REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202500188 00 Clovis Barrios de Chico, a través de apoderado. Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE.
Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025). La ciudadana CLOVIS BARRIOS DE CHICO, a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, tutela judicial efectiva, acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso.
Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 397 de 8 de agosto de 2025. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana CLOVIS BARRIOS DE CHICO, a través de apoderado, en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, tutela judicial efectiva, acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso. Acción de Tutela 110012220000202500188 00 Accionante: Clovis Barrios de Chico, a través de apoderado.
Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE. Asunto: Auto avoca tutela SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.
TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional al Juzgado 7 de Familia de Cartagena, al Juzgado 2° Penal del Circuito de Cartagena, la Procuraduría General de la Nación, las Fiscalías 21 y 50 Especializadas de Extinción de Dominio y la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal DEEDD para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta la Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio, dentro del expediente Rad. 6524 E.D., para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
QUINTO: ORDENAR a la Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e intervinientes dentro de la causa Rad. 6524 E.D., conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.
SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. Acción de Tutela 110012220000202500188 00 Accionante: Clovis Barrios de Chico, a través de apoderado.
Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE. Asunto: Auto avoca tutela SÉPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3dbae3621947409b442de1d65938820821fcfe67ad473f730105fb99050b2dc5 Documento generado en 08/08/2025 03:02:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica