REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: Ejecutivo con garantía real. Rad. 1ª Inst. 15469-31-03-001-2024-00220-00 Rad. 2ª Inst. 15469-31-03-001-2024-00220-02 Rad. Int. 2025-0685 DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CIFUENTES CEPEDA DEMANDADO: LIBARDO ANDRÉS MOSSO CIFUENTES actuando en representación de CAMILO ANDRÉS MOSSO RODRÍGUEZ.
Tunja, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se pronuncia el Despacho sobre el desistimiento del recurso de apelación, presentado por la apoderada judicial del señor LIBARDO ANDRÉS MOSSO CIFUENTES, respecto al auto del 20 de mayo de 2025 proferido por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ. En lo referente al desistimiento de los actos procesales establecidos en el artículo 316 del CGP, donde contempla la posibilidad de renunciar a los recursos interpuestos, incidentes, excepciones y demás actos procesales que promuevan las partes, debe advertirse la responsabilidad que conlleva considerando la firmeza que adquiere la providencia judicial cuestionada, en virtud del abandono del recurso, así como las consecuencias económicas derivadas del desistimiento del recurso, como son la condena en costas.
Verificado el expediente, se aprecia la solicitud de desistimiento del recurso por parte de la apoderada judicial del extremo pasivo, quien se encuentra facultado para ejecutar dicho acto procesal, conforme el poder otorgado. Tomando en cuenta esta expresión de la voluntad, se considera que la solicitud presentada por la abogada en mención es procedente, por lo que se aceptará el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
Ahora bien, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 316 del CGP, al no observarse ninguna de las causales para exonerar de la condena en costas a quien desistió, esta magistratura singular aplicará la condena correspondiente al recurrente, para lo cual se fijará la suma de medio (½) salario mínimo mensual legal vigente a cargo de este. 1 En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de LIBARDO ANDRÉS MOSSO CIFUENTES en contra del auto del 20 de mayo de 2025 proferido por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ, dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a cargo de la parte recurrente. Como valor de las agencias en derecho se señala la suma de medio (½) salario mínimo legal mensual vigente, en la forma señalada en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: En firme este proveído, DEVOLVER toda la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. Magistrado Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3a284d6d92a09f4b6ecfe78a334c4725e4043f047fa48488162ae3025be930f5 Documento generado en 15/08/2025 05:01:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2