REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal Mario Alejandro Sandoval y otro Reintegra Constructora S.A.S. y otros 11001 31 99 001 2024 15571 01 Segunda instancia – apelación sentencia Devuelve actuación Sería del caso resolver sobre la admisión del recurso de apelación contra la sentencia proferida el 13 de agosto de 2025, por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, de no ser porque no se dan los presupuestos para ello, tal como pasa a exponerse: 1.
Al tenor del numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, “[c]uando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior”; luego, dispone que “[p]ara la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada”.
Seguido, agrega que “[s]i el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en el este numeral” (énfasis agregado). Exp. 11001 31 99 001 2024 15571 01 2.
Revisado el expediente, se avista que en la audiencia de fallo1 luego de proferida la decisión de mérito, los apoderados de Atria Grupo Constructor S.A.S., de Reingeniería Constructora S.A.S. y de Fiduciaria Davivienda S.A. como vocera del patrimonio autónomo Fideicomiso Proyecto Matisse, interpusieron recursos de apelación en contra de la sentencia, reservándose la facultad de presentar sus reparos en el término legal, por lo que el juzgador de primera instancia concedió el recurso de apelación y envió el expediente al Tribunal, sin que en él obre en escrito separado, adosado en el término previsto por el precepto normativo en cita los reparos de la Fiduciaria Davivienda S.A. 3.
Así las cosas, debe devolverse el asunto al despacho de conocimiento para que resuelva nuevamente sobre el trámite de la alzada de ese extremo, conforme a lo advertido en precedencia; o, si es que falta por agregar al expediente alguna pieza procesal, así procederá. En tanto, es palmario que esta Corporación aún no adquiere competencia para pronunciarse sobre el trámite de la apelación de sentencia. 4.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ordena devolver el expediente digital al juzgado de origen, para los fines indicados en el numeral 3º anterior. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Archivo 24015571—005600001.
Subcarpeta: 57VideoAud20250813. Subcarpeta: CuadernoSuperintendencia. Subcarpeta: Principal. Carpeta: PrimeraInstancia 1 Exp. 11001 31 99 001 2024 15571 01 Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f5c7333063883e716de0b6638f1a67582de32f5bf1e848e88c3f13dbf6aa0fe9 Documento generado en 08/09/2025 03:57:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica