Señor HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR CESAR M. P. DR. HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Honorables Magistrados de la Sala Civil. E. S. D. Ref.: Proceso Ejecutivo Demandante: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A. Demandado: INOCENCIO OROZCO MANJARREZ Y OTROS. Radicado: 200013103001-2014-00243-02 ASUNTO: RECURSO DE SUPLICA CONTRA EL AUTO FECHADO 16 DE JUNIO DE 2025, QUE REVOCA LA NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACION DE LA PARTE DEMANDADA FRANCISCO OROZCO MANJARREZ ARTICULO 133 NUMERAL 8 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO.
FABIAN ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.77.038.370 expedida en La Paz Cesar y portador de la Tarjeta Profesional No.293.301 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi calidad de apoderado judicial de la parte demandada FRANCISCO OROZCO MANJARREZ, dentro del proceso referenciado, muy respetuosamente acudo a su despacho para presentar el recurso de súplica contra el auto de fecha 16 de junio de 2025 que revoca la nulidad por indebida notificación por AVISO de la parte pasiva en los términos del numeral 8 del artículo 133 del C. G. del P. NOTIFICACIONES Las Notificaciones, es el título II, de la Sección Cuarta del Código General del Proceso, articulo 289 y ss.
El numeral tercero del articulo 291 señala los pormenores de como debe hacerse y el termino que se les concede para comparecer, omitir un término señalado por la ley, reducirlo, o mal informarlo, genera una violación al debido proceso, al derecho de contradicción, al derecho a la debida defensa, el acceso a la administración de justicia, el derecho a la publicidad.
SIPNOSIS Señores magistrados en sala, con gran extrañeza recibe esta defensa, la providencia que revoca la nulidad procesal por indebida notificación de mi pretendido, el sustanciador argumenta darle credibilidad, al recibido de una citación de notificación de fecha 13 de junio de 2017 “esta citación fue enviada a un sitio diferente del lugar de la demanda, y debía conceder un término de 10 días para comparecer al juzgado y solo enuncio que eran 5 días”, (se trata de gente de pueblo, rural, que para trasladarse a otro lugar, deben planificar), teniendo esta citación, tantos defectos, como le puede dar la certeza que si cumplió su finalidad.
Cuando los actos procesales en materia de notificación, deben ser claros, sin lugar a equívocos, pues son estos actos los que llegan a dar transparencia o general las nulidades. La sentencia T-489/06 de la corte constitucional que nos dice que ha sido unánime la jurisprudencia de la Corte al sostener que “el principio de publicidad de las decisiones judiciales hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso, como quiera que todas las personas tienen derecho a ser informadas de la existencia de procesos o actuaciones que modifican, crean o extinguen sus derechos y obligaciones jurídicas.
De hecho, sólo si se conocen las decisiones judiciales se puede ejercer el derecho de defensa que incluye garantías esenciales para el ser humano, tales como la posibilidad de controvertir las pruebas que se alleguen en su contra, la de aportar pruebas en su defensa, la de impugnar la sentencia condenatoria y la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” …” Es así como la notificación de las providencias judiciales constituye una premisa fundamental del debido proceso judicial, pues “es el acto material de comunicación por medio del cual se ponen en conocimiento de las partes o terceros interesados los actos de particulares o las decisiones proferidas por la autoridad pública.
La notificación tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicción y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído. Las notificaciones permiten que materialmente sea posible que los interesados hagan valer sus derechos, bien sea oponiéndose a los actos de la contraparte o impugnando las decisiones de la autoridad, dentro del término que la ley disponga para su ejecutoria”.
Por consiguiente, la ausencia de notificación de las providencias judiciales podría generar violación del derecho fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia Al considerar subsanada dicha nulidad porque en la citación a la diligencia de notificación, al parecer fue el mismo demandado quien la recibió; la misma está desinformando al demandado, al señalarle un término diferente del que consagra la ley.
Conforme al derecho, se actúa mediante una interpretación grosera, que se aparta de nuestro estamento procesal civil, atenta contra la violación al debido proceso, pues esta es una carga, que es la columna vertebral que garantiza el derecho de publicidad y contradicción. Sobre todo, cuando quien hace las citaciones y notificaciones, es el apoderado de la parte demandante, y no la secretaria del Juzgado.
(hizo incurrir en error al demandado) Ahora bien, se continúa haciendo premisas imaginarias de las alternativas de lo que debió ser, al calificar que por que quien recibió el aviso de notificación, fue otro de los demandados, que ya habían comparecido al proceso; dicha notificación debe ser convalidada como efectiva realizada; pues el demandado debió actuar con diligencia e informar a la persona a notificar para que esta compareciera al proceso.
Desconociendo la independencia de responsabilidades de cada individuo en nuestra sociedad. Pues mi pretendido declara que no ha recibido citaciones, notificaciones y que solo conoció del proceso por una diligencia de secuestro del bien inmueble perseguido en la litis. Es decir, tan pronto tuvo conocimiento de la existencia de la demanda, coloco un apoderado que defendiera su derecho, ejerció su derecho a contradecir, debido que esa diligencia de secuestro del inmueble le dio la publicidad de conocer la situación de perder su patrimonio.
HECHOS Se viola el derecho fundamental del acceso a la administración de justicia para comparecer al proceso, el derecho a la defensa para controvertir, se afecta los intereses patrimoniales de mi representada que no ha podido alegar sus derechos para que sean tenidos en cuenta al momento de dictar una sentencia en derecho. Debido al defecto que empaña la debida notificación que exige el código general del proceso; la parte demandante realizo el procedimiento de citar a la demandada y enviar EL AVISO DE NOTIFICACION, del auto que ADMITIO la demanda fechada treinta y uno (31) de octubre de 2.016, sin cumplir con las ritualidades exigidas por la norma, al momento de ser practicado los procedimientos.
Contrario a lo apreciado por el magistrado sustanciador, al manifestar que mi pretendido recibió la citación de notificación, que su hermano la notificación por aviso, o los serios indicios acerca que pudo conocer de la existencia del proceso. Me permito manifestar que los rituales fijados por la ley, son los que garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa, mi prohijado ha manifiesta que no ha recibido comunicación alguna al respecto de la existencia de un proceso en su contra, que debido a las diferencias con sus familiares no tiene relación con ellos, que el se limita a trabajar explotando las cincuenta (50) hectáreas de tierra que le correspondieron en la división realizada por la herencia de su madre, que es su medio de manutención, que me contrato porque este año, practicaron una diligencia de secuestro en la finca, le avisaron que lo van a desalojar, quitándosela.
Por esto ha recurrido aun profesional que lo defienda Me permito manifestar los argumentos que debe tener en cuenta en este recurso: 1.- El debido proceso es un derecho constitucional que puede alegar cualquier ciudadano que crea se le está violando. Los rituales exigidos por la ley a fin de que se garantice el acceso a la justicia, el derecho a la defensa no puede tomarse a la ligera, pues estos solo pueden ser alegados por quienes se encuentra inmersos en la situación personal que les compete.
El juzgado al someter en control de legalidad las actuaciones procesales de notificación del demandado Francisco Orozco Manjarrez, someramente solo vio su envió… no reviso que la citación y aviso de notificación fue realizado por el apoderado de la parte actora, y si estos cumplían con las formalidades que exige la norma. (además la empresa de correo que se utilizo para realizar la notificación, que en la mayoría de casos, no cumple con los estándares del ministerio comunicaciones) 2.- La sección cuarta providencias del juez, su notificación y efectos, capitulo tercero, titulo segundo del código general del proceso en su artículo 289 y ss.
Trata el tema pedido en nulidad, debido que el articulo 291 ibidem numeral 3 “se enviara una comunicación… por medio de un servicio postal autorizado por el ministerio de la información y las comunicaciones, en la que se le informara sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndola para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Si es un municipio diferente será diez (10) días; si fuere el exterior el término será de treinta (30) días.” Es claro señores magistrados, que la citación de notificación no cumple con señalado en la norma, se envía la notificación a Valledupar Cesar, cuando es en el corregimiento de Casacara, se dice que es un proceso Hipotecario y se le concede cinco días para comparecer, cuando por ser en un sitio diferente de donde cursa el expediente son 10 días.
(Esta desinformación, no puede dejarse pasar por alto, pues es la misma ley quien determina el plazo para comparecer al proceso, los términos de ley son de obligatorio cumplimiento, al pretermitirlos se viola el debido proceso, el derecho de contradicción, el acceso a la administración de justicia) El amparo constitucional por vía de la acción de tutela…” Incluso, se ha consolidado una línea jurisprudencial pacífica acerca del procedimiento de notificación de las providencias judiciales y los efectos de los yerros que en ese marco se susciten.
Frente a los errores cometidos en los trámites de notificación por parte de funcionarios de un despacho judicial, la Corte no ha dejado de considerar que, por regla general, tales equivocaciones no pueden alterar los plazos legales y producir efectos provechosos para los sujetos procesales. Lo contrario lo ha admitido cuando habido lugar a darle efectividad a los principios de buena fe y confianza legítima de alguno de ellos en el caso particular, siempre que: 1.
El yerro se haya concretado en el cumplimiento de un acto secretarial determinado, ya sea en la práctica estricta de una notificación, en el envío de una comunicación o en el anuncio de un traslado obligatorio a las partes que evidencien una errada contabilización de términos; o bien en el señalamiento que del plazo normativo efectúe el juez directamente en su providencia.” En el presente caso, fue practicada la citación notificación de la demanda, por el apoderado de la parte demandante, no hubo control secretarial por parte del despacho; pues la citación para la notificación personal y el aviso de notificación no cumplen con los requisitos exigidos por el articulo 290 y 291 del C. G. del P. Si compara la letra del que suscribe el recibido, con la firma autenticada del poder otorgado al suscrito no son la misma escritura, ni rasgos.
Mi pretendido no recibió dicha citación, ni podía llegar a su destino, por ser enviada un lugar diferente del señalado por el apoderado de la parte demandante y la dirección aceptando por el juzgado de conocimiento. Ahora, en el caso hipotético que mi pretendido hubiese recibido dicha citación, y mi cliente no lo recordara por el paso del tiempo, esta citación no cumple con lo señalado por la norma, viola el derecho de publicidad, contradicción y certeza jurídica que emana de estos propios actos.
VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE CONTRADICCION La Corte Constitucional en sentencia T-181 de 2019, explicó: «Vulneración del debido proceso por ausencia de notificación de las actuaciones y providencias. Reiteración de jurisprudencia. La notificación pone en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las providencias proferidas por autoridades judiciales y administrativas.
Adquiere trascendencia constitucional en la medida en que permite al individuo conocer las decisiones que le conciernen y establecer el momento exacto en que empiezan a correr los términos procesales, de modo que se convierte en presupuesto para ejercer los derechos de defensa y contradicción en todas las jurisdicciones. Las irregularidades pueden ser corregidas dentro del mismo proceso, por ejemplo, a través de la nulidad y de los recursos ordinarios y extraordinarios contra las decisiones.
Por eso, la Corte ha dicho que la configuración de un defecto procedimental por un error en la notificación sólo hace procedente la acción de tutela contra providencias judiciales si ostenta suficiente entidad como para ser determinante en el proceso. 3. El inciso tercero del artículo 292 del C. G. del P. dice que la notificación por aviso debe ser enviada a la misma dirección a la que haya sido enviada la comunicación a la que se refiere el numeral 3 del artículo 291 ibidem.
La citación para noticicación personal es enviada a CASACARA VALLEDUPAR CESAR, la mal denominada citación para notificación por aviso, es enviada a CODAZZI CESAR. Formatos no verificados por la secretaria ni el despacho de juez de primera instacia; lo que genero la desición de conceder la nulidad por indebida notificación. Se envía citación de notificación y notificación por aviso en direcciones diferentes, Adicionalmente, y más grave aún, se está volviendo a citar al demandado, se está citando para diligencia de notificación aviso, así lo manifiesta, la naturaleza del expediente cambio a mixto, no son los mismos términos judiciales un proceso hipotecario (5 días), aun ejecutivo singular (10 días).
En esta comunicación no se le dice a mi poderdante que queda notificado de la demanda, ni que tiene un termino para recoger las copias del proceso, ni que queda debidamente notificado de la misma para que ejerza su derecho de defensa. 4. En el inciso 4 del artículo 292 del C. G. del P. de la mal elaborada notificación por aviso, no aparece la copia de la orden de pago libra por el despacho con fecha del 31 de octubre de 2016 como lo pide la ley.
Copia cotejada y sellada, son muchísimos los rituales que exige la norma, que fueron omitidos y violados para este tipo de comunicaciones, por lo que el acto realizado no cumplió con su finalidad, de informar para que se ejerciera el derecho a la defensa. Narrado lo anterior, el intento de citación y AVISO DE NOTIFICACION, es ineficaz, no cumplió con las formalidades exigidas por la norma, pues no existe copia cotejada del mandamiento de pago, certificación de la empresa postal donde se acompañó con el correo, muy a pesar de que aparece señalada en el aviso, lo que da origen que no cumplió a cabalidad con el principio de publicidad, se viola el debido proceso constitucional, el acceso a la administración de justicia. No se puede tenerse por notificado a mi pretendido de la demandada, cuando no se le estaba dando a conocer, la verdadera naturaleza del proceso, su radicado, el nombre real de la persona jurídica demandada y los términos reales de la ley para que ejerciera su derecho a la defensa.
No se entiende, los argumentos del magistrado sustanciador, al revocar la nulidad por indebida notificación, sin que se cumplan con las formalidades señaladas por la ley, se pretende convalidar una nulidad que afecta derechos fundamentales, cuando la citación para la notificación personal y la mal denominada citación para la notificación por aviso (Es notificación por aviso), con supuestos que solo generan incertidumbre, “«Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado que el acto procesal de notificación es el medio por el cual se pone en conocimiento formal de las partes y terceros con interés, en un mismo proceso judicial, el contenido de las providencias que se adopten en esté. Por lo tanto, la falta probada de notificación, en especial la de aquellos actos o providencias que involucran derechos de quienes participan en el proceso o actuación, repercute necesariamente en las posibilidades de defensa de tales personas y perturba en alto grado el curso normal de los procedimientos.
En este sentido, la notificación va más allá de un simple acto que pretende formalizar la comunicación del inicio, desarrollo o agotamiento de una actuación, sino que constituye el medio idóneo dispuesto por el Legislador para dar a conocer el contenido de las decisiones, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia y permitir el ejercicio del derecho de contradicción, defensa e impugnación de quienes acuden a ella».” CONSIDERACIONES JURIDICAS - NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO La Corte Constitucional ha reiterado la definición de nulidad en varias Sentencias, en las que se ha demandado una o varias normas que hablan acerca de las nulidades o donde se ha visto conveniente que esa Corporación emita un concepto para aclarar cualquier tipo de duda qué sobre un articulado o una legislació n completa, se tenga.
Para tal efecto ha dicho: …“Las nulidades consisten en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos que la ley ha instituido para la validez de los mismos; y a través de ellas se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso.
Si bien se puede tildar de antiética la norma acusada en cuanto se refiere a la invocación de la nulidad dentro del recurso de casación, no por ello la norma es inconstitucional, por cuanto su regulación pertenece al ámbito de la competencia discrecional del legislador”… (Corte Constitucional Sentencia C – 394 de 1994. M.P, Becerra Carbonell Antonio) Son las nulidades dentro de un proceso vicios o irregularidades dentro de las etapas del mismo, que conllevan a una afectación directa y grave a una de las partes, vulnerándolo en su debido proceso o derecho de defensa.
Lo que como consecuencia traería dentro del mismo proceso que ese acto se considere nulo, siendo esto posiblemente perjudicial para alguna de las partes. “Las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador – y excepcionalmente el constituyente- les ha atribuido la consecuencia –sanción- de invalidar las actuaciones surtidas.
A través de su declaración se controla entonces la validez de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso”. (Corte Constitucional. Sentencia T – 125 de 2010. M.P, Pretelt. José Ignacio.) En la Sentencia T-661/14 la corte constitucional ha reiterado que “la notificación del auto admisorio de la demanda al accionado y al tercero con interés desarrolla el derecho al debido proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del proceso y ejerzan su defensa.
Los defectos en la notificación del auto de admisión de la demanda tienen como sanción la nulidad, empero esta puede ser saneada. …”El Tribunal ha precisado que la notificación es “el acto material de comunicación a través del cual se ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las decisiones proferidas por las autoridades públicas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales”.
La importancia de las notificaciones radica en que las partes e intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas procesales. Así mismo, el hecho de que las autoridades judiciales pongan al tanto a los interesados de sus decisiones materializa el principio de publicidad bajo el cual los ciudadanos conocen de las determinaciones adoptados en procesos judiciales” DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas y, entre otras garantías, nadie puede ser juzgado sino con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
Así, con base en la interpretación de esa norma, la jurisprudencia constitucional ha sido unánime en reconocer que aquella consagra un derecho fundamental de obligatoria observancia para todas las autoridades públicas y los particulares que tienen a su cargo el ejercicio de autoridad sancionatoria, pues las facultades investigativas y sancionatorias suponen el ejercicio de reglas públicas, previas a la conducta que se reprocha y claramente establecidas por las autoridades públicas o privadas competentes.
Así, esta Corporación ha concluido que el debido proceso constituye un freno al abuso de poder, en tanto que es un mecanismo de control al ejercicio de la arbitrariedad judicial o administrativa, que puede exigir la rápida y eficaz protección del Estado. CONSIDERACIONES JURIDICAS - NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO La Corte Constitucional ha reiterado la definición de nulidad en varias Sentencias, en las que se ha demandado una o varias normas que hablan acerca de las nulidades o donde se ha visto conveniente que esa Corporación emita un concepto para aclarar cualquier tipo de duda qué sobre un articulado o una legislación completa, se tenga.
Para tal efecto ha dicho: …“Las nulidades consisten en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos que la ley ha instituido para la validez de los mismos; y a través de ellas se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso.
Si bien se puede tildar de antiética la norma acusada en cuanto se refiere a la invocación de la nulidad dentro del recurso de casación, no por ello la norma es inconstitucional, por cuanto su regulación pertenece al ámbito de la competencia discrecional del legislador”… (Corte Constitucional Sentencia C – 394 de 1994. M.P, Becerra Carbonell Antonio) Son las nulidades dentro de un proceso vicios o irregularidades dentro de las etapas del mismo, que conllevan a una afectación directa y grave a una de las partes, vulnerándolo en su debido proceso o derecho de defensa.
Lo que como consecuencia traería dentro del mismo proceso que ese acto se considere nulo, siendo esto posiblemente perjudicial para alguna de las partes. “Las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador – y excepcionalmente el constituyente- les ha atribuido la consecuencia –sanción- de invalidar las actuaciones surtidas.
A través de su declaración se controla entonces la validez de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso”. (Corte Constitucional. Sentencia T – 125 de 2010. M.P, Pretelt. José Ignacio.) En la Sentencia T-661/14 la corte constitucional ha reiterado que “la notificación del auto admisorio de la demanda al accionado y al tercero con interés desarrolla el derecho al debido proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del proceso y ejerzan su defensa.
Los defectos en la notificación del auto de admisión de la demanda tienen como sanción la nulidad, empero esta puede ser saneada. …”El Tribunal ha precisado que la notificación es “el acto material de comunicación a través del cual se ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las decisiones proferidas por las autoridades públicas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales”.
La importancia de las notificaciones radica en que las partes e intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas procesales. Así mismo, el hecho de que las autoridades judiciales pongan al tanto a los interesados de sus decisiones materializa el principio de publicidad bajo el cual los ciudadanos conocen de las determinaciones adoptados en procesos judiciales” DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas y, entre otras garantías, nadie puede ser juzgado sino con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
Así, con base en la interpretación de esa norma, la jurisprudencia constitucional ha sido unánime en reconocer que aquella consagra un derecho fundamental de obligatoria observancia para todas las autoridades públicas y los particulares que tienen a su cargo el ejercicio de autoridad sancionatoria, pues las facultades investigativas y sancionatorias suponen el ejercicio de reglas públicas, previas a la conducta que se reprocha y claramente establecidas por las autoridades públicas o privadas competentes.
Así, esta Corporación ha concluido que el debido proceso constituye un freno al abuso de poder, en tanto que es un mecanismo de control al ejercicio de la arbitrariedad judicial o administrativa, que puede exigir la rápida y eficaz protección del Estado. PRUEBAS Las obrantes en el proceso, en especial la citación de notificación y el aviso de notificación, donde se puede constatar que la desnaturalización del acto necesario, obligatorio, para el derecho de contradicción. 1.- En el cuaderno principal No. 1 archivo digital, página 258 a la 307 del archivo pdf, se encuentra una citación para la diligencia de notificación al señor FRANCISCO OROZCO MANJARREZ, el radicado del proceso 200013103001201400243, dice una naturaleza diferente (MIXTA), no corresponde la fecha de la providencia a notificar, a la ciudad de Valledupar, cuando es Agustín Codazzi, corregimiento de Casacara, para su comparecencia en cinco (5) días, cuando le corresponde en diez (10) días por ser un lugar diferente de donde se encuentra la demanda. 2.- En el cuaderno principal No. 1 archivo digital, página 258 a la 307 del archivo pdf, se encuentra una comunicación para diligencia de notificación personal para FRANCISCO OROZCO MANJARREZ, el radicado del proceso 2014-00243-00, donde dice que lleva copia de la orden de pago, el cual no fue cotejado por la empresa postal, la naturaleza del proceso es diferente dice que mixto, no manifiesta que puede recoger el traslado de la demanda dentro de los tres días siguientes al recibido, ni tampoco que fue enviado y cotejado, ni informa desde cuando se puede defender mi prohijado 3.- En el cuaderno principal No. 1 archivo digital, página 303 del archivo pdf, el juzgado observa que solo se envió una notificación por aviso para FRANCISCO OROZCO MANJARREZ, el radicado del proceso 2014-00243-00, con la naturaleza del expediente, la fecha de la providencia a notificar, con anexo de la demanda y auto admisorio; pero en la constancia de la empresa de correo, solo aparece copia cotejada del aviso de notificación y del auto admisorio, NO APARECE COPIA DE LA DEMANDA COTEJADA. 4.- En el cuaderno principal No. 1 archivo digital, página 307 del archivo pdf, El Juzgado aclara que solo faltaba Francisco Orozco Manjarrez, pero no verifica el cumplimento de la norma.
(adjunto certificación)
FUNDAMENTOS DE DERECHO Las normas legales citadas, la doctrina y jurisprudencia abundante como las diferentes sentencias de la Corte Constitucional. En un defecto procedimental absoluto. Que se origina cuando el juez ha actuado completamente al margen del procedimiento establecido, es decir, cuando éste se aparta abiertamente y sin justificación válida, de la normatividad procesal que era aplicable al caso concreto.
Sobre este defecto, ha expresado la Corte, que, al ignorar completamente el procedimiento determinado por la ley, el juez termina dictando una sentencia contraria a derecho, arbitraria, que vulnera derechos fundamentales. No obstante, también la jurisprudencia ha precisado que, para configurar el defecto, el desconocimiento del procedimiento debe atender a los siguientes requisitos: (ii) debe ser un error trascendente y manifiesto, que afecte de manera grave el derecho al debido proceso y tenga a su vez una influencia directa en la decisión de fondo adoptada; y (ii) y que la deficiencia no resulte atribuible al afectado.
Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de una de las partes En relación con dicho presupuesto de procedibilidad, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que “la autonomía conferida por la Constitución Política a los jueces no puede convertirse en un pretexto para que estos incurran en arbitrariedades.
El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución, es un límite obvio a la actividad judicial. Así pues, la autonomía del juez se debe ajustar a la observancia de este derecho de carácter fundamental. Es ante el evento –en el que el juez ordinario no observa el derecho consagrado en el artículo 29 de la Carta- cuando el juez constitucional está llamado a intervenir por vía de tutela.
De verificar que en el trámite de cualquier proceso el juez, bien se trate de un individuo o de un cuerpo colegiado, incurrió en un exceso, en una separación de su decisión de los preceptos legales y constitucionales, el mecanismo de amparo contemplado en el artículo 86 de la Constitución será procedente.” En el presente caso, mi pretendida desconoce la existencia del proceso que cursa en su despacho, aun mas, ella sabe que restructuro sus obligaciones con la entidad financiera demandante, suscribió un nuevo pagare por lo que no entiende porque existe la demanda.
El defecto procedimental absoluto A. Con fundamento en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política que consagran los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones judiciales, la Corte Constitucional ha señalado que incurre en una causal específica de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, una decisión en la que el funcionario se aparta de manera evidente y grosera de las normas procesales aplicables[51].
B. La jurisprudencia ha establecido que existen dos modalidades del defecto procedimental, a saber: (i) el defecto procedimental absoluto, que ocurre cuando el funcionario judicial se aparta por completo del procedimiento legalmente establecido, bien sea porque sigue un trámite ajeno al pertinente y en esa medida equivoca la orientación del asunto, o porque omite etapas sustanciales del procedimiento establecido, con lo que afecta el derecho de defensa y contradicción de una de las partes del proceso; y (ii) el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, que se presenta cuando el funcionario arguye razones formales a manera de impedimento, las cuales constituyen una denegación de justicia. Lo anterior ha sido reiterado por este Tribunal en diferentes oportunidades.
En efecto, en la sentencia SU-159 de 2002, determinó que un procedimiento se encuentra viciado cuando pretermite eventos o etapas señaladas en la ley, establecidas para proteger todas las garantías de los sujetos procesales, particularmente el ejercicio del derecho de defensa que se hace efectivo, entre otras actuaciones, con la debida comunicación de la iniciación del proce so y la notificación de todas las providencias emitidas por el juez que deben ser notificadas de conformidad con lo dispuesto en la ley.
En el mismo sentido se pronunció la sentencia T-996 de 2003, en la que señaló que: “La Corte ha explicado que cuando el juez se desvía por completo del procedimiento fijado por la ley para dar trámite a determinadas cuestiones y actúa de forma arbitraria y caprichosa, con fundamento en su sola voluntad, se configura el defecto procedimental.
En este sentido, estaría viciado todo proceso en el que se pretermitan etapas señaladas en la ley para el desarrollo de un asunto relevante para asegurar las garantías de los sujetos procesales, como la solicitud y práctica de pruebas o la comunicación de inicio del proceso que permita su participación en el mismo”. (Negrilla fuera del texto original).
Más adelante, en la sentencia T-565A de 2010, reiteró que el defecto procedimental absoluto se configura cuando el juez dirige el proceso en una dirección que no corresponde al asunto de su competencia o cuando omite etapas propias del juicio, por ejemplo, la notificación que cualquier acto que requiera de dicha formalidad, lo que genera una vulneración al derecho de defensa y contradicción de los sujetos procesales, al no permitirles pronunciarse sobre tal actuación. C. En este sentido, insistió en que la irregularidad procesal debe ser de tal magnitud que sus consecuencias resulten materialmente lesivas de los derechos fundamentales, en particular el debido proceso.
La falta de notificación de una providencia judicial configurará un defecto solo en el caso en el que impida materialmente al afectado el conocimiento de la decisión y en consecuencia se reduzcan las posibilidades de interponer los recursos correspondientes. Adicionalmente, las sentencias T-267 de 2009 y la T-666 de 2015, reiteraron que el desconocimiento del procedimiento debe presentar unos rasgos adicionales para configurar el defecto estudiado: a) debe ser un error trascendente que afecte de manera grave el derecho al debido proceso y que tenga una influencia directa en la decisión de fondo adoptada y, b) debe ser una deficiencia no atribuible al afectado.
La indebida notificación como defecto procedimental D. Esta Corporación ha reconocido la importancia que tiene la notificación en los procesos judiciales. En particular, la sentencia C-670 de 2004 resaltó lo siguiente: “[L]a Corte ha mantenido una sólida línea jurisprudencial, en el sentido de que la notificación, en cualquier clase de proceso, se constituye en uno de los actos de comunicación procesal de mayor efectividad, en cuanto garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el fin de dar aplicación concreta al debido proceso mediante la vinculación de aquellos a quienes concierne la decisión judicial notificada, así como que es un medio idóneo para lograr que el interesado ejercite el derecho de contradicción, planteando de manera oportuna sus defensas y excepciones.
De igual manera, es un acto procesal que desarrolla el principio de la seguridad jurídica, pues de él se deriva la certeza del conocimiento de las decisiones judiciales. (Negrilla fuera del texto original). En el mismo sentido se pronunció la Sala Plena en la sentencia C-783 de 2004, en la que indicó que la notificación judicial es el acto procesal por medio del cual se pone en conocimiento de las partes o de terceros las decisiones adoptadas por el juez.
En consecuencia, tal actuación constituye un instrumento primordial de materialización del principio de publicidad de la función jurisdiccional establecido en el artículo 228 de la Norma Superior. La notificación judicial constituye un elemento básico del derecho fundamental al debido proceso, pues a través de dicho acto, sus destinatarios tienen la posibilidad de cumplir las decisiones que se les comunican o de impugnarlas en el caso de que no estén de acuerdo y de esta forma ejercer su derecho de defensa.
Por otra parte, en esa oportunidad, la Corte Constitucional se pronunció sobre las diferentes modalidades de notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 313-330 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), es decir personal, por aviso, por estado, por edicto, en estrados y por conducta concluyente. En relación con la notificación personal, resaltó que tal mecanismo es el que ofrece mayor garantía del derecho de defensa, en la medida en que permite el conocimiento de la decisión de forma clara y cierta, y por esta razón el artículo 314 del CPC establecía que se debían notificar personalmente las siguientes actuaciones procesales: (i) el auto que confiere traslado de la demanda o que libra mandamiento ejecutivo, y en general la primera providencia que se dicte en todo proceso y (ii) la primera que deba hacerse a terceros.
Ello se fundamenta en que con tales providencias el destinatario queda vinculado formalmente al proceso como parte o como interviniente, y en consecuencia queda sometido a los efectos jurídicos de las decisiones que se adopten en el mismo. E. Por su parte, en la sentencia T-081 de 2009, este Tribunal señaló que en todo procedimiento se debe proteger el derecho de defensa, cuy a primera garantía se encuentra en el derecho que tiene toda persona de conocer la iniciación de un proceso en su contra en virtud del principio de publicidad.
De conformidad con lo anterior, reiteró la sentencia T-489 de 2006, en la que se determinó que: “[E]l principio de publicidad de las decisiones judiciales hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso, como quiera que todas las personas tienen derecho a ser informadas de la existencia de procesos o actuaciones que modifican, crean o extinguen sus derechos y obligaciones jurídicas.
De hecho, sólo si se conocen las decisiones judiciales se puede ejercer el derecho de defensa que incluye garantías esenciales para el ser humano, tales como la posibilidad de controvertir las pruebas que se alleguen en su contra, la de aportar pruebas en su defensa, la de impugnar la sentencia condenatoria y la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.
(Negrilla fuera del texto original). Teniendo en cuenta lo anterior, en la sentencia T-081 de 2009 previamente referida, esta Corporación indicó que la notificación judicial es un acto que garantiza el conocimiento de la iniciación de un proceso y en general, todas las providencias que se dictan en el mismo, con el fin de amparar los principios de publicidad y de contradicción. Adicionalmente, en esa oportunidad, la Corte Constitucional enfatizó en que la indebida notificación es considerada por los diferentes códigos de procedimiento de nuestro ordenamiento jurídico como un defecto sustancial grave y desproporcionado que lleva a la nulidad de las actuaciones procesales surtidas posteriores al vicio previamente referido.
Con fundamento en lo anterior, la Corte concluyó que la notificación constituye un elemento esencial de las actuaciones procesales, en la medida en que su finalidad es poner en conocimiento a una persona que sus derechos se encuentran en controversia, y en consecuencia tiene derecho a ser oído en dicho proceso. Lo anterior, cobra mayor relevancia cuando se trata de la notificación de la primera providencia judicial, por ejemplo, el auto admisorio de la demanda o el mandamiento de pago.
F. En esta oportunidad, esta Corporación reitera las reglas jurisprudenciales en las que se establece que: (i) todo procedimiento en el que se haya pretermitido una etapa procesal consagrada en la ley, se encuentra viciado por vulnerar el derecho fundamental al debido proceso de las partes y constituye un defecto procedimental absoluto; (ii) el error en el proceso debe ser de tal trascendencia que afecte de manera grave el derecho al debido proceso, debe tener una influencia directa en la decisión de fondo adoptada y no puede ser atribuible al actor;
(iii) la notificación personal constituye uno de los actos de comunicación procesal de mayor efectividad, toda vez que garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el fin de aplicar de forma concreta el derecho al debido proceso; (iv) la indebida notificación judicial constituye un defecto procedimental que lleva a la nulidad del proceso.
PETICION Mediante el recurso de súplica, solicito se estudie en sala este incidente, para que el magistrado siguiente sea sustanciador y pueda evidenciar la existencia de las falencias que dan lugar a decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso por indebida notificación del auto admisorio de la demanda a mi pretendido Francisco Orozco Manjarrez, y se me concédase el término de ley para contestar la demanda y ejercer su derecho a la defensa.
De los Señores Magistrados; FABIAN ENRIQUE PEREZ RAMIREZ C.C. No.77.038.370 expedida en Valledupar Cesar T. P. No.293.301 del Consejo Superior de la Judicatura