Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 04AutoAdmite (17)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Quinta Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación: 20001221400020260009000 Asunto: Acción de Tutela Accionante: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Accionado: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Valledupar, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Por reunir los requisitos establecidos en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 333 de 2021, ADMÍTESE la acción de tutela que promovió MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., por intermedio de apoderado judicial, contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad. En consecuencia, se dispone: 1. Córrase traslado a la autoridad judicial accionada de la presente tutela y suminístresele copia de la respetiva demanda y anexos, para que dentro del término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído, se pronuncie sobre los hechos base de la petición de amparo y ejerza su derecho de defensa en escrito que deberá remitir al correo secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.

En ese mismo término deberá remitir el enlace de acceso al expediente digital del proceso ordinario laboral con radicación n° 20001310500320160003000. Radicación n.° 20001221400020260009000 2. Vincúlese a la AFP Porvenir S.A., a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar y a Cesar Ulises Palacios Mena, así como a las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicación n° 200013105003-0160003000.; por tener interés en el presente asunto.

Para lo anterior, la Secretaría de esta Sala Civil, Familia, Laboral podrá publicar el correspondiente aviso, en el micrositio designado para tal fin en la página de la rama judicial, a fin de garantizar el enteramiento de todos los interesados. 3. Ténganse como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. Se advierte al accionante, que deberá aportar todos los medios probatorios que no se hubiese aportado con el escrito inicial. 4.

Se reconoce personería jurídica al abogado Rafael Alberto Ariza Vesga, como apoderado judicial de MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., en los términos y condiciones del mandado conferido1. 5. La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 6. Una vez cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al Despacho.

Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 1 Folio 18 y ss del escrito de tutela. 2