República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 676-25 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10399 00 Montería (Córdoba), catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por JUANA MARÍA PACHECO CARTAGENA contra los JUZGADOS SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL Y PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO Y, LA OFICINA DE COBRO COACTIVO DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MONTERÍA. Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por la accionante.
Vincúlese al trámite de la presente acción a todos los intervinientes que se encuentren notificados dentro del trámite constitucional distinguido con radicado n.° 23 466 40 89 002 2016 00071 00 que se tramita en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano (Córdoba). Comuníqueseles el objeto de la presente acción a los juzgados accionados y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10399 00 Folio 676-25 Requiérase a los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba), para que en el término de un (1) día envíen el link del expediente correspondiente al trámite constitucional distinguido con radicado n.° 23 466 40 89 002 2016 00071 00 (actuaciones en primera y segunda instancia), a fin de poder notificar a cada una de las partes que intervinieron en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.
Una vez allegados los expedientes, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo a lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto y los sujetos procesales se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal en el que el suscrito haya actuado como ponente o integrante de otra Sala de Decisión. En relación con la medida provisional, su objetivo es prevenir que se materialice un daño o, si ya se está produciendo, evitar que se prolongue.
Por lo tanto, al examinar las circunstancias del caso, el juez decidirá si es necesaria la adopción de medidas previas a la resolución definitiva. La Sala considera que, para determinar la viabilidad de las medidas solicitadas por los accionantes, es fundamental verificar si la vulneración del derecho fundamental alegado es evidente, si los hechos tienen un principio de prueba y si la medida solicitada puede efectivamente proteger el derecho en cuestión. La admisibilidad de la medida cautelar depende de demostrar la inminencia de una vulneración de un derecho 2 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10399 00 Folio 676-25 fundamental, para prevenirla, o de su actual vulneración, para ponerle fin.
En este contexto, es oportuno recordar que, la Corte Constitucional1, en varios de sus pronunciamientos, ha supeditado la procedencia de tales medidas de protección a aquellos casos en los que su adopción se requiere para: a) evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación, b) impedir que la violación se agrave, si ya se produjo.
En este caso, la querellante solicita «Que se conceda la MEDIDA PROVISIONAL solicitada, y como consecuencia de ello, se ordene la suspensión inmediata de las sanciones impuestas y de los oficios librados en mi contra, ante las diversas autoridades que ordenó oficiar, o bien, sírvase ordenar esa cancelación de forma inmediata, al menos mientras se decide de fondo el presente asunto, ya que estoy en grave riesgo de que se materialicen las sanciones» En virtud de los criterios jurisprudenciales previamente expuestos, y aplicándolos al caso concreto, se concluye que resulta necesario acceder a la medida provisional solicitada, consistente en suspender los efectos de las providencias que ordenaron las sanciones de arresto y multa.
Como están en juego unos derechos fundamentales como lo es la libertad de la accionante, su vulneración podría ocasionar un perjuicio irreparable, ya que la privación de la libertad afecta directamente la integridad personal y el bienestar del individuo. Este tipo de daño, al ser irreversible, no podría ser remediado con posterioridad a la resolución definitiva del asunto.
Por ello, resulta imperioso acceder a la medida solicitada, pues, de no hacerlo, se estaría exponiendo a la persona a un perjuicio irreparable que comprometería su derecho a la libertad, el cual es esencial en cualquier sociedad justa. Así las cosas, se accederá a la solicitud presentada por la accionante, ordenando la suspensión de los efectos de las providencias que le impusieron las sanciones a la aquí accionante dentro del incidente de 1 Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión, Auto No. 110 del 5 de junio de 2013.
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Asimismo, ver: Auto No. 041A de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero); Auto No. 166 de 2006 (M.P. Manuel José Cepeda) y Auto No. 133 de 2009 (M.P Mauricio González Cuervo). 3 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10399 00 Folio 676-25 desacato iniciado en el marco de la acción constitucional distinguida con radicado n.° 23 466 40 89 002 2016 00071 00.
Por Secretaría, comuníquesele a los juzgados accionados para lo de su competencia. Notifíquese por Secretaría a los accionados y vinculados para los fines correspondientes. Por secretaría, procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7b432deebc1357fe298fb1d3a013b79ffb087211e5b0bc79182db0efdee3981d Documento generado en 14/11/2025 04:15:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4