Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Tema: Decisión: Sustanciador: Verbal – Responsabilidad civil contractual 05001 31 03 010 2024 00240 01 Gloria Estella Arango Galeano Erika Johana Arcila Gómez Auto Recurso de apelación Admite recurso Martha Cecilia Lema Villada En atención a lo indicado en los artículos 321 y 323 del CGP, una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 de la misma normatividad, el Despacho ajusta el efecto en que fue concedido el recurso de apelación a suspensivo y no devolutivo como lo había otorgado el juez de primera instancia, en consecuencia se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación formulado por la parte demandante frente a la sentencia proferida el 5 de marzo de 2025 por el Juzgado 010 Civil del Circuito de Medellín. Ejecutoriado el presente auto se dejará transcurrir el término de cinco días de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para que la parte recurrente sustente la apelación y a continuación correrán los cinco días de traslado de la sustentación a la parte contraria.
Se recuerda el deber de las partes de enviar a la dirección de correo electrónico de las demás, un ejemplar de las alegaciones a más tardar el día siguiente de la presentación (núm. 14 art. 78 CGP). También se les informa que para solicitar el link del expediente escaneado podrán comunicarse al siguiente correo electrónico noti01secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Para el efecto se debe indicar el radicado completo del proceso y toda la información de contacto.
NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada