Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 009-2012-00142-06 Concede casación

Sala: SALA CIVIL

Rad. 76001-31-03-009-2012-00142-06 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Responsabilidad civil contractual Grupo Empresarial MR S.A. Seguros Colpatria S.A. 76001-31-03-009-2012-00142-06 Se procede a resolver sobre la viabilidad de conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia que este Tribunal profirió el 12 de mayo de 2025, mediante la cual confirmó el fallo parcialmente desestimatorio de primera instancia. CONSIDERACIONES 1.

En armonía con el artículo 334 del C. G. del P., el recurso de casación procede, entre otros eventos, contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores “en toda clase de procesos declarativos”, naturaleza que cabe predicar del asunto en referencia. Se añade que el recurso extraordinario a que se hizo previa alusión fue formulado en la oportunidad que consagra el artículo 337, ejúsdem, por quien fue desfavorecido con las resultas de las sentencias de primera y segunda instancia (en tanto fueron denegadas integralmente las pretensiones principales), por manera que se ajusta a las exigencias que en punto a la legitimación contempla el ordenamiento procesal. 1 Rad. 76001-31-03-009-2012-00142-06 2.

Ya en lo atinente a la cuantía para acudir ante la Corte Suprema de Justicia, se memora que, acorde con lo que prevé el artículo 338 del C. G. del P., la misma debe superar los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (12 de mayo de 2025), vale decir, la cantidad de $1.423’500.0001.

El citado requisito objetivo se encuentra satisfecho, pues dentro del grupo de pretensiones principales, entre otras, el actor pidió condenar a la aseguradora al pago de $206’808.173,64 como indemnización por la pérdida total del tractocamión y $812’119.642,88 a título de lucro cesante. Dichas sumas fueron calculadas para la fecha de presentación de la demanda (20 de abril de 2012) y al ser actualizadas, con la fórmula Sa = Sh(IPC final/IPC inicial), se obtienen los siguientes resultados: 149,662 𝑆𝑎 = $206.808.173,64 ⌊ ⌋ 77,423 𝑆𝑎 = $399.779.272,37 149,66 ⌋ 77,42 𝑆𝑎 = $1.569.902.166,8 𝑆𝑎 = $812.119.642,88 ⌊ Sumadas dichas cifras, que, como se dijo, corresponden solo a dos de los montos reclamados en las pretensiones principales, se obtiene un monto de $1.969’681.439,17, el cual supera con amplitud el tope fijado por la norma en cita. 3.

Verificada, entonces, la concurrencia de las exigencias previstas en los artículos 334 a 338 del C. G. del P., se impone concluir la viabilidad del recurso extraordinario en estudio. 1 El salario mínimo de 2025 fue fijado mediante Decreto 1572 de 2024 en la suma de $1’423.500. 2 3 IPC certificado por el DANE para abril de 2025 IPC certificado por el DANE para abril de 2012 2 Rad. 76001-31-03-009-2012-00142-06 Por lo expuesto, el suscrito Magistrado, RESUELVE CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que este Tribunal profirió el 12 de mayo de 2025, en el proceso verbal de la referencia. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, para lo pertinente.

Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado 3