Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001315301620230008302 03AUTOCONCEDETERMINO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Barranquilla, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: IMPUGNACION DE ACTAS ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEL 07 DE ABRIL DE 2025 DEMANDANTE: HIRMINA DEL CARMEN SANJUAN ATENCIO DEMANDADO: ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL – ASONAL JUDICIAL – SUBDIRECTIVA ATLANTICO.

RADICADO: 08001315301620230008302 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 46.275 PROCEDENCIA: JUZGADO DIECISEIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Admítase la apelación impetrada por la parte demandante en contra la sentencia proferida el 07 de abril de 2025 concedida en efecto suspensivo por el Juzgado Dieciséis Civil Del Circuito De Barranquilla, dentro del proceso referenciado.

En aplicación a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. Vencido este término, por secretaria se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el termino de cinco (5) días.

Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el numeral 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaria de esta sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sea esta la oportunidad para acordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley.

NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b771f6b3a0fe852308e267d0aafe0bda4f16afd634247e265bbcad35e0897574 Documento generado en 19/06/2025 08:42:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica