REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADA: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 2213 de 2022, se,
RESUELVE
1.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO, el Recurso de Apelación que presentan todas las partes en litigio -demandantes y demandadas- contra la Sentencia proferida en audiencia evacuada el 9 de febrero de 2026, por el Juez Catorce Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual, que formularon quienes refieren la calidad de familiares del señor Nelson Riascos Riascos (q.e.p.d.), esto es Luz Nelly Rodríguez Cuero (Compañera Permanente), Geiler Danilo Riascos Riascos, Nelly Lorena y Nelson Riascos Valverde (Hijos), Juan Sebastián Riascos Rodríguez y Michaell Alexis Rodriguez Cuero (Hijos de crianza), Marlin Lorena Obregon Suarez, Yaneth Rocio, Jenner Jesús, Guillermo, Jairo, Anabely y Luz Yenny Riascos Riascos (Hermanos);
Yulian Samir y Erick Daniel Riascos, Leyri Yireth Cardenas Riascos, Yeri Alexandra Angulo Riascos, Yaser Bijan Garces Riascos (Nietos) e Ilma Riascos De Riascos, en contra de Sergio Iván Gómez Zuluaga y Seguros Generales Suramericana S.A, la segunda igualmente llamada en garantía por el primero. 2.- Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”1. 3.- Proceda la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal a la notificación de esta providencia por estado virtualmente.
Tanto la Secretaría del Tribunal como las partes, en lo que les corresponda, darán aplicación al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, sobre el “traslado fuera de audiencia” y a lo dispuesto en el parágrafo de la misma norma, en su caso. 4.- Los memoriales de sustentación y réplica se remitirán por el canal oficial de comunicación esto es, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – correo electrónico institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co 5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, entre otros de la Ley 2213 de 2022, las actuaciones procesales deben surtirse a través de medios tecnológicos y por el canal digital o correo utilizado y suministrado por los sujetos procesales.
NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 760013103-014-2023-00153-01 (26-064) 1 Subraya fuera de texto.