiente a las sumas adeudadas por los factores salariales que integran la base de la pensión de jubilación de ALBERTO JAVIER PERALTA BARROS, dejados de cotizar durante el periodo laborado desde el 26 de julio de 1976 hasta el 6 de septiembre de 1996. 2.

Pagar la suma de $4.542.630, por concepto de costas procesales debidamente liquidadas y aprobadas.

SEGUNDO: DECRETAR embargo y retención preventiva de los dineros que se encuentran depositados en las cuentas del Banco de Colombia, Banco Caja Social, Banco Av Villas, Banco Agrario de Colombia, Banco Bbva, Banco Davivienda, Banco de Bogotá, Banco Popular, Banco Pichincha, Banco Serfinanza y Banco Colpatria, previstos para la libre destinación o el pago y rubro de sentencias, transacciones y conciliaciones, de conformidad con las consideraciones precedentes de propiedad de la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP, sucesora de CORELCA S.A. ESP, identificada con NIT. 900373913-4.

Limítese el embargo hasta la suma de Doscientos Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA treinta millones ciento noventa mil cuatrocientos sesenta pesos ($230.190.460).

Líbrense los oficios respectivos…” Mediante proveído de calenda febrero 10 del año 2023, el a-quo ordenó seguir adelante la ejecución, en la forma señalada en el mandamiento de pago. Ahora bien, en la aludida sentencia, se condenó a la UGPP, sucesora de CORELCA S.A. ESP., a pagar el capital constitutivo del cálculo actuarial que realizara el Instituto de Seguros Sociales, correspondiente a las sumas adeudadas por los factores salariales que integran la base de la pensión de jubilación del actor, dejados de cotizar durante el periodo laborado desde 02 de julio de 1976 hasta el 06 de septiembre de 1996.

Como consecuencia de ello, se ordenó al Instituto de Seguros Sociales, que, una vez recibido el pago del capital a cargo de la UGPP, reajustara pensión de jubilación reconocida al actor. Es de anotar que, luego de librar mandamiento de pago, la ejecutada informa que que mediante resolución RDP 013447 del 29 de mayo de 2023, modificada por RDP 020435 del 15 de agosto de 2023, se dio cumplimiento al fallo proferido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL SALA DE DESCONGESTIÓN, el 4 de diciembre de 2019, y se ordenó el pago a favor de LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, de la suma de $8.314.240, por concepto de aportes para pensión del señor ALBERTO JAVIER PERALTA BARROS, dejados de cotizar por la extinta CORELCA S.A. ESP, por los periodos del 01 de enero de 1995 al 30 de marzo de 1995, del 01 de mayo de 1995 al 30 de diciembre de 1995, del 01 de febrero de 1996 al 30 de marzo de 1996, del 01 de mayo de 1996 al 30 de septiembre de 1996, para ello allegó al plenario comprobante de orden de pago presupuestal (archivo digital).

Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Señala, que cumplió lo ordenado en la sentencia según el cálculo actuarial emitido por Colpensiones.

No obstante, en la sentencia proferida por la Sala Laboral (Descongestión) de la Corte Suprema de Justicia se condena a la UGPP a pagar el capital constitutivo del cálculo actuarial que realice el Instituto de Seguros Sociales, correspondiente a las sumas adeudadas por los factores salariales que integran la base de la pensión de jubilación del actor, dejados de cotizar durante el periodo laborado desde el 26 de julio de 1976 hasta el 6 de septiembre de 1996 y la suma cancelada comprende los aportes, por los periodos del 01 de enero de 1995 al 30 de marzo de 1995, del 01 de mayo de 1995 al 30 de diciembre de 1995, del 01 de febrero de 1996 al 30 de marzo de 1996, del 01 de mayo de 1996 al 30 de septiembre de 1996, quedando pendiente por cancelar los aportes comprendidos del 26 de julio de 1976 al 31 de diciembre de 1994, por el cual se debe seguir la ejecución, previo cumplimiento de la condición que la misma sentencia establece para su exigibilidad, esto es, que Colpensiones hubiere realizado el cálculo respectivo, debiendo el a-quo compelir a Colpensiones para que cumpla en su integridad lo ordenado por nuestro organismo de cierre de jurisdicción, lo que llevaría a permitirle al demandante exigirle a la UGPP el pago del capital a su cargo.

En consecuencia, no queda otra alternativa que modificar el auto apelado, debiéndose tener en cuenta lo ya cancelado por la ejecutada. En cuanto a la condena en costas, se tiene que estas se imponen a la parte que resulte vencida en juicio, o que se le resuelva desfavorablemente un recurso, siguiendo los lineamientos del art. 365 del CGP, al cual remite el artículo 145 del CPL, por lo que no le asiste razón al apelante, al traer a la palestra normas del C.C.A. DECISION Por lo brevemente expuesto, esta Sala Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA

RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el proveído impugnado, por las razones expuestas en la parte considerativa, para en su lugar ORDENAR al A-quo seguir la ejecución por el capital constitutivo del cálculo actuarial, durante el periodo laborado dejados de cotizar, desde 02 de julio de 1976 hasta el 31 de diciembre de 1994, previo cumplimiento de la condición que la misma sentencia establece para su exigibilidad, esto es, que Colpensiones hubiere realizado el cálculo respectivo, debiendo el a-quo compelir a Colpensiones para que cumpla en su integridad lo ordenado por nuestro organismo de cierre de jurisdicción, debiéndose tener en cuenta lo ya cancelado por la ejecutada, más las costas procesales.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, remítase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. RAD. 73240-D NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ARIEL MORA ORTIZ Magistrado