Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 5- 08001315301620190016402 02AUTOADMITE-AUTOAVOCA (4)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Proceso ejecutivo instaurado por CORPORACIÓN MÉDICA SALUD PARA LOS COLOMBIANOS LTDA. – CMS LTDA, contra SEGUROS DE ESTADO, Código: 08001315301620190016402; Radicado interno: 45.466 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Sexta Civil-Familia Singular Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, mayo diecisiete (17) de dos mil veinticuatro (2024).

Código: 08001315301620190016402 Radicado interno: 45.466 PROCESO EJECUTIVO Demandante: CORPORACIÓN MÉDICA SALUD PARA LOS COLOMBIANOS LTDA. – CMS LTDA. Demandado: SEGUROS DE ESTADO Procedencia: Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Admisorio apelación sentencia. Se admite en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2.024, por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla.

Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días para sustentar el recurso de apelación, vencido éste, se surtirá el traslado de esta a la otra parte por cinco (5) días de acuerdo con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del Código General del Proceso.

Proceso ejecutivo instaurado por CORPORACIÓN MÉDICA SALUD PARA LOS COLOMBIANOS LTDA. – CMS LTDA, contra SEGUROS DE ESTADO, Código: 08001315301620190016402; Radicado interno: 45.466 Los escritos de sustentación deberán ser remitidos a los correos electrónicos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0e24b8a296a03c7d2bda6c770ee0df910b4e8c332d09b2993d0dcd248635a864 Documento generado en 17/05/2024 08:48:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica