REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 523563105001-2023-00061-01 (667) WILMAR JAIR CEBALLOS CORAL vs COOPERATIVA DE TRANSPORTES GUALMATAN LTDA. APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte demandante WILMAR JAIR CEBALLOS CORAL, interpone y sustenta en término recurso de apelación contra el auto proferido el 04 de noviembre de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, por medio del cual se declaró probada la excepción previa de cosa juzgada, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandante WILMAR JAIR CEBALLOS CORAL, por medio del cual se declaró probada la excepción previa de cosa juzgada, proferido el 04 de noviembre de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO CONJUNTO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 29 DE ENERO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA