República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2019-255-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Asunto: ORDINARIO LABORAL DORA MARICZA CARDOZO QUINTERO y JORGE EMILIO OTERO ANDRADE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS –PORVENIR S.A.41001 31 05 002 2019 00255 01 CONCEDE CASACIÓN Neiva, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Discutido y aprobado mediante acta No. 112 del 10 de octubre de 2024 1.- ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado de la parte demandante dentro del presente asunto. 2.- ANTECEDENTES Mediante escrito presentado a la jurisdicción, los señores DORA MARICZA CARDOZO QUINTERO y JORGE EMILIO OTERO ANDRADE solicitaron se declare que son beneficiarios, en calidad de progenitores, de la pensión de sobreviviente, con ocasión del fallecimiento de su hijo CÉSAR ELIAS OTERO CARDOSO, el día 08 de julio de 2018; y en consecuencia, se ordene a la AFP, reconocer y pagar el retroactivo pensional causado desde dicha data hasta que se haga efectivo el pago, junto con los intereses moratorio e indexación de mesadas.
En sentencia proferida el 13 de agosto de 2020, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, accedió a las pretensiones de la demanda, condenando al pago de la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia en favor de la señora DORA MARICZA CARDOZO QUINTERO y el señor JORGE EMILIO OTERO ANDRADE, a partir del 08 de julio de 2018, en un monto del 50% para cada uno, en el equivalente a 1SMLMV, reajustado anualmente, con 13 mesadas anuales, con acrecimiento en caso de que alguno de los dos deje de tener derecho a ella.
Estableció como retroactivo pensional, la suma de $22.576.914,50, oo, por concepto de mesadas adeudadas desde el 08 de julio de 2018, hasta el 13 de agosto de 2020, más los intereses moratorios desde el 06 de enero de 2019. 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2019-255-01 En sede de segunda instancia, esta Sala, en providencia calendada el 10 de julio de 2024, revocó íntegramente el fallo de primer grado.
En oportunidad, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación. 3.- CONSIDERACIONES “El objeto del recurso extraordinario de casación es anular una decisión judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley, o que ha sido dictada en un procedimiento que no cumple con las solemnidades legales, es decir, por un error in iudicando o por un error in procedendo.
Al respecto, Hernando Devis Echandía afirma que ‘La casación no da lugar a una instancia, como sucede con las apelaciones de las sentencias, pues precisamente existe contra las sentencias dictadas en segunda por los tribunales superiores y que reúnan ciertos requisitos (…) [que] está limitado a los casos en que la importancia del litigio por su valor o su naturaleza lo justifica’”1.
Ahora bien, para que sea procedente al recurso extraordinario en mención deben concurrir varios presupuestos a saber: a) que se trate de impugnar una sentencia proferida en un proceso ordinario; b) que el recurso se haya formulado dentro del término legal; c) que quien lo presente se encuentre legitimado para ello y d) que se acredite interés jurídico para el efecto.
El llamado interés jurídico para interponer el recurso consiste en un interés en términos económicos, es decir, es el perjuicio pecuniario que sufre el recurrente con la sentencia de segunda instancia (o con el fallo de primera en tratándose de casación per saltum). Sobre este tópico, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, ha reiterado que “en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.
En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL 1705-2020).” Actualmente, el monto mínimo del interés para recurrir en casación está establecido en el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues, pese a que la Ley 1395 de 2010 elevó esa cuantía a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, 1 RECURSOS EXTRAORDINARIOS EN MATERIA LABORAL, Colegio de Abogados del Trabajo;
Legis Editores S.A, 2020. Pág. 35. 2 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2019-255-01 la Corte Constitucional, en sentencia C-372 de 2011, declaró inexequible la referida norma, dejando el tope mínimo en los términos establecidos por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.
Ahora bien, cuando se trata de pretensiones relacionadas con el reconocimiento de una pensión, la H. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido que “para fijar el interés jurídico el ámbito temporal para calcular las eventuales mesadas pensionales adeudadas se extiende a la vida probable del peticionario, pues una vez reconocida o declarada se sigue causando mientras su titular conserve la vida e, incluso, existe la posibilidad de que sea trasmitida.”2 En el caso bajo examen, encuentra la Sala que la señora DORA MARICZA CARDOZO QUINTERO nació el 3 de mayo de 1964 y el señor JORGE EMILIO OTERO ANDRADE, el 7 de noviembre de 1971; por lo que al momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia -10 de julio de 2024-, contaban con 60 y 52 años respectivamente.
De conformidad con la Resolución 1555 de 2010, la expectativa de vida de la señora DORA MARICZA CARDOZO QUINTERO, para dicha calenda, era de 27 años; y la del señor JORGE EMILIO OTERO ANDRADE, de 29.9 años Se calculará el interés jurídico para recurrir en casación, conforme a la expectativa de vida más alta, teniendo en cuenta que el Juez de primer grado dispuso el acrecimiento de la mesada pensional en caso de que alguno de los beneficiarios dejara de tener el derecho.
En ese orden, en la sentencia de primera instancia, se estableció como monto de la mesada pensional, un salario mínimo legal mensual vigente, desde el 08 de julio de 2018. Para calcular el interés jurídico, se tendrán en cuenta el retroactivo pensional reconocido en la sentencia de primera instancia, que comprende el periodo del 08-jul-2018 hasta la mesada del mes de agosto de 2020, en la suma de $22.576.914,50 Igualmente, se realizará el cálculo de las eventuales mesadas pensionales causadas desde el mes de septiembre de 2020, y las que se causarían hasta el mes de julio del año 2.053, conforme la expectativa de vida del señor JORGE EMILIO OTERO ANDRADE. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
AL 2484 de 2020 M.P. Jorge Luis Quiroz Alemán 3 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2019-255-01 AÑO MESADAS MESADA RECONOCIDA MESADA ANUAL 2020 5 $ 877.803 $ 4.389.015 2021 13 $ 908.526 $ 11.810.838 2022 2023 13 13 $ 1.000.000 $ 1.160.000 $ 13.000.000 $ 15.080.000 2024 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2025 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2026 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2027 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2028 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2029 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2030 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2031 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2032 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2033 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2034 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2035 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2036 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2037 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2038 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2039 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2040 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2041 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2042 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2043 13 $ 1.300.000 $ 16.900.000 2044 2045 2046 2047 2048 2049 2050 2051 2052 2053 13 13 13 13 13 13 13 13 13 7 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 16.900.000 $ 16.900.000 $ 16.900.000 $ 16.900.000 $ 16.900.000 $ 16.900.000 $ 16.900.000 $ 16.900.000 $ 16.900.000 $ 9.100.000 $ 543.479.853 TOTAL Teniendo en cuenta lo anterior, el cálculo para casación, resulta: MONTO PRETENSIONES REVOCADAS CONCEPTO VALOR Retroactivo pensional periodo 1-dic-2017 al 28-feb-2022 $22.576.914,50 Liquidación mesadas pensionales futuras desde el mes de marzo de 2022 al año 2042.
TOTAL $ 543.479.853 $566.056.768 CALCULO CASACIÓN $ INTERÉS JURÍDICO SALARIO MÍNIMO 2024 566.3056.768 $ 1.300.000 SALARIOS SEGÚN CANTIDAD EXCESO DE ART. 86 C.P.L. SALARIOS SALARIOS 120 435.4 315.4 4 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2019-255-01 Así las cosas, encontrándose acreditados los presupuestos para conceder el recurso extraordinario en tanto: a) la sentencia atacada fue proferida en un proceso ordinario; b) el recurso se formuló dentro del término legal; c) existe legitimación por cuanto la parte actora sufrió perjuicio con el fallo que revocó la sentencia de primera instancia y d) se acredita el interés jurídico para el efecto, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001, se concederá el recurso de casación. Conforme a lo anterior, la Sala 4.
RESULEVE PRIMERO. - CONCEDER el recurso extraordinario de casación formulado por la parte actora, conforme a lo motivado.
SEGUNDO. - En firme esta providencia remítanse las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ (EN USO DE PERMISO) Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 5 Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5cdddcef66548fb2e3da8e0d417699e309454da6b507163f7fdfc72ff3432fe4 Documento generado en 10/10/2024 03:05:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica