Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-1316-Desistimiento-Admisorio

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL- 519 radicado único 68001-31-05-006-2021-00152-01 Bucaramanga, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Se decide sobre la admisibilidad de los recursos de apelación incoados por el demandante Henry Alberto Serrano Murillo y la demandada Poster’s Digital S.A.S., frente a la sentencia de 18 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del trámite ordinario laboral promovido por Henry Alberto Serrano Murillo, contra Poster’s Digital S.A.S. y José Ferneit Quijano Hernández.

ANTECEDENTES 1. En auto de 18 de octubre de 2024, se concedieron los recursos de apelación presentados por Henry Alberto Serrano Murillo [demandante] y Poster’s Digital S.A.S. [demandada], contra la sentencia de primera instancia proferida en esa misma data. Radicación Interna: 2024-1316 2. El 13 de noviembre de 20241, la sociedad encartada Poster’s Digital S.A.S., manifestó que desiste del recurso de apelación incoado contra el referido fallo2.

A voces del artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por expresa remisión del canon 145 del estatuto adjetivo del trabajo, "[…]Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos"; a su vez, el inciso segundo de la norma en cita prevé, que el escrito contentivo del desistimiento deberá presentarse ante el secretario del superior, en caso de que el expediente ya haya sido remitido para resolver el recurso.

Y agrega en el inciso tercero, que ante la concesión de un desistimiento debe condenarse en costas a quien desiste. Constatadas las facultades de la defensora de la demandada, en el texto del poder se lee que le fue conferida expresamente la potestad de desistir: “[…] Mí apoderada queda facultada para conciliar, transigir, desistir, sustituir, recibir, asumir y reasumir el poder y efectuar todas las acciones y tramites necesarios en el cumplimiento de su mandato, y demás contenidas en el Art. 77 del Código General del Proceso […]”3.

Bajo estas premisas, corresponde aceptar el desistimiento del recurso interpuesto por Poster’s Digital S.A.S., sin que haya lugar a condena en costas por no haberse causado [numeral 8 del epígrafe 365 del rito procesal civil]4. 3. Y por ser procedente el recurso impetrado por el demandante Henry Alberto Serrano Murillo, de conformidad con el artículo 66 del 1 02SegundaInstancia Derivado 04CorreoApoderadaDddaPostersPresentaDesistimiento20241113.pdf 2 02SegundaInstancia Derivado 05AnexaMemorialDesistimiento20241113.pdf 3 C01 PrimeraInstancia Derivado 33Poder.pdf, pág. 4. 4 Numeral 8° artículo 365 del Código General del Proceso.

Radicación Interna: 2024-1316 Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022. En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada Poster’s Digital S.A.S., contra la sentencia de 18 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Henry Alberto Serrano Murillo, contra Poster’s Digital S.A.S. y José Ferneit Quijano Hernández.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia, por lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el demandante Henry Alberto Serrano Murillo, frente a la sentencia de 18 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral por él promovido, contra Poster’s Digital S.A.S. y José Ferneit Quijano Hernández.

CUARTO: Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR el traslado a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del epígrafe 13 de la citada ley.5 5 Artículo 13. “[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere Radicación Interna: 2024-1316 QUINTO: Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso al Despacho para proferir sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 74ed2d3a670713d93b8056f83d5ffdf389adea270e92a4ac da5acf630a5e6458 Documento generado en 04/12/2024 02:27:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]” Radicación Interna: 2024-1316 https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectron ica