Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA San Juan de Pasto, trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Radicación: 2023-00103-01 (148-25) Apelación de sentencia en proceso verbal de Asunto: responsabilidad civil extracontractual Demandante: Johana Milena Narváez Rosero y Otros Demandado: Oscar Armando España Enríquez Procedencia: Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto Magistrada Sustanciadora: AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA. Secretaría de la Sala ha dado cuenta del memorial presentado el 30 de julio de 2025 por la apoderada judicial de la parte demandada al interior del asunto anunciado en la referencia a través del cual manifiesta interponer (i) recurso de súplica en contra del auto proferido por este Despacho Judicial el 21 de abril de esta misma anualidad y (ii) nulidad constitucional por vulneración del derecho al debido proceso.
ANTECEDENTES. 1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto profirió sentencia de primera instancia al interior del presente asunto, misma que fue apelada por la parte demandada. 2. El recurso de alzada fue concedido en el efecto devolutivo y, admitido por esta Corporación el 14 de marzo de 2025, disponiendo correr traslado por el término de cinco (5) días a la parte apelante para la sustentación respectiva; sin embargo, dentro de dicho interregno no se presentó actuación alguna, de conformidad con la constancia secretarial correspondiente. 3.
En virtud de lo anterior, mediante auto de 21 de abril siguiente se dispuso declarar desierto el recurso de apelación propuesto por el extremo pasivo de la litis, así como el envío del expediente al Juzgado de origen. Esta decisión se notificó a través de estados electrónicos y, una vez ejecutoriada, Secretaría procedió a su cumplimiento remitiendo el asunto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto.
CONSIDERACIONES.- De manera preliminar debe anotarse que, el recurso de súplica se encuentra reglado en los artículo 331 y 332 del C. G. del P., donde se Auto rechaza recurso de súplica y nulidad en proceso No. 2023-00103-01 (148-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto establece que este procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto; y, contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. Bajo ese entendido, se observa que el auto que declara desierto el recurso de apelación no está enlistado dentro de las providencias que por su naturaleza son apelables y, en consecuencia, no es susceptible del remedio horizontal de súplica, sino únicamente del de reposición. Por consiguiente, al amparo de lo establecido en el parágrafo del artículo 318 procesal1 correspondería tramitar el recurso interpuesto como reposición; sin embargo, ello no ocurrirá en tanto se formuló de manera abiertamente extemporánea si en cuenta se tiene que la providencia objeto de reproche se notificó por estados electrónicos el día 22 de abril de 2025 como puede verificarse en el expediente digital - cuaderno de segunda instancia; significando ello que el recurrente contaba hasta el 25 de ese mismo mes para exponer sus motivos de inconformidad, empero, no lo hizo sino hasta transcurridos tres meses; situación que conlleva a que se disponga el rechazo del recurso, por extemporaneidad.
Por otra parte, ha alegado la vocera judicial del demandado una nulidad por presunta vulneración del derecho al debido proceso; sin embargo, es pertinente anotar que el artículo 134 ibídem dispone que “el juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación”.
En este evento, no se ha invocado de manera expresa ninguna de las causales contempladas en el canon 133 procesal, de suerte que, la nulidad alegada también debe ser rechazada; no obstante, si en gracia de discusión se resolviera de fondo la misma, habría de anotar que ninguna vulneración existe, en tanto la notificación de las providencias proferidas por este Despacho referentes al auto de admisión del recurso de apelación y el que lo declaró desierto, se notificaron por estados judiciales al tenor de lo dispuesto en el artículo 295 del C. G. del P. que puntualmente dispone: “Las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que elaborará el Secretario”.
Por tanto, el acto de enteramiento formal de las 1 Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente. Auto rechaza recurso de súplica y nulidad en proceso No. 2023-00103-01 (148-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto providencias frente a las partes es ese y no otro, pues el sistema de consulta de procesos solo tiene como propósito permitirle a la ciudadanía, en general, conocer el estado de los asuntos, pero para fines netamente informativos.
Téngase en cuenta que, todas las actuaciones que se surtan al interior de un proceso, se tramitan y notifican de acuerdo con las normas procesales que la ley prevé y, en este caso particular, así se hizo, conforme consta en el expediente digital. En consecuencia, conforme lo atrás anotado, se rechazará el recurso de súplica que no puede ser tramitado como reposición en razón de haberse presentado por fuera de término; así como la petición de nulidad por no allanarse a las exigencias que la ley procesal actualmente prevé. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO EN SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR el recurso de súplica y la nulidad propuesta por la señora apoderada judicial de la parte demandada al interior del presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- REMITIR copia de esta determinación al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto en atención a que el expediente del proceso ya fue devuelto a dicho estrado judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Auto rechaza recurso de súplica y nulidad en proceso No. 2023-00103-01 (148-25) Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0ef7486b2fde58f9f139f0f7b205b84e116d90001bed78d741dc48e2424c8ce1 Documento generado en 13/08/2025 04:29:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica