República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Derechos: 110012220000202500258 00 Secretaría Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá Milton Fernández Grey Fiscalía 28 Especializada de Extinción de Dominio, Dirección de Fiscalías de Extinción de Dominio y Superintendencia de Notariado y Registro.
Debido proceso, identidad cultural. Bogotá D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Concurre a la tuición el accionante mencionado en el epígrafe, en representación del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al considerar vulnerado sus derechos a la consulta previa, identidad étnica y territorial, posesión ancestral, debido proceso y dignidad, al haberse decretado embargos y medidas de extinción de dominio sobre tierras y establecimientos de comercio de propiedad de familias raizales sin adelantar el procedimiento de consulta previa previsto en el Convenio 169 de la OIT, la Sentencia T-713 de 2017 y el Estatuto Raizal de 2018, que exige garantizar el uso de la lengua propia (inglés o creole) y la participación efectiva de la comunidad en decisiones que afecten su territorio ancestral; por lo que solicita suspender los embargos, revisar los procesos extintivos, reconocer la territorialidad raizal como forma de apropiación sociocultural protegida y ordenar la restauración registral de los derechos territoriales de los isleños afectados.
Al ser los funcionarios judiciales mencionados inferiores funcionales de la Sala, por mandato de los numerales 4º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta es competente para conocer del asunto. Es por ello que se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 28 Especializada de Extinción de Dominio, Dirección de Fiscalías de Extinción de Dominio, Superintendencia de Notariado y Registro iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIÉRASELE el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción.
COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado