Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 034-2014-00363-01 DR ALVAREZ AUTO RESUELVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 034201400363 01 Para resolver el recurso de reposición que las demandadas Aurora Castro Bernal y Natalia Sanabria Castro interpusieron contra el auto de 27 de octubre de 2025, bastan las siguientes, Consideraciones El auto debe mantenerse porque es cierto –y no se desvirtuó– que las apelantes no sustentaron su recurso, como lo ordena el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en el que se precisa, como efecto procesal del incumplimiento de esa carga, que de no presentarse en forma oportuna los argumentos que justifiquen los reparos formulados contra el fallo del juez, habrá de pronunciarse la deserción, sin que ninguna de las razones expuestas en la reposición permitan variar la decisión adoptada.

En efecto: a. No es cierto que se haya incurrido en una equivocación respecto del juez que profirió la sentencia, pues quien lo hizo fue el Juez 50 Civil del Circuito de Bogotá adjunto; cosa distinta es el trámite secretarial que se adelantó en el Juzgado 48 Civil del Circuito de la ciudad, conforme a la redistribución de procesos realizada mediante los Acuerdos CSJBTA25-3 y CSJBTA25-10 de 31 de enero y 21 de febrero de 2025, respectivamente. b. Tras admitirse la apelación no tenía que hacerse ningún “traslado” para “la sustentación de rigor”, toda vez que el artículo 12 de la Ley 2213, en su inciso 3º, es suficientemente claro al señalar que, “ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” (se resalta), lo que significa que dicho término comienza a correr al día siguiente de la fecha en que causa firmeza la providencia que admitió la apelación, excluyendo así el propio legislador la posibilidad de que el cómputo del plazo dependa de un auto que –en ese sentido– emita el Magistrado, o de algún trámite secretarial.

Por consiguiente, al admitir el recurso, el Tribunal no tenía que referirles a las apelantes cuándo debían sustentarlo, máxime si esa norma precisa, sin lugar a duda, el día a partir del cual corría el plazo respectivo. Desde luego que el juez no tiene que decirles a los apoderados lo que ellos deben saber, pues la ley se presume conocida y la aplicabilidad de sus mandatos no está condicionada –ni puede estarlo– a que el juzgador, en una providencia, diga que se debe hacer lo que el legislador ha mandado realizar.

Y como la ley procesal, se insiste, es de orden público y de obligatorio cumplimiento (CGP, art. 13), no es dable hacer interpretaciones para favorecer a una de las partes, porque se afectarían derechos de la contraparte que surgen como consecuencia de la deserción, entre ellos la ejecutoria del fallo y la cosa juzgada. c. Por lo demás, no se puede sostener que hubo fallas en el enteramiento del auto que admitió la apelación, pues dicha providencia fue notificada por estado el 2 de octubre pasado, con incorporación de esa decisión, como puede constatarse en el sistema de consulta de publicaciones procesales1; tampoco es admisible tratar de construir una irregularidad por haberse pronunciado la decisión el mismo día en que el proceso ingresó al despacho (27 siguiente), tras fenecer el término para sustentar, pues aplicar el principio de celeridad no configura motivo de invalidez.

Así las cosas, el Tribunal mantiene el auto recurrido.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 Disponible en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones-procesales Exp.: 034201400363 01 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6c4bfb69c5229c88a9126315895e61e0458ac1f975dfa46f25e77442d945dda7 Documento generado en 19/11/2025 12:05:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 034201400363 01 3