REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL DUAL Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso No. Clase: Demandante: Demandada: 110013103002202300073 02 VERBAL YESSICA LORENA ESPAÑA PALACIO SEGUROS LA EQUIDAD O.C. Y OTROS Auto discutido y aprobado en sesión n.° 25 de nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025) Se procede a resolver el recurso de súplica enarbolado por Jonathan Fabricio Varona Realpe y Transportes Especiales del Valle S.A.1, en contra de la providencia de 16 de junio de 2025, proferida por el Magistrado Sustanciador, por medio de la cual negó las pruebas deprecadas por los demandados Transportes Especiales del Valle S.A., Andrés Felipe Argote Rengifo y Jonathan Fabricio Varona Realpe2; para lo cual bastan las siguientes, CONSIDERACIONES La Sala Dual es del criterio que la providencia suplicada debe mantenerse, por las siguientes razones: Es asunto averiguado que el canon 327 del C.G.P. habilita el decreto de pruebas en segunda instancia si las partes lo solicitan de común acuerdo, o en los eventos en que, durante curso de la “primera instancia”, fueron ordenadas y dejaron de practicarse sin la culpa de quien las pidió, versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedirlas – bien para demostrarlos ora desvirtuarlos-, se trate de documentos que no fueron aducidos por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte, o bien si con ellas se pretende controvertir los aducidos por la razón pretérita. 1 PDF 22RecursoSúplica. 2 PDF 21AutoNiegaSolicitud.
Auto que resuelve recurso de súplica Proceso No. 110013103002202300073 02 -------------------------------------- Ahora bien, en el sub examine se observa la petición relacionada con el decreto de acoger como medios suasorios trasladados los obrantes en el expediente 17001610000020210005100, adelantado en los Juzgados 1º Promiscuo Municipal de La Dorada y Penal del Circuito Especializado de Manizales – sic- en contra de Christian Camilo Ramírez Cano, al igual que los antecedentes judiciales del prenotado sujeto y el testimonio de Raúl Vargas Téllez.
Como sustento, se adujo la causal segunda para su ordenación, es decir, que aun cuando fueron “decretadas en primera instancia”, no pudieron practicarse sin que mediara el descuido de los interesados en su falta de realización; empero, los afectados destacan que no las solicitaron ante el juez de primer grado3 y así se aprecia en el expediente puesto que, en el plazo previsto para la contestación del líbelo, permanecieron silentes4.
Incluso, durante la audiencia seguida con base en el artículo 372 del C.G.P., el juzgador de primer grado decretó como pruebas: i) las documentales incorporadas con la demanda, en su contestación – por parte de Equidad Seguros O.C.- y en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones; ii) los interrogatorios de parte; iii) la exhibición de unas piezas impresas a cargo de la empresa aseguradora y, iv) los testimonios de Elizabeth de España Palacios, Ana Carolina Narváez Figueroa, Juverney Palacios Rodríguez y Blanca Nelly Triana5.
No fue acogida la ratificación de la declaración extrajuicio extendida por Sandra Milena Rodríguez Cano, porque no se aportó ningún instrumento tendiente a demostrar los perjuicios causados, bien por daño emergente como lucro cesante, habida cuenta que la finalidad de su declaratoria era desvirtuar tales sucesos6. Después de surtirse la notificación por estrados de la aludida determinación, el mandatario de los recurrentes elevó una petición de prueba oficiosa7 que fue denegada por corresponder a una solicitud de parte, que imposibilita el decreto de pruebas adicionales8.
Seguidamente, impetró su revocatoria, mediante la reposición y, de manera subsidiaria, a través de la apelación, al amparo de impedirse el derecho de contradicción y de adoptarse una decisión de fondo sin esa probanza. Incluso, agregó que no había tenido oportunidad de solicitar unos 3 PDF 007SolicitudPruebasSegundaInstancia; fl. 4. PDF 021AutoTieneNotificadoCorreTraslado002202300073 022AutoOrdenaNotificarNuevamente02202300073. 5 MP4 051AudienciaParteCuatro; min. 15”05’”. 6 MP4 051AudienciaParteCuatro; min. 22”34’”. 7 MP4 051AudienciaParteCuatro; min. 23”07’”. 8 MP4 051AudienciaParteCuatro; min. 24”00’”. 4 y Auto que resuelve recurso de súplica Proceso No. 110013103002202300073 02 -------------------------------------- documentos y un testimonio respecto de asuntos expuestos por los interrogados, entre ellos, la certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación respecto de la investigación penal, así como el testigo presencial, Raúl Vargas Téllez, mencionado por Jonathan Barona9.
Tras correrse traslado10, el juez de primer grado mantuvo su decisión en consideración a que se trata de una prueba a instancia de parte porque no contestó la demanda y no las solicitó. Concluyó que, a puridad, la estaba rechazando por extemporánea11. En audiencia de 3 de marzo de 2025, se concedió la queja ante la negativa de conceder la apelación prenotada12.
Luego, de darle trámite a la apelación por parte de este Tribunal, por medio de auto de 27 de marzo de 2025, en proveído de 25 de abril posterior, fue confirmada la determinación de 11 de febrero anterior, mediante la cual el a quo rechazó por extemporánea la solicitud probatoria previamente anotada respecto del decreto de esas pruebas de oficio.
En atención a lo expuesto, no resulta procedente la práctica de esos medios suasorios en esta Sede habida cuenta del descuido de dicho extremo en no impetrarlas oportunamente y en vista de la negativa en múltiples decisiones para acogerlas. Por consiguiente, se refrendará la determinación confutada. En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Dual de Decisión, RESUELVE Primero. Confirmar el auto de 16 de junio de 2025, proferido por el Magistrado Sustanciador, de acuerdo con lo expuesto.
Segundo. Por secretaría, retórnese el expediente a su Despacho tras hallarse ejecutoriada la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Los Magistrados, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) 9 MP4 051AudienciaParteCuatro; min. 24”06’”. MP4 051AudienciaParteCuatro; min. 27”12’”. 11 MP4 051AudienciaParteCuatro; min. 30”07’”. 12 MP4 064AudienciaConcedeRecursoQueja; min. 13”00’”. 10 Auto que resuelve recurso de súplica Proceso No. 110013103002202300073 02 -------------------------------------- IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d60bbcfa03ff36467bb376bffdcab990fb6a1c76f9419e337391908515986604 Documento generado en 10/07/2025 01:31:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica