TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Consecutivo 70-001-31-03-006-2023-00081-02 Sincelejo, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, en APELACIÓN, la sentencia proferida el 02 de septiembre de 2025, dentro del proceso de nulidad de actos jurídicos promovido por los señores Otoniel de Jesús Ramírez Gómez y Astrid Cecilia Zuluaga Pineda, contra Luis Antonio Duque Gómez y otros.
Al efectuar el examen preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 325, en armonía con el artículo 322 numeral 1º del Código General del Proceso, y como no se observan causales de nulidad ni impedimentos que manifestar, frente al recurso interpuesto por los demandantes, se procederá a decretar su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación de la sentencia referenciada. 2. CONCEDER a la parte apelante, el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de este proveído, para que sustente el recurso, teniendo en cuenta los reparos realizados al momento de interponer la alzada, so pena de ser declarado 2 desierto 1. 3.
REQUERIR a la parte recurrente, para que de ser posible, envíe copia del escrito de sustentación a su contraparte y allegue al despacho la respectiva constancia en los términos del artículo 9° del referido decreto 2. 4. De no acreditarse lo anterior, por Secretaría General, CORRER el traslado a la contraparte, en la forma indicada en el inciso tercero del artículo 12 ibidem 3. 5.
Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita 4.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada 1 Artículo 12. “[…] Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. […] Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. […]”. 2 “[…] Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente”. 3 […]De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días […]”. 4 […] Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado […]”.